Tipos de Normas con Rango de Ley en el Ordenamiento Jurídico Español

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Leyes de Armonización

Se inscriben en el ámbito de las relaciones entre los ordenamientos estatal y autonómico, y tienen como finalidad establecer los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en caso de materia de su competencia, cuando así lo exija el interés general.

Persiguen evitar la instrumentalización de políticas legislativas antagónicas cuando el interés general exige una unidad en todos los ordenamientos del Estado.

Las leyes de armonización tienen dos requisitos esenciales:

  • El primero es la exigencia del interés general para que se produzca esa armonización, apreciado por mayoría absoluta.
  • Solo pueden dictarse en supuestos en que la competencia sea exclusiva de las Comunidades Autónomas.

Leyes de Presupuestos

A través del presupuesto se realiza el más importante control de las Cámaras al Gobierno.

El presupuesto solo admite la presentación de un Proyecto del Gobierno. El procedimiento es el ordinario con ciertas especialidades.

El proyecto de presupuesto goza en su tramitación de preferencia sobre otros trabajos de la Cámara. Debe presentarse al menos tres meses antes de que expire el anterior y debería aprobarse antes del inicio del ejercicio siguiente.

Su contenido, según el artículo 134 de la Constitución Española (CE), son las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para un ejercicio económico, como mínimo, y un contenido permitido que está constituido por disposiciones que guarden relación directa con las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gasto. No pueden crear tributos.

La vigencia es anual, pero si no se aprueba el siguiente, se prorrogará automáticamente el anterior hasta su nueva aprobación.

Decretos Legislativos

Son normas del Poder Ejecutivo con rango de ley que constituyen el fruto de una colaboración entre el Parlamento y el Gobierno. Se elaboran siempre sobre la base de una previa delegación parlamentaria en el Gobierno. El Parlamento se limita a establecer las pautas políticas y jurídicas que luego deben desarrollarse por el Gobierno. No pueden versar sobre materias reservadas a ley orgánica. Pueden ser estatales o autonómicos.

Decretos-Leyes

Son disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Su valor es de ley y pueden modificar o derogar otras normas con rango de ley. Pueden dictarse en materias de reserva de ley, pero no en aquellas reservadas a ley orgánica.

El presupuesto de hecho es que se produzca una situación de extraordinaria y urgente necesidad que requiera ser regulada por ley. Solo es lícito cuando resulta imposible tramitar el mandato jurídico que el decreto-ley va a contener a través del procedimiento de elaboración de leyes por el Parlamento. Debe ser también extraordinario, de vital importancia política. Su apreciación corresponde al Gobierno y, posteriormente, al Parlamento.

Poseen un límite material, y es que no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al derecho electoral general.

El carácter provisional obliga a su revisión parlamentaria por el Congreso en un plazo de 30 días para su convalidación, derogación o tramitación como proyecto de ley urgente; en este caso, será una nueva ley que deroga el decreto-ley convalidado. La convalidación o derogación se publica en el BOE, y la convalidación otorga vigencia.

Se niega la posibilidad de aprobar decretos-leyes autonómicos.

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