Tipos de sociedades en España: sociedad limitada, sociedad anónima, comunidad de bienes y autónomo
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- Capital social: dividido en partes iguales llamadas participaciones, mínimo 3.005 €. Desembolsado en el momento de la constitución. Posee personalidad jurídica. Inscripción en el Registro Mercantil.
- Responsabilidad: limitada; si va mal, solo se pierde lo aportado. Impuesto: Impuesto de Sociedades.
- N.º de socios: 1 o más. Si un socio deja la empresa, los demás socios adquieren dichas participaciones.
- Órganos: Junta General de socios, administradores y el Consejo de Administración.
Ventajas
- La responsabilidad es limitada.
- El capital social exigido para su constitución no es elevado.
- Hay menos rigidez formal en lo que se refiere a su organización respecto a las sociedades anónimas.
- Cuando hay que modificar los estatutos no es necesario hacerlo público.
- Se pueden constituir con un solo socio.
Inconvenientes
- Dificultad en el momento de transmitir las participaciones sociales.
- Exige la aportación de un capital mínimo.
- Desembolso íntegro del capital social en el momento de su constitución.
- Obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
COMUNIDAD DE BIENES
- No hay capital mínimo.
- Responsabilidad: ilimitada.
- Impuesto: IRPF.
- No es obligatorio inscribirla en el Registro.
- Órganos: Los socios (la propia comunidad).
- Socios: 2 o más.
Ventajas
- Los trámites para su constitución son sencillos.
- No hay capital mínimo.
- La comunidad se puede disolver con facilidad.
Inconvenientes
- Responsabilidad ilimitada.
- Carece de personalidad jurídica propia.
SOCIEDAD ANÓNIMA
- Capital social: dividido en partes iguales llamadas acciones; solo se pueden entregar y transmitir cuando se haya inscrito en el Registro Mercantil. Posee personalidad jurídica. Responsabilidad: limitada.
- Capital mínimo de 60.101 € y se debe desembolsar al menos un 25% en el momento de constituirse.
- Órganos: Junta General de accionistas, administradores, Consejo de Administración y auditores de cuentas.
- N.º de socios: 1 o más. Impuesto: Impuesto de Sociedades.
Ventajas
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- Transmisión libre de las acciones.
- Puede constituirse con un solo socio.
Inconvenientes
- Se requiere un capital inicial elevado.
- Su organización es más compleja que otras formas jurídicas.
- Debe convocar la Junta General de Accionistas al menos una vez al año.
- Obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
EMPRESA INDIVIDUAL O AUTÓNOMO
- N.º de socios: 1. Impuesto: IRPF.
- No hay mínimo de capital.
- Responsabilidad: ilimitada; puede perder sus bienes.
- No es obligatorio inscribirlo en el Registro Mercantil.
- Órganos: el propio empresario (el autónomo).
Ventajas
- La más adecuada para pequeñas empresas.
- Sencillez en el trámite y la gestión de documentos para iniciar la actividad empresarial.
- Rapidez y gastos mínimos en su constitución.
Inconvenientes
- La responsabilidad es ilimitada.
- Si se obtienen grandes beneficios, estos pueden ser gravados con tipos impositivos elevados.