Tipos de Sociedades Mercantiles: Características Clave
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Tipos de Sociedades Mercantiles: Características Clave
Sociedad Colectiva (S. Col.)
La S. Col. es una sociedad mercantil personalista en la que todos los socios aportan trabajo y capital y se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo con todos sus bienes del resultado de las operaciones sociales.
Sociedad Comanditaria Simple (S. Com.)
La S. Com. es aquella sociedad mercantil personalista en la que, bajo una razón social, existen dos tipos de socios:
- Socios colectivos: Responden personal, solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de los resultados de la gestión social. Aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad.
- Socios comanditarios: Responden solo con los fondos que aportan o se obligan a aportar. No intervienen en la gestión de la sociedad.
Sociedad Anónima (S.A.)
La S.A. es una sociedad mercantil capitalista, constituida por uno o más socios, que aportan un capital, formado por dinero, bienes y/o derechos con valor económico, y no responden personalmente de las deudas de la sociedad. Las aportaciones realizadas quedan representadas en acciones que son fracciones del capital social. El capital mínimo para constituir una S.A. es de 60.000 euros, que en el momento de la constitución debe estar totalmente suscrito y desembolsado en al menos un 25% (cuatro aspectos importantes).
Sociedad Comanditaria por Acciones
La Sociedad Comanditaria por Acciones es la sociedad comanditaria que tiene todo el capital dividido en acciones y debe encargar la administración social a uno o más accionistas, los cuales responderán personal y solidariamente de las deudas sociales durante el periodo de su administración.
Derechos y Obligaciones de los Socios Colectivos (S. Col. y S. Com.)
Derechos
- Administrativos:
- Participar en la administración de la sociedad.
- Obtener información sobre la contabilidad y la marcha de la sociedad.
- Económicos:
- Participar en las ganancias sociales según lo establecido en el contrato.
- Participar en la parte que le corresponda cuando la sociedad se liquide.
Obligaciones
- Aportar el capital al que se comprometieron.
- Soportar las pérdidas que se produzcan del modo que se haya establecido en el contrato.
- Responsabilidad ilimitada.
- No puede hacer competencia comercial a la sociedad.
Derechos y Obligaciones del Socio Industrial (S. Col.)
Derechos
- Participar en las ganancias en la forma que indica el contrato.
- No responder de las pérdidas, salvo que se pacte lo contrario.
Obligaciones
- Aportar los servicios a los que se ha comprometido.
- No puede participar en la gestión social.
Derechos y Obligaciones del Socio Comanditario (S. Com.)
Derechos
- Administrativos:
- Solo tienen derecho a conocer el balance anual.
- Económicos:
- Participar en el reparto periódico de ganancias.
- Participar en el reparto de liquidación del patrimonio social en las mismas condiciones que el socio colectivo.
- Pueden hacer competencia a la sociedad.
Obligaciones
- Aportar una parte del capital social.
- Responder de las pérdidas en la forma establecida en el contrato.
Derechos y Obligaciones de Socios/Accionistas (S.A.)
Derechos
- Económicos:
- Participar en las ganancias sociales recibiendo dividendos.
- Participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones y de obligaciones convertibles en acciones.
- Político-Administrativos:
- Asistir y votar en las Juntas Generales.
- Impugnar los acuerdos adoptados por la sociedad.
- Obtener información sobre la marcha de la sociedad.
Obligaciones
- Realizar las aportaciones (dividendos pasivos) en la forma y el plazo previstos por los estatutos o los administradores.
Derechos y Obligaciones de Socios (S.R.L.)
Derechos
- Económicos:
- Participar en las ganancias sociales.
- Participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Adquisición preferente en la emisión de nuevas participaciones en los aumentos del capital.
- Político-Administrativos:
- Asistir y votar en las Juntas Generales.
- Obtener información.
- Examinar la Contabilidad.
Obligaciones
- Realizar la aportación íntegra de la fracción del capital social a la que el socio se haya comprometido, ya que el capital debe estar totalmente suscrito y totalmente desembolsado para que la sociedad pueda fundarse.
- Llevar a cabo las prestaciones a las que el socio se haya comprometido, cuando así se haya pactado.