Tipos de Penas y su Ejecución en el Derecho Penal Español

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Penas Privativas de Libertad

Las penas privativas de libertad consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento penal. Durante este periodo, el individuo permanece privado, en mayor o menor medida, de su libertad y se somete a un específico régimen de vida.

Clases de Penas Privativas de Libertad:

  • Prisión permanente revisable: según el artículo 36.1 del Código Penal.
  • Prisión: contemplada en el artículo 36.2.
  • Localización permanente: regulada en el artículo 37.
  • Responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la multa: establecida en el artículo 53.

Penas Restrictivas de Libertad (Art. 48)

Estas penas limitan ciertos derechos del condenado:

  • Privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima u otras personas designadas.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima.

Trabajos en Beneficio de la Comunidad (Art. 49)

Los trabajos en beneficio de la comunidad obligan al penado a prestar su cooperación no retribuida a determinadas actividades de utilidad pública. Estas labores pueden consistir en la reparación de los daños causados o en el apoyo a las víctimas, en función de la relación con el delito cometido.

Pena de Multa (Art. 50)

La pena de multa es otra de las sanciones contempladas en el ordenamiento jurídico penal.

Suspensión de la Ejecución de Penas

La suspensión de la ejecución de una pena se considera cuando es razonable esperar que la ejecución de la pena no será necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos.

Supuestos de Suspensión:

  • Suspensión de la ejecución del resto de la pena: conocida como libertad condicional.
  • Sustitución de las penas privativas de libertad:
    • Sustitución legal obligatoria de la pena de prisión inferior a 3 meses (art. 71.2).
    • Sustitución de las penas privativas de libertad por expulsión (art. 89).
  • Suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad: regulada en los artículos 80 y siguientes.

Requisitos para la Ejecución de Penas Privativas:

  • Que el condenado haya delinquido por primera vez.
  • Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas, no sea superior a 2 años.
  • Satisfacción de la responsabilidad civil y efectuado el comiso o compromiso serio de hacerlo.

Procedimiento y Efectos de la Suspensión (Art. 80 y ss.)

Los efectos de la suspensión incluyen la suspensión de la ejecución a prueba durante un plazo determinado, la remisión de la pena (art. 87) y los antecedentes penales (vid. art. 136.2 para cancelación). A partir de la suspensión, los efectos se retrotraen al día siguiente.

Condiciones de la Suspensión (Art. 83)

Las condiciones impuestas deben orientarse a evitar la futura comisión de delitos y no pueden ser excesivas ni desproporcionadas.

Adicionalmente, se contemplan las prestaciones o medidas del artículo 84, las cuales son facultativas:

  1. Cumplimiento del Acuerdo de Mediación.
  2. Multa (con una conversión máxima de 2/3).

Sustitución de la Pena de Prisión

La duración de la pena de prisión sustituida no puede ser superior a un año, y excepcionalmente a dos. En el caso de los extranjeros, la sustitución por expulsión (art. 89) se aplica a penas de prisión inferiores a 6 años para aquellos que no residen legalmente en España.

Revocación y Expulsión (Art. 85 y 86)

Se mencionan los cambios introducidos por el artículo 85. La revocación se rige por el artículo 86. La sustitución de prisión por expulsión de extranjeros (art. 89) implica una prohibición de regreso de 5 a 10 años y conlleva el archivo de procedimientos administrativos de permisos de trabajar o residir. Si el extranjero incumple esta medida y regresa, se procederá a una nueva expulsión y al reinicio del plazo de prohibición.

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