Tipos de Movilidad Laboral: Funcional y Geográfica

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Movilidad Laboral del Trabajador

El trabajador puede ser sometido a movilidad funcional (realización de funciones distintas a aquellas para las que se contrató) y a movilidad geográfica (cambio de lugar de ejecución del contrato).

Movilidad Funcional

Hay tres formas de movilidad funcional:

Movilidad Funcional Interna

La que se produce dentro del propio grupo profesional o categorías profesionales equivalentes. No se exige una causa justificativa, no está sujeta a límites temporales y la retribución debe ser la correspondiente a las funciones que se realizan.

Movilidad Funcional Externa

Para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes. Se exige que existan causas técnicas u organizativas, solo pueden acordarse por el tiempo imprescindible y la retribución debe ser la correspondiente a las funciones desempeñadas y, en el caso de que las funciones encomendadas sean funciones inferiores, se mantiene la retribución de origen.

Movilidad Funcional Extraordinaria

Cuando se produce un cambio en las funciones que no se puede incluir en los dos supuestos anteriores, se requiere acuerdo entre las partes y, en su defecto, el sometimiento al procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales del contrato.

Movilidad Geográfica

Desplazamiento

Traslado temporal de un trabajador a otro centro de trabajo por un plazo de tiempo que no exceda de 12 meses dentro de un periodo de 3 años.

Causas:

El empresario debe justificar motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

Procedimiento:

Debe comunicarse al trabajador, con antelación suficiente que no podrá ser inferior a 5 días laborales, si el desplazamiento es superior a 3 meses.

Efectos:

El trabajador tiene derecho a las dietas y gastos de viaje y, además, a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento. También tiene la opción de desplazarse y recurrir si no estuviera de acuerdo.

Traslado

Destino definitivo del trabajador a otro centro de trabajo que le exige un cambio de residencia o desplazamiento que exceda de 12 meses en un periodo de 3 años.

Causas:

El empresario debe argumentar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si bien se añade que el traslado esté justificado porque la empresa, debido a contratos que pueda firmar, le sea necesario trasladar a todo o parte de su personal. Además, los trabajadores de las empresas que tienen centros de trabajo móviles o itinerantes pueden ser trasladados libremente, ya que la empresa carece de un centro de trabajo fijo.

Procedimiento:

Comunicar el traslado al trabajador y a sus representantes legales, con un plazo de preaviso mínimo de 30 días a la fecha de efectividad del traslado. Si se trata de un traslado colectivo, debe abrirse previamente un periodo de consultas con los representantes legales.

Efectos:

El trabajador tendrá que optar entre aceptar el traslado o romper el contrato. Si acepta el traslado, tiene derecho a que la empresa le compense los gastos que se le ocasionan, tanto los propios del trabajador como los de los familiares a su cargo.

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