Tipos de Obligaciones y Clasificación en Derecho
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Prestación de un servicio:
- Realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso.
- Procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia.
- Procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, en su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.
Realización de un hecho:
- El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación.
- Si lo hace de otra manera la prestación es incumplida y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que la exigencia no sea abusiva.
Clasificación de las obligaciones:
Obligación Alternativa Regular:
Tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. Es regular cuando la elección corresponde al deudor y la alternativa se da entre dos prestaciones.
Obligación Alternativa Irregular:
Cuando la elección corresponde al acreedor y la alternativa se da entre dos prestaciones.
Obligaciones Facultativas:
Cuando tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse si cumple la accesoria. El deudor tiene hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.
Obligaciones con Cláusula Penal y Sanciones:
Es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o no ejecutar la obligación.
Obligaciones Divisibles:
Tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.
Obligaciones Indivisibles:
Las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial.
Obligaciones Simplemente Mancomunadas:
Aquella a la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores hay. Las cuotas respectivas son deudas o créditos distintos los unos de los otros.
Obligaciones Solidarias:
Esta se encuentra en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por parte de cualquier acreedor.
Obligaciones Principales:
Cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otra obligación.
Obligaciones Accesorias:
Los derechos y obligaciones son accesorias a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando son esenciales para satisfacer al acreedor.