Tipos de Obligaciones y sus Modalidades Legales
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Clasificación de las Obligaciones
Las obligaciones se pueden clasificar de diversas maneras, atendiendo a diferentes criterios:
1. Según su Exigibilidad y Naturaleza
- Obligaciones Civiles: Son aquellas cuyo cumplimiento puede ser exigido legalmente a través de acciones judiciales.
- Obligaciones Naturales: No confieren una acción legal para exigir su cumplimiento. Sin embargo, si el deudor las cumple voluntariamente, no puede reclamar lo pagado o entregado.
2. Según su Independencia
- Obligaciones Principales: Tienen existencia propia e independiente.
- Obligaciones Accesorias: Su existencia depende de una obligación principal.
3. Según el Objeto de la Prestación
- Obligaciones de Dar: Tienen por objeto la entrega de una cosa para transferir su uso o tenencia. Pueden ser de cuatro tipos:
- Ciertas
- Inciertas
- Cantidades de cosas
- Suma de dinero
- Obligaciones de Hacer: Requieren la ejecución de un hecho. Si no se cumplen, el acreedor puede reclamar el pago de intereses.
- Obligaciones de No Hacer: Implican la abstención de realizar un acto determinado. Si se incumple, el acreedor puede solicitar la destrucción de lo realizado indebidamente.
4. Según la Pluralidad de Prestaciones
- Obligaciones Alternativas: Tienen por objeto una prestación entre varias posibles. El cumplimiento de una de ellas libera al deudor de las demás.
- Obligaciones Facultativas: Tienen por objeto una prestación determinada, pero otorgan al deudor la facultad de liberarse cumpliendo con otra prestación distinta, si la principal no puede ser realizada.
- Obligaciones Conjuntivas: Requieren el cumplimiento de varias prestaciones establecidas.
5. Según la Divisibilidad de la Prestación
- Obligaciones Divisibles: Permiten un cumplimiento parcial. Por ejemplo, la entrega de 200 kg de harina.
- Obligaciones Indivisibles: La prestación debe ser cumplida en su totalidad, sin posibilidad de cumplimiento parcial.
6. Según la Pluralidad de Sujetos
- Obligaciones Mancomunadas: La prestación se divide entre varios deudores o acreedores. En la mancomunidad simple, cada deudor responde solo por su parte, y cada acreedor solo puede exigir su parte.
- Obligaciones Solidarias: Cualquiera de los acreedores puede exigir la totalidad de la prestación a cualquiera de los deudores, o viceversa.
Modalidades de las Obligaciones
Las modalidades son elementos que modifican o condicionan el cumplimiento de una obligación. Las principales son la condición, el plazo y el cargo.
1. Condición
La obligación condicional sujeta la adquisición o extinción de un derecho a la realización de un acontecimiento futuro e incierto.
- Condición Suspensiva: El nacimiento de un derecho depende de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto.
- Condición Resolutiva: La extinción de un derecho depende de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto.
Si el cumplimiento no depende de ninguna condición, la obligación se denomina pura.
2. Plazo
El plazo subordina el ejercicio de un derecho a la llegada de un momento determinado, aplazando el cumplimiento de la obligación.
- Plazo Cierto: Se fija una fecha específica para el cumplimiento.
- Plazo Incierto: Depende de un acontecimiento cuya fecha de ocurrencia es desconocida.
3. Cargo
La obligación con cargo impone una prestación excepcional al adquirente de un derecho, como una contraprestación o una limitación.