Tipos de Prestaciones por Fallecimiento y Cómo Acceder a Ellas
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Prestaciones por Muerte y Supervivencia: Tipos y Requisitos
Pensión de Orfandad
Los beneficiarios de la pensión de orfandad son los hijos del causante, independientemente de la naturaleza legal de su filiación (matrimonial, no matrimonial o por adopción). Al fallecer el causante, deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo.
Sin embargo, si el hijo del causante no realiza trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o si los ingresos obtenidos en cómputo anual son inferiores al 75% del SMI, podrá ser beneficiario siendo menor de 22 años. En caso de no sobrevivir ninguno de los padres, la edad se extiende a 24 años. Si los 24 años se cumplen durante el curso académico, la pensión de orfandad se prolonga hasta el comienzo del curso siguiente.
La pensión de orfandad se extingue por:
- Cumplimiento de la edad fijada en cada caso.
- Cese de la incapacidad que otorgaba el derecho a la pensión.
- Contraer matrimonio.
- Fallecimiento.
Prestaciones a Favor de Familiares
Pueden ser de dos tipos: pensiones y subsidios temporales. Se exige relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad y concurrencia de los requisitos que para cada uno de ellos se establecen. Estos requisitos se refieren a circunstancias de edad, incapacidad para el trabajo, convivencia y carencia de medios de subsistencia.
En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de pensionistas de jubilación o invalidez de naturaleza contributiva siempre que:
- Hayan convivido con el causante y a sus expensas.
- Sean mayores de 45 años y solteros, divorciados o viudos.
- Acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
- Carezcan de medios propios de vida.
Contenido de la Protección
Pensión de Viudedad
Si el causante era trabajador en activo o se encontraba en situación asimilada al alta al momento del fallecimiento, la base reguladora de la pensión vitalicia de viudedad será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de 24 meses. Este periodo será elegido por el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si el causante era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar dicha pensión. La cuantía de la pensión de viudedad resultante se incrementará con las revalorizaciones que para las pensiones por muerte se hayan producido desde la determinación de la base reguladora inicial.
El porcentaje a aplicar a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión es del 52%. Será del 70% cuando la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista, tales ingresos no superen determinada cuantía y el pensionista tenga cargas familiares.
Pensión de Orfandad
La cuantía para cada huérfano será el resultado de aplicar un tipo del 20% sobre la misma base reguladora que para la pensión de viudedad. Este porcentaje se incrementará con el correspondiente a la pensión de viudedad en caso de orfandad absoluta. Si existen varios huérfanos con derecho a pensión, el incremento se distribuirá entre todos por partes iguales.
Prestaciones a Favor de Familiares
Pensiones
La cuantía será para cada uno de los beneficiarios del 20% sobre la misma base reguladora que la de la pensión de viudedad. Si no hubiera cónyuge sobreviviente, la pensión a favor de familiares se incrementará con el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad, distribuido por partes iguales.
Subsidio
La cuantía del subsidio a favor de familiares será igual a la señalada para las pensiones de la misma naturaleza, pero con una duración máxima de 12 mensualidades.
Auxilio por Defunción
El fallecimiento del causante da derecho a la percepción de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. La cuantía permanece inalterable en 46,50 euros (2016).