Tipos de seguros: riesgos sobre el patrimonio de la empresa

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Los seguros son un instrumento de respaldo frente a situaciones inesperadas o sobrevenidas, tanto a nivel empresarial como particular.

Hoy en día existe una amplia variedad de seguros, algunos de contratación obligatoria y otros voluntaria: de hogar, de salud, de viaje, de automóvil…

Las entidades aseguradoras están sometidas a una estricta supervisión y regulación. Es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, bajo mando del Ministerio de Economía, la encargada de regular y supervisar su actuación.

Las entidades dedicadas al seguro pueden adoptar distintas formas:

SOCIEDADES ANÓNIMAS

Sociedades mercantiles dedicadas al seguro, pero que adquieren forma de sociedad anónima y su capital está dividido en acciones.

SOCIEDADES MUTUAS

Su objeto es proporcionar seguros a sus integrantes, denominados mutualistas. Los mutualistas son los dueños de la sociedad mutua, que no tiene ánimo de lucro.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

Son cooperativas cuyo objeto es la actividad aseguradora. Con ánimo de lucro

MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL

Carecen de ánimo de lucro. Practican una modalidad de seguro de carácter voluntario, que complementa y amplía la protección ofrecida por el sistema de Seguridad Social, obligatoria para los mutualistas.

2 CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro es un convenio por el que una empresa aseguradora se compromete a abonar una indemnización a una persona física o jurídica, por los daños sufridos como consecuencia de un siniestro previsto en el contrato, a cambio del cobro de una cantidad acordada o precio (prima).

Conceptos básicos:

  • Seguro: Forma de protección particular o empresarial frente a los riesgos, permitiendo transformar estos en un gasto periódico.
  • Riesgo: posibilidad de que se produzca un perjuicio o contratiempo sobre las personas o las cosas. Por ejemplo, accidente o enfermedad.
  • Siniestro: realización de un riesgo, producción de daño o pérdida sobre las personas o las cosas.
  • Prima: Precio o cantidad que se abona por el seguro.
  • Indemnización: importe que recibe el contratante del seguro, en caso de producirse un siniestro.
  • Póliza: documento escrito, en el que se pueden consultar todas las normas que regulan la relación contractual entre asegurador y asegurado.

CONTRATO ALEATORIO

Se parte de un hecho incierto, el cual sólo esclarece se después de firmar el contrato. Cuando se firma el contrato ninguna de las partes sabe qué consecuencias tendrá para cada uno de ellos.

CONTRATO ONEROSO

Existe un intercambio de prestaciones: el tomador del seguro abona la prima y el asegurador se obliga a abonar la indemnización pactada en caso de siniestro. Sin pago de prima, la aseguradora queda libre de pagar a su vez.

CONTRATO DE ADHESIÓN

El contrato se redacta por la entidad aseguradora. El tomador no participa en la elaboración de las condiciones del contrato y no puede discutirlas: sólo puede decidir si firma o no.

CONTRATO DE DURACIÓN CONTINUADA

El asegurador estará obligado a cubrir el riesgo durante un período de tiempo determinado (normalmente un año).

CONTRATO CONSENSUAL

El contrato se perfecciona mediante consentimiento de las partes: basta el consentimiento de las partes, no se necesita ningún otro requisito o formalidad.

EL OBJETO DE UN CONTRATO DE SEGURO

El objeto de un contrato de seguro es el interés legítimo del asegurado.

El interés es la relación económica que mantiene el asegurado con un determinado bien. Si se produce el siniestro, el asegurado sufrirá un daño valorable económicamente o una situación de necesidad.

La suma o capital asegurado es el importe en que se valora el bien asegurado y será el límite máximo de la indemnización que pagará el asegurador en cada siniestro. Nos podemos encontrar ante tres situaciones.

SOBRESEGURO

Consiste en asegurar un objeto por un valor superior al que realmente tiene. El valor declarado del bien es superior a su valor real (valor del interés).

Cualquiera de las partes puede exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima. Si se produce un siniestro, el asegurador indemniza el daño efectivamente causado, correspondiente al valor real y no al declarado.

INFRASEGURO

Consiste en asegurar un objeto por un valor inferior al que realmente tiene. El valor declarado del bien que se asegura (capital asegurado) es inferior a su valor real.

En caso de siniestro, el asegurador indemniza el daño en la misma proporción que exista entre capital asegurado y valor real del objeto en el momento del siniestro. Se usa la siguiente regla proporcional: Valor declarado / Valor real x 100

SEGURO PLENO

Se produce cuando el valor del capital asegurado coincide con el valor real del bien asegurado

ELEMENTOS PERSONALES

  1. TOMADOR: Persona física o jurídica que suscribe o firma el seguro y paga la prima.
  2. ASEGURADOR: Empresa o entidad que, mediante el cobro de una prima, se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado en caso de que se produzca un siniestro, asumiendo el riesgo pactado en el contrato.
  3. ASEGURADO: Persona expuesta al riesgo y a quien le corresponden los derechos derivados del contrato de seguro. Puede coincidir (si firma y paga la prima) o no con el tomador.
  4. BENEFICIARIO: Persona designada en el contrato con derecho a recibir la prestación del asegurador o indemnización en caso de producción del siniestro cubierto con la póliza.
  5. MEDIACIÓN: Es la presentación, propuesta y realización de trabajos previos al contrato de seguro, además de la asesoría y ayuda en la gestión y ejecución de los contratos de seguro.

ELEMENTOS MATERIALES

PRIMA

Es el precio que el tomador paga a la entidad aseguradora por su contrato de seguro. Se abona por anticipado. 

Su cálculo se realiza en función del riesgo. Puede ser única, si el tomador paga de una vez, o periódica, si se paga con una frecuencia establecida.

En caso de falta de pago:

  • Si es la primera prima o una única, se puede resolver el contrato o reclamarlo por vía ejecutiva. Si hubiese siniestro, la aseguradora no está obligada a la indemnización.
  • Si no se abonan las primas siguientes, la cobertura se suspende a partir del mes siguiente a la falta de pago.

 RIESGO

Sus características para ser asegurable son:

  • Incierto o aleatorio
  • Posible
  • Concreto
  • Lícito
  • Fortuito e inevitable
  • Necesidad valorable económicamente
  • Futuro

 INDEMNIZACIÓN

El pago de la indemnización es la obligación principal del asegurador. La prestación puede ser una cantidad económica, reparación del objeto siniestrado o reposición del mismo. El plazo de respuesta ante la producción de un siniestro es de 40 días para la aseguradora.

ELEMENTOS FORMALES

SOLICITUD Y PROPOSICIÓN DE SEGURO

La solicitud no es vinculante para ninguna de las partes. El asegurador propone las condiciones económicas y técnicas para su estudio por el asegurado durante quince días. Si no coincidiesen los términos con la póliza, hay un mes para reclamar.

DOCUMENTO DE COBERTURA PROVISIONAL

Será entregado al tomador hasta la formalización de la póliza.

PÓLIZA

En ella han de constar: nombre y apellidos del tomador, domicilio, nombre del asegurado, naturaleza del riesgo, objetos asegurados, suma de la cobertura, importe de la prima, fecha de vencimiento, duración del contrato.

CONDICIONES GENERALES

Son los requisitos que regulan todos los contratos de seguros en un ramo determinado (objeto, pago de indemnizaciones…)

CONDICIONES PARTICULARES

Recogen datos individuales sobre el asegurador, tomador, asegurado y beneficiario y sobre los objetos asegurados

CONDICIONES ESPECIALES

Establecen exclusiones o limitaciones de ciertas coberturas o contemplan franquicias a cargo del asegurado, que deben aceptarse por escrito.

SUPLEMENTOS O APÉNDICES

Aquí se documentan las modificaciones del contrato en la póliza, importe, capital asegurado, etc.

OTRAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASEGURADOS

DECLARACIÓN DE LA AGRAVACIÓN DE RIESGO

En caso de producirse circunstancias que agraven el riesgo, debemos comunicarlo a la aseguradora y ésta puede proponer una modificación del contrato, a aceptar o rechazar en el plazo de quince días.

B) COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO

Hay un plazo de siete días para comunicar el siniestro, desde el momento en que se tuvo conocimiento de él. Si se incumple la comunicación, la aseguradora puede reclamar daños y perjuicios producidos por esta demora.

C) VÍAS DE RECLAMACIÓN

Las aseguradoras están obligadas a resolver las reclamaciones de sus clientes en un plazo máximo de dos meses. Pueden enviarse por correo certificado o cualquier medio que acredite su presentación, o bien ante el defensor del asegurado o ante el departamento de atención al cliente. Si en dos meses no se ha resuelto, hay que reclamar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

TIPOS DE SEGUROS: RIESGOS SOBRE EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA

Su objeto es la cobertura de daños sobre los activos de la empresa.

A) SEGUROS DE AUTOMÓVIL

  • Su objeto es indemnizar los daños producidos a terceras personas y sus vehículos, derivados de accidentes.
  • En Europa es obligatorio tener seguro de responsabilidad frente a terceros.
  • Los tipos de seguro de automóvil más comunes son:
  • Seguro a terceros à Incluye el seguro de responsabilidad civil obligatoria.
  • Seguro ampliado à Incluye el seguro de responsabilidad civil, además de otras coberturas ante robos, rotura de lunas, etc.
  • Todo riesgo à Además de las coberturas de responsabilidad civil y las de seguro ampliado, incluye los daños propios del vehículo.
  • Todo riesgo con franquicia à Misma cobertura que el seguro a todo riesgo, pero incluye franquicia, es decir, el asegurado debería pagar parte de los daños en caso de siniestro.
  • En el caso de transportes, el seguro todo riesgo no cubre los daños que puedan sufrir las mercancías durante el viaje. Es conveniente, en esos casos, contratar un seguro de transporte para proteger las mercancías.

B) SEGUROS SOBRE INMUEBLES E INSTALACIONES (CONTINENTE)

  • El continente de un inmueble se refiere a la estructura del edificio y sus instalaciones fijas. Incluye: cimentación, ascensor, falsos techos, pintura, persianas, instalaciones de gas y agua, ventanas y cristales, garajes…
  • Este tipo de seguros cubre a las empresas ante riesgos de que el inmueble pueda ser dañado por un hecho imprevisto o accidental (por ejemplo, incendio).
  • Las coberturas de un seguro multirriesgo sobre el continente abarcan tanto daños relacionados con el patrimonio de la empresa (incendios, robos, inundaciones…) como responsabilidad civil ante daños a terceros.

C) SEGUROS SOBRE MOBILIARIO, MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS (CONTENIDO)

  • Contenido es el conjunto de bienes que no están unidos a la estructura de un edificio.
  • Los seguros sobre el contenido protegen a las empresas del riesgo de que los bienes que forman el contenido se vean dañados por un hecho fortuito.
  • Sus coberturas abarcan:
  • Daños relacionados con el patrimonio (incendios, roturas, inundaciones…)
  • Responsabilidad civil: daños causados a terceros por el contenido (por ejemplo la caída de un ordenador que causa daños a un empleado).

                Este seguro no es de carácter obligatorio, pero es conveniente contratarlo.

TIPOS DE SEGUROS: RIESGOS SOBRE LAS PERSONAS DE LA EMPRESA

En un seguro personal, el objeto del seguro es la persona. Cubre cualquier riesgo que pueda afectar a su existencia, salud o integridad corporal. En los seguros personales contratados por empresas, el objeto del seguro son los propios trabajadores

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SEGUROS DE VIDA RIESGO

En ellos la aseguradora se compromete a entregar a los beneficiarios una suma de dinero o una renta cuando se produzca el fallecimiento del asegurado. Se pueden añadir también coberturas como la invalidez o incapacidad de éste.

SEGUROS DE VIDA AHORRO

Su objetivo principal es crear un capital: el asegurado recibirá un capital o fecha si vive en determinada fecha o alcanza cierta edad. Normalmente ese capital se destina a la jubilación

SEGUROS MIXTOS

Son una combinación de los dos anteriores: el asegurado pretende garantizar, por un lado, un capital o renta que recibirá en su jubilación y, por otra, asegurar un capital para sus herederos si fallece antes de la jubilación.

B) SEGUROS DE SALUD

  • Cubre la asistencia sanitaria en caso de enfermedad o accidente: asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica… Se excluyen patologías previas a la firma del contrato.
  • Las empresas no están obligadas a contratar dicho tipo de seguros. Hay de varios tipos:

SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA

El asegurado recibe asistencia en unos centros con médicos concertados por la compañía.

SEGURO DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS

El asegurado puede acudir a cualquier centro, abonar el coste de las visitas y posteriormente enviar la factura a la aseguradora para su reembolso

SEGURO DE INDEMNIZACIÓN

El asegurado recibe una cantidad fijada en la póliza, en caso de estar hospitalizado o de baja laboral.

C) SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIÓN

Su objetivo es proteger los ingresos del trabajador ante situaciones como invalidez, jubilación o enfermedad.

Hay dos tipos de previsión social:

  • 1. Previsión social pública: Seguridad Social, que provee pensiones por jubilación, invalidez o fallecimiento.
  • 2. Previsión social privada: complementa las prestaciones de las pensiones públicas a través de seguros de ahorro voluntarios y periódicos.

Las aportaciones pueden ser individuales (realizadas por el trabajador) o empresariales (aportadas por la empresa para sus trabajadores).

D) ACCIDENTES Y RIESGOS LABORALES

Este seguro indemniza a los trabajadores asegurados en caso de sufrir accidentes no intencionados, como consecuencia de su actividad laboral o profesional.

Las empresas pequeñas pueden contratar seguros de responsabilidad civil, incluyendo la cobertura de accidentes de trabajo.

El asegurado puede recibir las siguientes prestaciones:

  • Una cantidad fija, proporcional o diaria, que depende de las consecuencias del accidente y los baremos previstos en la póliza.
  • Una cobertura de gastos sanitarios y de recuperación del asegurado.

TIPOS DE SEGUROS: RIESGOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA

RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil es la obligación que tiene una persona física o jurídica de reparar los daños causados a terceras personas.

Existen cuatro tipos de riesgos en empresas relacionados con la responsabilidad civil:

  1. Relacionados con la actividad de la empresa: daños causados a personas (clientes y visitantes) e inmuebles colindantes.
  2. Relacionados con reclamaciones de trabajadores por accidentes laborales, por posible negligencia o falta de seguridad.
  3. Relacionados con productos y servicios que vende la empresa.
  • Relacionados con riesgos de contaminación

TIPOS DE SEGUROS: RIESGOS SOBRE LA CUENTA DE RESULTADOS

Estos riesgos se refieren a las pérdidas que puede tener la empresa por paralización de su actividad productiva debido a siniestro, impago de clientes o incumplimiento de sus obligaciones

PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD (LUCRO CESANTE

El seguro compensa las pérdidas económicas de la empresa cuando ésta no pueda realizar normalmente su actividad, debido a un siniestro. Es el caso de una empresa que sufra un incendio y deba cerrar temporalmente. Su cobertura está ligada a daños.

VENTAS A CRÉDITO

Su objetivo es cubrir el riesgo por impago de clientes (bien por insolvencia o morosidad). Es recomendable su contratación, ya que puede tener consecuencias que comprometan la estabilidad económica y financiera de la empresa

CAUCIÓN

Es la garantía de un contrato principal, y, si no se cumple, el asegurado cobra una indemnización. Actúa como una fianza, pero instrumentada en seguro. Garantiza al acreedor de una obligación el cumplimiento de las obligaciones contractuales que tiene con él el tomador del seguro

PLANES DE PENSIONES

Son instrumentos de ahorro para la jubilación, y se pueden rescatar en el momento de la jubilación o en situaciones excepcionales como paro de larga duración, desahucio de vivienda, incapacidad o enfermedad grave. Son inembargables.

  • Las inversiones del plan de pensiones pueden ser invertidas en renta fija o variable.
  • En cuanto a la fiscalidad, las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF. Una vez rescatado el plan y que se empieza a cobrar, tributará como rendimiento del trabajo e incrementará la base imponible del IRPF.
  • La aportación anual máxima a un plan de pensiones es de 8000 € (límite de reducción: 30% ´de los rendimientos del IRPF).

PLANES DE JUBILACION

Encontramos dos tipos de seguros: Plan de previsión asegurado (PPA) y Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS).

A) PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA)

  • Es un seguro de vida que permite ahorrar para la jubilación. Funciona igual que un plan de pensiones en cuanto a rescate, fiscalidad y aportaciones. La única diferencia es que el plan de pensiones es una inversión y el segundo es un seguro.
  • En caso de fallecimiento, se percibe por los beneficiarios designados o herederos legales del fallecido.
  • Su aportación anual máxima es de 8000 € (límite reducción IRPF: 30% de los rendimientos).

B) PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS)

  • Son un seguro de ahorro a prima periódica o única. Producto específico para el ahorro a largo plazo.
  • Su aportación anual máxima es de 8000 €, y nunca se podrá superar el importe de 240000 €.
  • Ese capital, recibido en forma de renta vitalicia, será un rendimiento de capital mobiliario a la hora de tributar en el IRPF. No es necesario esperar a la jubilación para rescatarlos y se pueden rescatar a los diez años del pago de la primera prima. Si es antes se pierden las ventajas fiscales, que son:

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