Tipos de Sociedades y Formas Jurídicas para Emprender en España
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Empresario Individual
- Es la persona particular que ejerce una actividad empresarial de forma habitual, personal y directa.
- Tiene responsabilidad ilimitada: responde con sus bienes personales ante pérdidas.
- Reforma ley emprendedores: aparece la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada, donde su vivienda habitual no queda afectada por la empresa.
- No necesita un capital mínimo.
- Es la forma más rápida y sencilla.
- El nombre es libre.
- Impuestos: IRPF, bien estimación directa según beneficios o por módulos (cantidad fija).
- Régimen de Seguridad Social: Autónomos (alta incluso familiares que trabajen con él).
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
- Capital social entre 3.000 € y 120.000 € (solo aportaciones en dinero).
- Número máximo de socios en constitución: 5.
- Nombre: apellidos y nombre de uno de los socios + SLNE.
- Dos primeros años, posibilidad de aplazar pago de impuestos.
- El administrador debe ser socio.
- Posibilidad constitución telemática: en 48 horas en P.A.E. (Puntos de Atención al Emprendedor).
Empresas que buscan constituirse rápidamente.
Sociedad Anónima (SA)
- Capital mínimo: 60.000 € (según la reforma).
- El capital debe estar desembolsado al menos en un 25% en su constitución.
- El capital está dividido en acciones, las cuales pueden venderse de forma libre.
- Órganos de gobierno: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración.
Empresas grandes, gran volumen de capital. Entrada y salida de socios libre.
Sociedad Laboral (SL o SAL)
- Número mínimo de socios: 3 (al menos 2 trabajadores). Se permite provisionalmente solo 2 trabajadores.
- Socios trabajadores: poseer al menos el 51% del capital.
- Ningún socio por sí solo puede tener más del 33% del capital.
- Socios no trabajadores: no más del 49%.
- Posibilidad de contratar a trabajadores no socios.
- Límites horas trabajadas no > 49% horas trabajadas por los socios. No incluidos trabajadores temporales.
Su propiedad pertenece a los trabajadores de la SL o de la SA.
Sociedad Civil
- Contrato de colaboración entre varios socios.
- Ponen en común bienes, dinero, trabajo o industria.
- Finalidad: repartirse las ganancias.
- Si los pactos entre los socios son públicos, se registran en el Registro Mercantil.
Comunidad de Bienes
- No tiene personalidad jurídica propia.
- Es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece de forma “indivisa” a varias personas: los comuneros.
- Ejemplos: Comunidad de vecinos, despacho de varios abogados…
- Responsabilidad ilimitada: responden con sus bienes personales.
- Cada socio tributa por IRPF.
- Ventaja: trámites de constitución más sencillos al no constituir una sociedad.
Sociedad Comanditaria
- Dos tipos de socios:
- Colectivos: gestionan y responden de las deudas con sus bienes personales.
- Comanditarios: aportan capital (acciones) y responden a las deudas con el mismo.
- Dos tipos de sociedades comanditarias:
- Comanditaria simple (mínimo 2 socios colectivos): aportan trabajo y pueden aportar capital.
- Comanditaria por acciones (2 o más socios, al menos 1 colectivo) donde el capital mínimo es de 60.000 €.
Cooperativa de Trabajo Asociado
- Solo podrán ser socios los trabajadores de la cooperativa y que aporten capital de los estatutos (algunas Comunidades Autónomas fijan un capital mínimo de 3.000 €).
- Principio de libre adhesión y baja voluntaria.
- Capital variable en función de la entrada y salida de socios.
- Asamblea donde se toman decisiones de forma democrática.
- El retorno del beneficio se hará de forma proporcional a la participación de cada socio.
- Mínimo 3 socios (pueden existir adheridos que aporten capital no superior al 33%). En las cooperativas de cooperativas (segundo grado) el mínimo es de 2 socios.
- Atención: consultar normativa autonómica sobre cooperativas y número de socios.
- Pueden contratarse a trabajadores no socios (límite: indefinidos no > 10% socios).
Garantizar el empleo. Funcionamiento democrático.
Sociedad Colectiva
- Socios propietarios mínimo: 2. Pueden aportar capital, trabajo o ambos.
- Socios colectivos: aportan capital y llevan la gestión. Se hacen cargo de las deudas de forma solidaria y participan en los beneficios según aportación.
- Socios industriales: solo aportan trabajo, no se hacen cargo de la gestión y de las deudas, pero sí participan en los beneficios a proporción del socio que menos aporta.
- Nombre: nombre y apellidos de un socio + “y Cía” o “y compañía”.
- Socios dados de alta en autónomos.
- No hay capital mínimo de constitución.
Autónomo
El Régimen de Autónomos incluye:
- Mayores de 18 años que ejerzan actividad por cuenta propia (empresario individual).
- Cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y convivan con él, salvo asalariados.
- Profesionales por cuenta propia que estén colegiados (abogados, economistas, etc.).
- Socios de algunas empresas (comunidades de bienes, industriales, colectivas y comanditarias, cooperativas, si optan por régimen de autónomos).
- Administradores o consejeros de sociedades (SL, SA…) que ejerzan funciones de administración; posean el 33% del capital; 25% y gerencia; así como los socios que tengan control efectivo.