Tipos de Personas Jurídicas de Carácter Privado y Derecho de Habitación en Venezuela

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,09 KB

Tipos de Personas Jurídicas de Carácter Privado

Las personas jurídicas de carácter privado se subdividen en personas morales de tipo asociativo y personas morales de tipo fundacional. También se incluyen en esta categoría las universidades privadas, las cuales, para su existencia, deben cumplir con una serie de pautas contenidas en la Ley de Universidades y adquieren personalidad jurídica mediante la protocolización de su título jurídico, estatutos, solicitud y aprobación o autorización del Ejecutivo Nacional mediante decreto.

Personas Morales de Tipo Asociativo

Las asociaciones, en sentido amplio, son entes formados por personas que persiguen un fin común, para lo cual destinan un patrimonio de manera exclusiva y permanente. Poseen un sustrato real (patrimonio) y un sustrato personal (miembros de la persona asociativa). El Código Civil (CC) señala tres tipos de asociaciones: las corporaciones, las sociedades y las asociaciones en sentido estricto.

  • Sociedades mercantiles creadas por particulares o donde el Estado tenga una participación minoritaria: Se caracterizan por perseguir un fin de lucro para sus miembros y son reguladas por el Código de Comercio.
  • Sociedades civiles: Persiguen un fin de lucro para sus miembros y son reguladas por el Código Civil y demás leyes relacionadas con la materia.
  • Asociaciones (en sentido estricto) constituidas por particulares o donde el Estado tenga una participación minoritaria: No persiguen fines lucrativos para sus miembros, lo cual no impide al ente realizar actividades lucrativas. Sus objetivos pueden ser religiosos (aquí se ubican las iglesias de credos diferentes al católico), deportivos, científicos, culturales, etc. Los cultos no católicos requieren cumplir con un procedimiento específico ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de obtener los permisos para obtener personalidad jurídica.

Personas Morales de Tipo Fundacional

  • Fundaciones creadas por particulares o donde el Estado participe con un aporte minoritario: Se caracterizan por ser un conjunto de bienes o patrimonio destinado de manera exclusiva y permanente a la consecución de un fin. Solo tienen sustrato real (patrimonio) y carecen de sustrato personal (miembros). No existe un grupo de personas reunidas para lograr un fin determinado, por lo cual se afirma que la fundación no tiene miembros sino destinatarios.

Derecho de Habitación (Arts. 625 y 626 C.C.V.)

El derecho real de habitación consiste en la posibilidad de habitar un inmueble, bien sea de manera individual o con toda la familia. Es un derecho exclusivo de habitar un inmueble.

Es un derecho de goce sobre la cosa ajena que se diferencia del uso respecto a su contenido, puesto que el habitacionista solo podrá habitar el espacio descrito en el contrato que lo constituya como tal. Es decir, el habitador solo se sirve de la cosa solamente para habitarla él o con su familia, descartando la idea de lucro o ganancia.

Entradas relacionadas: