Tipos de Obligaciones: Transitorias, Duraderas, Principales, Accesorias, Líquidas e Ilíquidas

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,26 KB

Obligaciones Transitorias y Duraderas

Esta distinción se fundamenta en la duración de la prestación comprometida por el deudor. De tal manera que serían obligaciones transitorias aquellas que se agotan o realizan en un acto único, mientras que, por el contrario, las obligaciones duraderas presuponen cierta continuidad temporal en su realización.

Atendiendo a su inmediata ejecución, las obligaciones transitorias se denominan igualmente instantáneas (u obligaciones de trato único). El dato fundamental que las caracteriza es que el cumplimiento de la íntegra prestación por el deudor se lleva a cabo mediante la realización de un acto o conducta que se ejecuta pasajeramente y sin que, posteriormente, exista vinculación alguna entre deudor y acreedor. Por ejemplo: pagar el precio de cualquier objeto, abonar el trayecto en autobús, etc.

Frente a las transitorias, las duraderas se caracterizan por establecer una ligazón entre acreedor y deudor que se proyecta o prolonga en el tiempo, además de requerir, en su caso, actos sucesivos. De ahí que las obligaciones duraderas sean denominadas también obligaciones de trato continuado u obligaciones de trato sucesivo.

Obligaciones Principales y Accesorias

La idea de obligación principal pretende resaltar la autonomía o independencia propias de determinadas relaciones obligatorias (que estadísticamente son más frecuentes), en cuanto no dependen de ninguna otra obligación preexistente.

Por el contrario, serían obligaciones accesorias aquellas que han nacido como meros añadidos o complementos de otra relación obligatoria respecto de la cual se encuentran en situación de subordinación funcional y que, por tanto, desaparecerán en caso de que la obligación principal despliegue por sí misma los efectos que le son propios, o, por el contrario, se extinga o sea declarada nula por cualquier motivo.

En la práctica, es sumamente raro constituir convencionalmente relaciones obligatorias que tengan por exclusivo objeto una obligación de no hacer. Por lo general, esta se integra en una relación obligatoria de más amplio espectro, constituyendo una obligación accesoria o subordinada de otra prestación a la que, entonces, se denomina obligación principal (por ejemplo: concesionarios de automóviles, representantes de vinos, etc., que se estructuran sobre la base de un pacto de exclusiva, que conlleva abstenerse de realizar la actividad contratada con otras personas o entidades).

Obligaciones de Cantidad Líquida e Ilíquida

Sin hacer una referencia expresa al concepto del epígrafe, nuestro Código Civil afirma en el artículo 1169.2 que: "cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda". Y, asimismo, considera como uno de los requisitos de la posible compensación de las obligaciones "que las deudas sean líquidas y exigibles".

La liquidez de las obligaciones se ha encontrado tradicionalmente referida a las obligaciones de dar o entregar cosas y, en concreto, al quantum debido. Según ello, se habla de obligación líquida cuando el montante de la prestación de dar se encuentra determinado numéricamente, cuando se conoce con exactitud la cantidad de cosas o unidades monetarias debidas.

Se habla de obligaciones o deuda ilíquida para poner de manifiesto que se desconoce la cuantía exacta de la prestación debida (por ejemplo: deudas indemnizatorias, cuya cuantía requerirá necesariamente un pronunciamiento judicial firme). Dado que la obligación ilíquida resulta inexigible e inejecutable, no es extraño que la noción de iliquidez se utilice recurrentemente como argumento para retrasar el pago efectivo de la obligación.

El Tribunal Supremo ha venido entendiendo desde antiguo que, pese a que no resulte expresado el montante exacto de la prestación debida, la obligación es líquida si dicha cuantía precisa puede obtenerse mediante simples operaciones matemáticas, por complejas que estas puedan resultar.

Entradas relacionadas: