Tipos de Obligaciones y Contratos: Clasificación y Características
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Tipos de Obligaciones
Según su Objeto
Obligaciones Simples
La prestación prevista es única, se concreta en un solo objeto.
Obligaciones Complejas
La prestación prevista se concreta en multiplicidad de objetos (dos o más). Distinguimos:
Obligaciones Cumulativas
La relación obligatoria tiene un contenido múltiple y las diversas prestaciones son todas ellas exigibles. El deudor ha de llevar a cabo todas y cada una de las prestaciones objeto de la obligación y no habrá cumplido mientras no ejecute todas las prestaciones previstas.
Obligaciones Alternativas
El deudor, si no se hubiese convenido que la elección fuere a cargo del acreedor, puede escoger entre dos o más objetos prestacionales.
Obligaciones Facultativas
Tienen una obligación principal y otra accesoria. El deudor tiene la posibilidad de sustituir el objeto prestacional por otro, que es accesorio del objeto principal. La diferencia con las alternativas es que, en este caso, si no puede cumplirse la prestación principal por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extingue, sin que el deudor deba cumplir con la obligación facultativa.
Obligaciones Genéricas
Aquellos supuestos en que la obligación de dar viene caracterizada por la indeterminación de la cosa objeto de la prestación, es decir, una cosa que se encuentra señalada únicamente por su referencia a un género.
Obligaciones Específicas
En los casos en que la prestación del deudor se encuentra perfectamente individualizada y, por tanto, la entrega de una cosa diferente no satisface el interés del deudor.
Según su Divisibilidad
Obligaciones Divisibles
Cuando el objeto prestacional puede cumplirse por partes, por ejemplo, entregar sumas de dinero en cuotas.
Obligaciones Indivisibles
Cuando la naturaleza del objeto no permite su cumplimiento por partes, por ejemplo, la entrega de una casa, un caballo, cantar en la inauguración de un museo.
Según su Contenido Pecuniario
Obligaciones Pecuniarias
Cuando el objeto de la obligación consiste en la entrega de una cantidad de dinero.
Obligaciones de Valor
Para evitar la pérdida que supone el inferior poder adquisitivo de la moneda, hay que establecer que el deudor quede obligado a un valor en dinero, es decir, a una obligación de valor. De este modo, su deuda se actualizará según las variaciones en los precios.
Obligaciones en Especie
Otra forma para evitar que el acreedor vea mermado su capital al momento de la cancelación de la deuda, es el establecimiento de obligaciones en especie.
Según los Sujetos
Obligaciones Mancomunadas
En este tipo de obligación, la parte acreedora solo puede exigir o reclamar al deudor la parte que le corresponda (mancomunidad activa) y, por el contrario, el deudor solo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponda (mancomunidad pasiva).
Obligaciones Solidarias
En este tipo de obligación, en el supuesto de pluralidad de acreedores, cualquiera de ellos puede exigir el cumplimiento de la totalidad de la obligación a la parte deudora (solidaridad activa), y por el contrario, en el caso de pluralidad de deudores, se le podrá exigir el cumplimiento de la totalidad de la obligación a cualquiera de ellos (solidaridad pasiva).
Tipos de Contratos
Según su Regulación
Típicos
Cuando están perfectamente regulados en la norma (contratos que se encuentran definidos en la norma, Código Civil, ej. compraventa, depósito).
Atípicos
Aquellos contratos que no vienen regulados en la norma, se pueden celebrar al amparo de la autonomía de la voluntad de las partes.
Según su Eficacia Temporal
Intervivos
Aquellos contratos que son eficaces sin necesidad del fallecimiento de una de las partes contratantes.
Mortis Causa
Aquellos negocios jurídicos que, para que tengan eficacia, es necesario que se produzca el fallecimiento de una de las partes intervinientes (ej. testamento).
Según su Naturaleza
Familiares
También llamados personales, son negocios jurídicos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas que van unidas al estado civil de las personas (ej. matrimonio, emancipación).
Patrimoniales
Aquellos negocios jurídicos que afectan a la esfera personal de la persona y que, por tanto, lo que hacen es crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de carácter patrimonial (ej. compraventa).
Según su Beneficio
Onerosos
Son aquellos contratos en los que existe contraprestación entre las partes contratantes (ej. compraventa).
Gratuitos
No hay contraprestación (ej. donación).
Según las Partes Involucradas
Unilaterales
Solamente hay una parte contratante.
Bilaterales
Dos partes contratantes.
Plurilaterales
Son aquellos negocios jurídicos en los cuales existen más de dos partes contratantes.
Según su Forma
Formales
La ley obliga a que se hagan de una forma determinada, en documento privado o público ante fedatario, si no, no tendrá validez.
No Formales
Cualquier tipo de contrato al que la ley no le exige que tenga que haber sido firmado ante notario para que tenga validez.