Tipos de sociedades en España: sociedad limitada, sociedad anónima, comunidad de bienes y autónomo

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

  • Capital social: dividido en partes iguales llamadas participaciones, mínimo 3.005 €. Desembolsado en el momento de la constitución. Posee personalidad jurídica. Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Responsabilidad: limitada; si va mal, solo se pierde lo aportado. Impuesto: Impuesto de Sociedades.
  • N.º de socios: 1 o más. Si un socio deja la empresa, los demás socios adquieren dichas participaciones.
  • Órganos: Junta General de socios, administradores y el Consejo de Administración.

Ventajas

  • La responsabilidad es limitada.
  • El capital social exigido para su constitución no es elevado.
  • Hay menos rigidez formal en lo que se refiere a su organización respecto a las sociedades anónimas.
  • Cuando hay que modificar los estatutos no es necesario hacerlo público.
  • Se pueden constituir con un solo socio.

Inconvenientes

  • Dificultad en el momento de transmitir las participaciones sociales.
  • Exige la aportación de un capital mínimo.
  • Desembolso íntegro del capital social en el momento de su constitución.
  • Obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

COMUNIDAD DE BIENES

  • No hay capital mínimo.
  • Responsabilidad: ilimitada.
  • Impuesto: IRPF.
  • No es obligatorio inscribirla en el Registro.
  • Órganos: Los socios (la propia comunidad).
  • Socios: 2 o más.

Ventajas

  • Los trámites para su constitución son sencillos.
  • No hay capital mínimo.
  • La comunidad se puede disolver con facilidad.

Inconvenientes

  • Responsabilidad ilimitada.
  • Carece de personalidad jurídica propia.

SOCIEDAD ANÓNIMA

  • Capital social: dividido en partes iguales llamadas acciones; solo se pueden entregar y transmitir cuando se haya inscrito en el Registro Mercantil. Posee personalidad jurídica. Responsabilidad: limitada.
  • Capital mínimo de 60.101 € y se debe desembolsar al menos un 25% en el momento de constituirse.
  • Órganos: Junta General de accionistas, administradores, Consejo de Administración y auditores de cuentas.
  • N.º de socios: 1 o más. Impuesto: Impuesto de Sociedades.

Ventajas

  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • Transmisión libre de las acciones.
  • Puede constituirse con un solo socio.

Inconvenientes

  • Se requiere un capital inicial elevado.
  • Su organización es más compleja que otras formas jurídicas.
  • Debe convocar la Junta General de Accionistas al menos una vez al año.
  • Obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

EMPRESA INDIVIDUAL O AUTÓNOMO

  • N.º de socios: 1. Impuesto: IRPF.
  • No hay mínimo de capital.
  • Responsabilidad: ilimitada; puede perder sus bienes.
  • No es obligatorio inscribirlo en el Registro Mercantil.
  • Órganos: el propio empresario (el autónomo).

Ventajas

  • La más adecuada para pequeñas empresas.
  • Sencillez en el trámite y la gestión de documentos para iniciar la actividad empresarial.
  • Rapidez y gastos mínimos en su constitución.

Inconvenientes

  • La responsabilidad es ilimitada.
  • Si se obtienen grandes beneficios, estos pueden ser gravados con tipos impositivos elevados.

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