Tipos de obligaciones civiles: cumulativas, alternativas y con cláusula facultativa

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Obligaciones cumulativas

Obligaciones cumulativas. En el caso de que la relación obligatoria tenga un contenido múltiple y las diversas prestaciones sean todas ellas exigibles, cabe hablar de obligación cumulativa. El deudor no habrá cumplido ni podrá entenderse liberado de la obligación mientras no ejecute todas las prestaciones previstas.

La obligación cumulativa puede combinar dentro de sí prestaciones de dar, hacer o no hacer o, por el contrario, diversas prestaciones de un mismo tipo.

Obligaciones alternativas

Obligaciones alternativas. El planteamiento alternativo de las diversas prestaciones de la relación obligatoria conlleva, naturalmente, que el obligado o deudor cumple la obligación ejecutando cualquiera de las prestaciones. En tal sentido, el Código Civil (CC) expresa que el obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas.

En la práctica, la elección de una de entre las varias prestaciones alternativas suele quedar reservada al deudor, pues precisamente la configuración alternativa de la relación obligatoria suele tener como causa la actitud previsora de quien, de una forma u otra, quiere verse liberado de la obligación una vez llegado el momento temporal del cumplimiento.

La elección de la prestación a realizar suele denominarse, técnicamente, concentración por la mayor parte de los autores, pese a que el CC utiliza reiteradamente sólo el término elección en el articulado dedicado a las obligaciones alternativas.

Mientras la concentración no haya tenido lugar, la imposibilidad de realizar alguna de las prestaciones resulta intrascendente para la liberación del deudor, quien habrá de cumplir la obligación ejecutando cualquiera de las otras prestaciones posibles. En definitiva, la desaparición de las plurales prestaciones convierte a la obligación alternativa en una obligación simple.

Cuando la facultad de elección corresponda al acreedor, éste goza de algunas facultades complementarias en el supuesto de que la imposibilidad de cumplimiento se deba a circunstancias imputables al deudor. En cambio, si la imposibilidad de ejecutar una o todas las prestaciones encuentra su causa en la culpa del deudor, el acreedor conserva intacta su facultad de elección, incluso referida al precio (o valor) que tuvieren cualesquiera prestaciones devenidas irrealizables.

Obligaciones con cláusula facultativa

Obligaciones con cláusula facultativa. Estaríamos frente a una obligación facultativa cuando existe una sola prestación prevista en el título constitutivo de la obligación, pero el deudor cuenta con la posibilidad de llevar a cabo otra diversa llegado el momento del pago. Por ejemplo: pese a celebrarse el contrato de compraventa, el vendedor se reserva el derecho de desistir del contrato y, en vez de entregar la casa vendida, abonará al comprador un millón o diez millones de pesetas.

El acreedor sólo puede exigir el cumplimiento de la única prestación debida y carece de facultad alguna para reclamar la prestación facultativa, pues ésta se materializa —en su caso— única y exclusivamente por voluntad del deudor.

La diferencia básica entre las obligaciones alternativas y las facultativas es la siguiente:

  • En las obligaciones alternativas se debe una prestación, aun no individualizada, entre varias prestaciones contempladas en el título constitutivo de la obligación.
  • En las obligaciones facultativas se debe una prestación única, y la prestación alternativa es facultativa y accesoria a la principal.

Dado que realmente existe una sola prestación en la relación obligatoria, en caso de resultar imposible su cumplimiento por causas no imputables al deudor, la obligación se extingue y, por tanto, también la prestación facultativa, en cuanto accesoria de aquella.

Conceptos clave

  • Obligación cumulativa: varias prestaciones exigibles simultáneamente.
  • Obligación alternativa: varias prestaciones entre las que se debe elegir una para cumplir.
  • Obligación facultativa: prestación principal única y otra alternativa dependiente de la voluntad del deudor.
  • Concentración o elección: acto por el que se individualiza la prestación que se ejecutará.
  • Imposibilidad de cumplimiento: puede afectar a la naturaleza y extinción de la obligación según su tipo y la imputabilidad.

Observaciones finales

La correcta clasificación de la obligación es relevante para determinar las consecuencias jurídicas del cumplimiento, la posibilidad de liberación del deudor y las acciones disponibles para el acreedor en caso de incumplimiento o de imposibilidad de las prestaciones.

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