Tipos de Sociedades para Emprendedores en España
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¿Qué es la figura del emprendedor de responsabilidad limitada?
Fue creada por la ley de emprendedores para la creación de estas empresas, ya que el ser la responsabilidad ilimitada es una desventaja. Se realiza un acta notarial y se inscribe en el Registro Mercantil. Se limita para el emprendedor la responsabilidad de la vivienda habitual: es decir, quedará excluida de responsabilidad para hacer frente a las deudas la vivienda en la que resida el autónomo.
Comunidad de Bienes
Se produce cuando dos o más autónomos deciden poner en marcha un proyecto empresarial común. Pueden crear una comunidad de bienes como forma sencilla de asociarse. Resulta recomendable para pequeños negocios y su gestión es menos compleja que la de otras formas de asociación.
Se necesita firmar un contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallarán:
- La actividad del negocio.
- Las aportaciones en dinero o especie de cada socio.
- El porcentaje de participación en las pérdidas y ganancias que cada socio comunero tendrá.
- El uso de elementos comunes.
- El sistema de administración.
Características de la Comunidad de Bienes
- La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia.
- Número de socios: mínimo dos.
- Responsabilidad: es ilimitada y solidaria.
- Fiscalidad: Tributan en el IRPF.
- Capital mínimo: no se requiere un capital social mínimo. Puede aportarse bienes, pero no solo dinero o solo trabajo (tienen que ir unidos).
- Denominación: puede ser elegida por los socios, pero debe ir acompañada de “comunidad de bienes” o la abreviatura “C.B.”.
- Normativa: al no tener personalidad jurídica propia, se regirá por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Sociedad Civil
Se crea a partir de un contrato de colaboración por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o dinero (llamados socios capitalistas), trabajo o industria (llamados socios industriales), con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Características de la Sociedad Civil
- Carece de personalidad jurídica propia.
- Número de socios: mínimo dos. Pueden existir dos tipos: socios capitalistas que son los encargados de gestionar la sociedad, aportan capital y trabajo y participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad; y socios industriales, que aportan trabajo personal, no participan en la gestión, salvo que se establezca lo contrario, y participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas salvo pacto expreso.
- Responsabilidad de los socios frente a terceros: ilimitada.
- Fiscalidad: IRPF.
- Capital mínimo: no se requiere. Formado por las aportaciones de los socios, tanto dinero como bienes o trabajos, servicios o actividad en general.
- Denominación: cabe adoptar cualquiera, que acompañará con la expresión “sociedad civil” o las siglas “S.C.”.
- Normativa: sin personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el civil en derechos y obligaciones.
Sociedad Colectiva
Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Como principal ventaja, supone la forma más sencilla de sociedad mercantil, tanto en lo que se refiere a la constitución como a la administración y contabilidad.
Características de la Sociedad Colectiva
- Constitución: mediante escritura pública en el Registro Mercantil, con ello la sociedad adquiere personalidad jurídica.
- Denominación: el nombre o razón social debe designarse con el nombre de todos los socios, algunos de ellos, o de uno, añadiendo “y compañía”.
- Número de socios: dos, como mínimo. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. El socio colectivo que aporta bienes a la sociedad se denomina socio capitalista y el que solamente aporta industria (trabajo, servicios, o actividad en general), socio industrial.
- Capital mínimo: no se requiere.
- Responsabilidad: ilimitada, pero no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros; solidaria, porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda y subsidiaria, ya que cada socio puede reclamar a los demás la parte que le corresponda a cada uno.
- Fiscalidad: Tributa por el I.S.
- Normativa: se rige por el Código de Comercio.
- Órganos sociales: los socios constituyen el primer órgano decisor de la entidad y deben decidir un sistema de administración para la empresa.