Tipos de Sociedades y Formas Jurídicas para Emprender en España

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Empresario Individual

  • Es la persona particular que ejerce una actividad empresarial de forma habitual, personal y directa.
  • Tiene responsabilidad ilimitada: responde con sus bienes personales ante pérdidas.
  • Reforma ley emprendedores: aparece la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada, donde su vivienda habitual no queda afectada por la empresa.
  • No necesita un capital mínimo.
  • Es la forma más rápida y sencilla.
  • El nombre es libre.
  • Impuestos: IRPF, bien estimación directa según beneficios o por módulos (cantidad fija).
  • Régimen de Seguridad Social: Autónomos (alta incluso familiares que trabajen con él).

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

  • Capital social entre 3.000 € y 120.000 € (solo aportaciones en dinero).
  • Número máximo de socios en constitución: 5.
  • Nombre: apellidos y nombre de uno de los socios + SLNE.
  • Dos primeros años, posibilidad de aplazar pago de impuestos.
  • El administrador debe ser socio.
  • Posibilidad constitución telemática: en 48 horas en P.A.E. (Puntos de Atención al Emprendedor).

Empresas que buscan constituirse rápidamente.

Sociedad Anónima (SA)

  • Capital mínimo: 60.000 € (según la reforma).
  • El capital debe estar desembolsado al menos en un 25% en su constitución.
  • El capital está dividido en acciones, las cuales pueden venderse de forma libre.
  • Órganos de gobierno: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración.

Empresas grandes, gran volumen de capital. Entrada y salida de socios libre.

Sociedad Laboral (SL o SAL)

  • Número mínimo de socios: 3 (al menos 2 trabajadores). Se permite provisionalmente solo 2 trabajadores.
  • Socios trabajadores: poseer al menos el 51% del capital.
  • Ningún socio por sí solo puede tener más del 33% del capital.
  • Socios no trabajadores: no más del 49%.
  • Posibilidad de contratar a trabajadores no socios.
  • Límites horas trabajadas no > 49% horas trabajadas por los socios. No incluidos trabajadores temporales.

Su propiedad pertenece a los trabajadores de la SL o de la SA.

Sociedad Civil

  • Contrato de colaboración entre varios socios.
  • Ponen en común bienes, dinero, trabajo o industria.
  • Finalidad: repartirse las ganancias.
  • Si los pactos entre los socios son públicos, se registran en el Registro Mercantil.

Comunidad de Bienes

  • No tiene personalidad jurídica propia.
  • Es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece de forma “indivisa” a varias personas: los comuneros.
  • Ejemplos: Comunidad de vecinos, despacho de varios abogados…
  • Responsabilidad ilimitada: responden con sus bienes personales.
  • Cada socio tributa por IRPF.
  • Ventaja: trámites de constitución más sencillos al no constituir una sociedad.

Sociedad Comanditaria

  • Dos tipos de socios:
    • Colectivos: gestionan y responden de las deudas con sus bienes personales.
    • Comanditarios: aportan capital (acciones) y responden a las deudas con el mismo.
  • Dos tipos de sociedades comanditarias:
    • Comanditaria simple (mínimo 2 socios colectivos): aportan trabajo y pueden aportar capital.
    • Comanditaria por acciones (2 o más socios, al menos 1 colectivo) donde el capital mínimo es de 60.000 €.

Cooperativa de Trabajo Asociado

  • Solo podrán ser socios los trabajadores de la cooperativa y que aporten capital de los estatutos (algunas Comunidades Autónomas fijan un capital mínimo de 3.000 €).
  • Principio de libre adhesión y baja voluntaria.
  • Capital variable en función de la entrada y salida de socios.
  • Asamblea donde se toman decisiones de forma democrática.
  • El retorno del beneficio se hará de forma proporcional a la participación de cada socio.
  • Mínimo 3 socios (pueden existir adheridos que aporten capital no superior al 33%). En las cooperativas de cooperativas (segundo grado) el mínimo es de 2 socios.
  • Atención: consultar normativa autonómica sobre cooperativas y número de socios.
  • Pueden contratarse a trabajadores no socios (límite: indefinidos no > 10% socios).

Garantizar el empleo. Funcionamiento democrático.

Sociedad Colectiva

  • Socios propietarios mínimo: 2. Pueden aportar capital, trabajo o ambos.
  • Socios colectivos: aportan capital y llevan la gestión. Se hacen cargo de las deudas de forma solidaria y participan en los beneficios según aportación.
  • Socios industriales: solo aportan trabajo, no se hacen cargo de la gestión y de las deudas, pero sí participan en los beneficios a proporción del socio que menos aporta.
  • Nombre: nombre y apellidos de un socio + “y Cía” o “y compañía”.
  • Socios dados de alta en autónomos.
  • No hay capital mínimo de constitución.

Autónomo

El Régimen de Autónomos incluye:

  • Mayores de 18 años que ejerzan actividad por cuenta propia (empresario individual).
  • Cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y convivan con él, salvo asalariados.
  • Profesionales por cuenta propia que estén colegiados (abogados, economistas, etc.).
  • Socios de algunas empresas (comunidades de bienes, industriales, colectivas y comanditarias, cooperativas, si optan por régimen de autónomos).
  • Administradores o consejeros de sociedades (SL, SA…) que ejerzan funciones de administración; posean el 33% del capital; 25% y gerencia; así como los socios que tengan control efectivo.

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