Tipos de Normas Jurídicas: General, Particular e Individualizada
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,92 KB
Profundizando en el cuarto criterio de clasificación, se distinguen entonces:
a) Normas Generales
Son aquellas cuyo destinatario es una clase o tipo de personas preestablecidas por la propia norma. Es decir, son aquellas que rigen para una cierta clase de sujetos.
Por ejemplo, las normas legales, la ley, en teoría rigen para todos. Pero ello es una afirmación relativa, pues efectivamente rige para todos, pero para todos aquellos que se encuentren en el supuesto que preestablece la norma: los que compran, los que roban, el que vende, el que mata, el que viola, etc.
Excepción: la ley no es general en los casos de leyes sobre concesión de nacionalidad, que están destinadas a regir a un solo sujeto. La doctrina las denomina Leyes Formales por cuanto su procedimiento y formalidad es el mismo al de una ley, pero su contenido y efecto no es de carácter general.
b) Normas Particulares
Se entienden como aquellas que vinculan a determinadas personas que, por un acuerdo de voluntades, se han sometido a esa norma, creada por ellos mismos. Por ejemplo: los contratos. Un contrato se orienta a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Surgen derechos para uno y deberes para otro, de manera que el efecto de los contratos es de carácter relativo; relativo porque sólo obliga a las partes contratantes.
c) Normas Individualizadas
Son aquellas normas que rigen para ciertas personas determinadas en virtud de una resolución de autoridad. Ejemplos: Sentencia judicial, Resolución Administrativa.
Críticas a la Clasificación de las Normas Jurídicas
1) Crítica Específica
Apunta esencialmente a la distinción de Normas Individualizadas. Algunos autores consideran que la función judicial consiste simplemente en aplicar la ley a una situación particular, en forma casi automática o mecánica, de manera que la sentencia no tiene ningún sentido de fuente del derecho; el juez simplemente aplica una norma general como es la ley.
Con el tiempo esto fue cambiando, ya que fue posible observar que en la práctica los tribunales no realizan una mera aplicación de las leyes, sino que también crean derecho a través de las sentencias judiciales, es lo que se conoce como jurisprudencia, como sucede por ejemplo en el Sistema Anglosajón, donde la jurisprudencia tiene un rol más relevante que la misma ley. Por tanto, es posible hablar de Normas Individualizadas como una clase distinta de normas jurídicas.
2) Crítica General
Esta es la crítica de fondo, ya que afecta a la clasificación entera. Para muchos autores la clasificación no tiene sentido, pues al hablar de Normas Particulares y de Normas Individualizadas, se incurre en una contradicción a la idea misma de Norma, pues el carácter propio de toda Regla de Conducta, y por tanto también de las Normas Jurídicas, es su carácter general o genérico.
El asunto se resuelve tomando en cuenta que el carácter genérico o general de la norma jurídica no es cuantitativo. Por el contrario, es cualitativo. Con esto se quiere decir que el carácter genérico o general de una norma no depende de la cantidad de sujetos a quienes se dirige la norma, es un problema cualitativo; las normas tienen ese carácter genérico en el sentido de que contemplan la posibilidad de que lo establecido por una norma valga (en el sentido de validez jurídica) para todas las situaciones en las que se den los mismos supuestos o condiciones a los que se refiere la norma. Por ejemplo, desde luego este carácter genérico se da en las leyes (incluso cuantitativamente), pero también se da en los contratos (Normas Jurídicas Particulares) y en las sentencias individualizadas, ya que a pesar de que en la práctica se refieren a menos personas en comparación a las leyes, de todos modos rigen para todos quienes se encuentren en el supuesto establecido por ellos.