Tipos de Obligaciones Jurídicas: Dar, Hacer y No Hacer en el Derecho Civil

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Clasificación Fundamental de las Obligaciones en el Derecho Civil

En el ámbito del Derecho Civil, las obligaciones se clasifican principalmente en tres categorías según la naturaleza de la prestación a la que el deudor se compromete. Comprender estas distinciones es crucial para el estudio y la aplicación de los principios contractuales y legales.

Obligaciones de Dar

Las obligaciones de dar implican la entrega de una cosa por parte del deudor al acreedor, quien tiene el derecho de exigirla. Esta categoría es fundamental en numerosos actos jurídicos.

Concepto y Alcance

Consiste en la entrega de una cosa que el deudor se compromete a entregar al acreedor y que este último tiene derecho a exigir.

Obligaciones Accesorias Asociadas

La entrega de una cosa puede conllevar la existencia de obligaciones de carácter accesorio:

  • Entregar los frutos y rendimientos que la cosa haya producido.
  • Obligación de guardar y conservar la cosa. Esta situación se genera cuando entre el nacimiento y el cumplimiento de la obligación existe un lapso de tiempo.

Finalidad de las Obligaciones de Dar

Las obligaciones de dar pueden tener diversas finalidades:

  • La obligación de dar se constituye con la finalidad de transmitir la propiedad de la cosa, donde el deudor (vendedor o sujeto pasivo) no conserva nada. Ej. Compraventa. Este principio está definido en el Art. 1088 del Código Civil: "Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa."
  • Transmisión de la posesión de la cosa, es decir, la tenencia material pero no jurídica. Ej. Contrato de arrendamiento.
  • Restituir la cosa a su propietario. Ej. Contrato de arrendamiento.

Tipos de Obligaciones de Dar

Obligaciones Específicas

El objeto es la entrega de una cosa concreta y determinada individualmente. Ej. Entregar un cuadro de un artista determinado de entre toda una colección de arte.

Obligaciones Genéricas

El objeto es la entrega de una cosa que se determina por su pertenencia a un género, es decir, a un conjunto de cosas con características comunes. La especificación de la obligación genérica, es decir, determinar qué se entrega dentro de las cosas que conforman el género con el que se cumple la obligación, corresponde al deudor; se realiza, normalmente, en el momento en que se ha de cumplir la obligación. Una vez se especifique la cosa a entregar, se convierte en una obligación específica.

Consecuencias ante Imposibilidad Sobrevendida de la Prestación

En el supuesto de imposibilidad sobrevenida de la prestación, si se produce una causa de extinción de la obligación sin culpa del deudor:

  • En el caso de que sea una obligación específica, la obligación se extingue (ya no puede entregar la cosa, pues no existe).
  • En el caso de una obligación genérica, no se extingue, es decir, debe cumplirse la obligación (genus nunquam perit - el género nunca perece).

Obligaciones de Hacer

Las obligaciones de hacer implican la realización de una actividad o conducta positiva por parte del deudor.

Concepto

Consiste en la realización por parte del deudor de cualquier conducta o actividad positiva diferente a la entrega de una cosa.

Tipos de Obligaciones de Hacer

Obligaciones de Simple Actividad

El deudor se compromete a realizar una determinada conducta, sin garantizar un resultado específico de dicha conducta. Ej. Un abogado que defiende a un acusado.

Obligaciones de Resultado

Implican la obligación de realizar una conducta y, además, de obtener un determinado resultado. Ej. Un escritor que se compromete a entregar una obra a una editorial.

Obligaciones Personalísimas

La obligación solo puede ser realizada por el deudor, debido a sus cualidades personales o habilidades específicas. Son también conocidas como intuitu personae.

Obligaciones No Personalísimas (Fungibles)

La obligación puede ser realizada por cualquier persona y no solo por el deudor que la asumió, ya que las cualidades personales del deudor no son determinantes para el cumplimiento.

Obligaciones de No Hacer

Las obligaciones de no hacer imponen al deudor una abstención o una conducta negativa.

Concepto

El objeto recae sobre una conducta de carácter negativo, es decir, no realizar una determinada conducta o abstenerse de una acción que, de no existir la obligación, podría realizar.

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