Tipos de Sociedades y Empresarios: Claves para la Constitución

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Tipos de Sociedades y Formas Jurídicas en España

Comprender las distintas formas jurídicas empresariales es fundamental para la constitución y gestión de cualquier negocio. A continuación, se detallan las características esenciales de las principales figuras:

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)

  • Constitución: Se forma a partir de un socio (Sociedad Limitada Unipersonal) o más.
  • Capital Mínimo: 3.005,06€ totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
  • Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital frente a las deudas sociales.
  • Denominación: La empresa puede tener cualquier nombre, seguido de las siglas S.L. o S.R.L.
  • Publicidad: Posee una estructura pública y debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Capital Mínimo: 60.101,21€, desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Su capital se divide en acciones.
  • Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital frente a las deudas sociales.
  • Denominación: El nombre de la empresa debe ir seguido de las siglas S.A.
  • Publicidad: Posee una estructura pública y debe inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Tributación: Tributa por el Impuesto de Sociedades (IS).
  • Órganos de Gobierno:
    • Junta General Ordinaria: Para la aprobación de cuentas anuales y la gestión ordinaria.
    • Junta General Extraordinaria: Para asuntos no ordinarios o urgentes.
    • Junta Universal: Cuando están presentes o representados todos los socios y deciden constituirse en Junta para tratar cualquier asunto.
    • Junta General: Reunión de accionistas.

Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.)

  • Participación de Socios: Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, a excepción de las entidades públicas.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • Capital Social: Está dividido en acciones nominativas o participaciones. El capital social no puede ser inferior a 60.000 € (si es Sociedad Anónima Laboral) o a 3.000 € (si es Sociedad Limitada Laboral).
  • Contratación: Pueden contratar trabajadores que no sean socios.
  • Denominación: La empresa debe ir seguida de las siglas S.L.L. o S.A.L.

Sociedad Cooperativa (S. Coop.)

  • Naturaleza: Es una asociación de personas físicas o jurídicas con intereses comunes.
  • Número de Socios: Las cooperativas de primer grado requieren un mínimo de 3 socios, y las de segundo grado, un mínimo de 2 cooperativas.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada a la aportación social.
  • Capital Mínimo: Varía según el número de socios y los estatutos.
  • Participación de Socios: Ningún socio puede poseer más del 25% del capital social (en cooperativas de primer grado) ni el 45% (en cooperativas de segundo grado).
  • Denominación: El nombre de la empresa es de libre elección, seguido de las siglas S. Coop.

Otras Formas Jurídicas: Empresario Individual y Sociedad Civil

Empresario Individual

  • Naturaleza: Se trata de una persona física que realiza en nombre propio, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional.
  • Requisitos: Es necesario ser mayor de edad y tener plena disposición de sus bienes.
  • Capital Mínimo: No requiere un capital mínimo inicial.
  • Socios: Solo puede tener un titular.
  • Responsabilidad: Ilimitada y personal.
  • Tributación: Se realiza a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sociedad Civil Privada

  • Naturaleza: Se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo (industria), con el fin de repartirse las ganancias.
  • Responsabilidad: Ilimitada y personal.
  • Socios: Requiere 2 o más socios.
  • Capital Mínimo: No existe un capital mínimo legalmente establecido.
  • Tributación: Se realiza a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), imputando los rendimientos por actividades económicas a cada socio.

Sociedades Mercantiles Personalistas: Colectiva y Comanditaria

Ambas son formas de sociedad mercantil, que se constituyen mediante escritura pública y deben inscribirse en el Registro Mercantil.

Sociedad Colectiva

Es una sociedad personalista, lo que implica que la gestión recae en los socios y su responsabilidad es ilimitada.

  • Socios: Requiere dos o más socios.
  • Responsabilidad: Ilimitada, solidaria y subsidiaria.
  • Capital Mínimo: No existe un capital mínimo legalmente establecido.
  • Tributación: Se realiza a través del Impuesto de Sociedades (IS).

Sociedad Comanditaria

  • Socios: Formada por dos o más socios, con al menos un socio colectivo y un socio comanditario.
  • Gestión y Responsabilidad: Un socio colectivo gestiona la sociedad y su responsabilidad es ilimitada. La responsabilidad de los socios comanditarios está limitada al capital aportado.
  • Capital Mínimo: No existe un capital mínimo legalmente establecido.
  • Tributación: Se realiza a través del Impuesto de Sociedades (IS).
  • Tipos de Socios:
    • Los socios colectivos: Intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de manera personal e ilimitada frente a las deudas sociales.
    • Los socios comanditarios: Realizan una aportación económica, no intervienen en la gestión de la empresa y su responsabilidad frente a terceros está limitada a su aportación.

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