Tipos de Responsabilidad Internacional del Estado y sus Fundamentos

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Clasificación de la Responsabilidad Internacional del Estado

Responsabilidad Jurídica

  • Contractual: Se produce cuando se transgrede una norma o varias disposiciones legales provenientes de tratados internacionales, los cuales deben haber sido suscritos y ratificados por los Estados.
  • No contractual (Extracontractual): Surge por actos legislativos, administrativos y judiciales que violan el derecho internacional.

Responsabilidad Moral

Ocurre cuando un Estado viola una norma de carácter moral. Por lo tanto, su reparación no se puede hacer efectiva jurídicamente ni puede ser reclamada ante órganos jurisdiccionales. Generalmente, consiste en pedir perdón.

Responsabilidad Directa

Es cuando el acto que genera la responsabilidad internacional es imputado a un órgano directo del Estado (por ejemplo, PDVSA).

Responsabilidad Indirecta

También se denomina responsabilidad mediata. Se configura cuando el acto dañoso emana de un órgano que no se encuentra dentro de la estructura del Estado. Se da cuando un Estado es responsable de manera indirecta por los actos o hechos que comete otro Estado, por encontrarse este último en una situación de dependencia con él.

En este sentido, tenemos:

  • El caso de los Estados federales, quienes tienen que asumir la responsabilidad por actos cometidos por las entidades federativas.
  • La institución del protectorado, ya que el Estado protegido cede al protector el ejercicio de sus facultades internacionales, que incluyen la responsabilidad.

La Responsabilidad del Estado por Actos de sus Órganos

También denominada responsabilidad inmediata. Es normal que la responsabilidad del Estado surja como consecuencia de los actos u omisiones del Poder Ejecutivo, por ser comúnmente el órgano encargado de su representación a nivel internacional. Sin embargo, es opinión común de la doctrina, y así lo prevé el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional, que el Estado sea también responsable por actos de sus poderes Legislativo, Judicial y Administrativo.

El Estado es directamente responsable por los actos que violen el derecho internacional cometidos por sus órganos, por las personas o por las instituciones que actúan bajo su mandato. En este orden de ideas, cada uno de los poderes de un Estado puede generar este tipo de responsabilidad.

Responsabilidad por Actos No Contractuales de los Poderes del Estado

  • Actos del Poder Legislativo: La responsabilidad internacional se produce ya sea por la promulgación de una legislación contraria a las obligaciones internacionales, o bien por una omisión (la falta de una legislación necesaria para cumplir con un compromiso internacional).
  • Actos del Poder Ejecutivo: Los actos de los titulares del Poder Ejecutivo en contravención de una norma internacional también responsabilizan al Estado, aun cuando no exista autorización o se realicen en exceso de sus facultades (ultra vires).
  • Actos del Poder Judicial: También pueden dar motivo a responsabilidad internacional cuando, por ejemplo, se realice lo que se ha denominado como denegación de justicia (concepto en principio ambiguo), que podemos calificar como una falta en la administración de justicia doméstica hacia un extranjero: el fracaso en proporcionar al extranjero el mismo remedio que se proporciona al nacional cuando tal recurso está a su disposición.

Responsabilidad del Estado en Relación con el Hecho de Otro Estado

(Basado en la Resolución 56/83 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 2001, anexando los "Artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos")

Artículo 16: Ayuda o Asistencia en la Comisión del Hecho Internacionalmente Ilícito

El Estado que presta ayuda o asistencia a otro Estado en la comisión por este último de un hecho internacionalmente ilícito es responsable internacionalmente por prestar esa ayuda o asistencia si:

  • Lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito; y
  • El hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por el Estado que presta la ayuda o asistencia.

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