Tipos de Sociedades: Acuerdos, Estructura y Responsabilidades
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Sociedad Limitada: Adopción de Acuerdos
La ley no establece quórum de asistencia mínimo para que se constituya la junta de accionistas. Solo se requiere que, en el momento de la votación, se encuentren presentes los socios necesarios para adoptar el acuerdo:
- 1/2 para: El aumento o reducción del capital o cualquier otra modificación de los estatutos sociales.
- 2/3 para:
- Autorización a los administradores para que se dediquen a la misma actividad del objeto social.
- La suspensión o limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital.
- La transformación, fusión, escisión, cesión global del activo y pasivo y traslado al extranjero.
- La exclusión de socios. Prohibido por el artículo 200 de sociedades de capital la unanimidad.
Sociedad Anónima: Adopción de Acuerdos
Quórum de la junta:
- Régimen General: Un 25% en primera convocatoria y sin límite mínimo en segunda convocatoria.
- Materias Cualificadas o Especiales: En primera convocatoria 50% del capital social y en segunda convocatoria mínimo 25% del capital social.
Se consideran Materias Cualificadas o Especiales:
- El aumento o reducción de capital.
- La emisión de obligaciones.
- El traslado de domicilio al extranjero.
- La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global del activo y pasivo.
- La supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones.
Para materias ordinarias: Mayoría simple.
Para materias cualificadas o especiales: En primera convocatoria quórum mínimo del 50% y necesario mayoría absoluta para la adopción de acuerdos, mientras que en segunda convocatoria mayoría de 2/3 y quórum necesario mínimo del 25% del capital social.
Sociedad Anónima
- Mínimo 1 socio y aportación de 60.000$ de los cuales en el momento de constitución se debe aportar el mínimo legal que es el 25%.
- Capital social dividido en acciones, fácil transmisión.
- Responsabilidad limitada al capital aportado (tiene que estar desembolsado los 60.000$) y no pueden ir contra el capital personal.
- Algunas jurisdicciones imponen restricciones sobre la cantidad de acciones que puede contener una misma persona con el fin de no concretar el poder.
- Si nos exigen responsabilidades cuando solo hemos desembolsado el mínimo legal nuestra responsabilidad será ilimitada.
- Para solicitar una junta necesitas mínimo tener un 5% del capital social.
- Las S.A están formadas por sus órganos de gobierno, juntas de accionistas y un consejo de administración compuesto por el número que estipule en los estatutos.
- Para impugnar mínimo 1% o lo que se diga en los estatutos.
¿Concurso de acreedores?
- ERE: No trabajas pero cobras un % de tu sueldo de la empresa y otro % de la S.S.
- ERTE: Temporal pero condiciones similares al ERE.
- No tienes capacidad de pedir financiación en forma de créditos para salir del concurso de acreedores.
- Un tasador tasa tus activos y con ello paga a los acreedores a los que debes dinero pudiendo llegar al caso de tener que cerrar la empresa.
Sociedad Limitada
- Mínimo 1 socio y aportación de 3.000$. Capital social dividido en participaciones, difícil traspaso.
- En un consejo de administración puede haber como máximo 12 consejeros.
- La principal ventaja es la sencillez de los trámites burocráticos en la constitución y mantenimiento de la empresa.
- Inconveniente: el banco suele pedir garantías personales para su financiación.
- Si entras en concurso de acreedores ocurre lo mismo que en las S.A.
- Su órgano de gobierno está compuesto principalmente por una junta de socios y un consejo de administración (máximo 12 consejeros por ley).
- Mínimo el 5% del capital social para solicitar una junta y un 1% para impugnar decisiones.
- Sin órgano de administración se paralizan las cosas hasta que nombramos uno provisional y en una asamblea decidimos qué hacer y serán los accionistas quienes decidan.
- Los beneficios y derecho a voto van asociados al capital aportado.
Estructuras Empresariales: Matriz, Filiales y Sucursales
Matriz
Entidad que posee y controla una o más filiales o sucursales. Participación mayoritaria en estas entidades y ejerce el control sobre sus decisiones estratégicas y operativas.
- La empresa matriz no solo posee acciones en las filiales sino que también puede proporcionar recursos financieros, tecnológicos o de otro tipo para respaldar las operaciones de las filiales.
- La relación entre una empresa matriz y su filial se rige por acuerdos legales y estructuras organizativas específicas.
- La matriz solo es responsable de la filial en caso que se demuestre negligencia a la hora de supervisar o ante deudas: Su responsabilidad será limitada contra la matriz y en algunos casos contra los administradores, pero siempre con el capital correspondiente al aportado de la matriz por la filial.
Sucursales
- Entidad comercial que opera en un lugar diferente a su empresa matriz.
- Siempre que vayamos a abrir una tienda será en forma de sucursal en cualquier sitio de España (excepto País Vasco, Cataluña y Navarra) ya que será más barato y fácil de controlar.
- Si es fuera de España solo abriremos sucursales en la Unión Europea debido al coste (más barato) y a que el sistema legal es muy parecido al español (exceptuando paraísos fiscales como Andorra o Irlanda).
Filiales
- Entidad independiente que está controlada total o parcialmente por su empresa matriz.
- Siempre que queramos abrir una tienda sabiendo que nuestra empresa matriz está en España lo haremos en forma de filial únicamente en País Vasco, Navarra y Cataluña ya que nos beneficiaremos de las ventajas fiscales que ofrecen.
- Si la queremos abrir fuera de España será siempre filial (excepto en países de la Unión Europea) debido a que recibiremos ventajas fiscales y si es en otro continente a parte de las ventajas fiscales porque sería muy complicado supervisar a una sucursal que opera en otro continente pero las filiales al ser independientes no necesitan dicha supervisión.
- Si la empresa matriz reside en País Vasco, Navarra o Cataluña abriremos sucursales exceptuando otros continentes y países fuera de la UE que serán filiales.
Responsabilidad de los Administradores
El administrador responde frente a la sociedad, socios y acreedores sociales del daño que causen por actos y omisiones contrarios a los estatutos o la ley, realizados por el incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño de su cargo con la intención de dolo o culpa.
Colaboradores del Empresario
Apoderado General - Gerente
Es el primer auxiliar con el poder de representación más amplio, está autorizado para administrar y dirigir el establecimiento mercantil principal, extendiéndose sus facultades a todo el giro o tráfico de la empresa.
Limitaciones
- El gerente por cuenta ajena podrá contar con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario. Sus actos se entenderán hechos por el propietario de dicha empresa.
- Exige otorgamiento ante el notario e inscripción en el RM.
- No podrán traficar por su cuenta particular sin autorización y no podrán delegar sin consentimiento de sus principales.
- Debe tener facultades suficientes para administrar, dirigir y contratar en el giro o tráfico ordinario de su empresa.
- Ha de actuar en nombre del empresario y hacerlo en todos los documentos que suscriba.
- Los contratos y los resultados de la actuación del factor se imputarán al empresario.
- Si el factor contrata en nombre propio, pero por cuenta del empresario, responde solidariamente frente a terceros.
Régimen especial de extinción del apoderamiento
La importancia de las funciones de este apoderado general y para hacer posible la continuidad de la empresa, sus poderes no se extinguen simplemente por la muerte de su poderdante, sino que subsistirán hasta que sean expresamente revocados.
Apoderado Singular
- Desempeñan sus funciones también de forma permanente; en nombre y por cuenta del empresario. Sus poderes o facultades, dentro del giro o tráfico de la empresa a la que sirven, pueden ser más o menos amplios, según las concretas funciones que le sean encomendadas.
- Facultades limitadas de representación, encargados de llevar alguna gestión propia del tráfico de la empresa.
- Se establecerá en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos las compañías y comunicándolo a los particulares por avisos públicos o por medio de circulares a sus corresponsales.
- Tienen un contrato de carácter laboral o mercantil que le vincula con el empresario (no suele ser de alta dirección).
- Desempeña sus funciones de forma permanente, en nombre y por cuenta del empresario.
Mancebo o Dependiente de Comercio
Son dependientes autorizados para vender al por menor en un almacén público, o al por mayor, en el mismo, en nombre del principal, cobrar en su nombre y expedir recibos, con facultades limitadas de representación.
- No exige el otorgamiento de EP ni inscripción en el RM, y no vinculan al empresario sí actúan fuera de sus facultades.
- Régimen especial de indemnización de gastos.
- Ejemplo: Dependiente de tienda.