Tipos de Reglamentos en Venezuela: Clasificación, Procedimientos y Límites
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Clasificación de los Reglamentos
Clasificación Subjetiva: Según la Entidad Pública de Origen
- Reglamento Interno: Su ámbito de aplicación se limita al interior del poder que lo genera. No tienen proyección externa.
- Reglamento Ministerial: Resoluciones con efectos externos.
- Reglamento Externo: Emanan de la autoridad administrativa y se incorporan al ordenamiento jurídico, trascendiendo el ámbito interno.
- Reglamentos Orgánicos con Autonomía Funcional: Previstos en el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
- Reglamentos Nacionales: De aplicación general en todo el territorio nacional.
- Reglamentos Estadales: Emanados por la asamblea y el consejo legislativo de cada estado. Su aplicación se circunscribe a los límites territoriales del estado correspondiente.
- Reglamentos Municipales: Emanados por el concejo legislativo municipal o por el alcalde, dentro de sus competencias.
Clasificación Objetiva: Según la Vinculación del Reglamento con la Ley
- Reglamentos Ejecutivos o de Ejecución: Desarrollan y complementan las leyes para asegurar su aplicación. Establecen los detalles que generalmente exige la aplicación de una ley. Para su existencia, es necesario que la Asamblea Nacional dicte una ley que requiera ser regulada. El reglamento ejecutivo no puede contradecir la ley que desarrolla.
- Reglamentos Independientes o Autónomos: Regulan materias sobre las cuales no existe ley previa, llenando un vacío legislativo. Son dictados por el Poder Ejecutivo en respuesta a una necesidad administrativa.
- Reglamentos Delegados: Se originan en la deslegalización, es decir, el retiro del Parlamento de una materia que antes era regulada por ley.
- Reglamentos de Necesidad: Tienen como finalidad cubrir situaciones de emergencia. Permiten al Ejecutivo dictar normas incluso contrarias a la ley, cuando esté habilitado para ello.
Procedimiento para la Elaboración de Reglamentos
Formas de Expresión de los Reglamentos
- Nacionales: Emanan del Presidente en Consejo de Ministros, adoptando la forma de decreto.
- Ejecutivo: Reglamento de la ley.
- Autónomo: Decreto habilitante que regula una materia específica.
- Ministerios: Resoluciones, normas instructivas. Firmadas por el Presidente en referendo con los ministros.
- Publicidad: Artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOAP).
- Estadales: Leyes de los estados.
- Municipales: Leyes del poder municipal.
Conflictos Internormativos en Materia Reglamentaria
- Mismo Subsistema Normativo: Se aplica el principio de jerarquía. Los reglamentos no pueden contradecir la Constitución. Se toma en cuenta la fuerza normativa del órgano del cual provienen.
- Diferente Subsistema Normativo: Se aplica el principio de competencia.
- Norma Atributiva de Potestad Específica: Se aplica el principio de competencia específica.
- Reglamentos Ejecutivos: Competencia constitucional del Presidente. Reglamentos nacionales, según los artículos 293.1 y 324 de la CRBV.
Extinción de los Reglamentos
- Por Decisión del Ejecutivo: Un reglamento puede derogar otro reglamento, según el artículo 13 de la LOPA.
- Por Decisión Judicial: En caso de vicio de ilegalidad, según el artículo 266.5 de la CRBV.
- Por Decisión Legislativa: Una ley nueva puede derogar un reglamento independiente. La reforma de la ley reglamentada puede derogar total o parcialmente el reglamento ejecutivo.
Límites al Ejercicio de la Potestad Reglamentaria
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
- Ley Reglamentada: Los reglamentos ejecutivos no pueden alterar el espíritu, propósito o razón de la ley reglamentada. De lo contrario, estarán viciados de nulidad.
- Ley General: Donde regula el Parlamento, no puede regular el reglamento autónomo.
Reserva Legal y Potestad Reglamentaria
- En Reglamentos Independientes: No pueden regular materias reservadas a la ley, ya que iría en contra de la reserva legal.
- En Reglamentos Ejecutivos: Pueden desarrollar leyes que traten temas de la reserva legal, siempre que no la contradigan.
Potestad Reglamentaria y Reserva Legal
La potestad reglamentaria permite el desarrollo de una ley que trata temas de la reserva legal, siempre que se respeten los límites establecidos por la Constitución y la propia ley.
La reserva legal implica que ciertas materias solo pueden ser reguladas por ley, y no por reglamentos, salvo en el caso de los reglamentos ejecutivos que desarrollan una ley sin contradecirla.