Tipos de Leyes y Normas Jurídicas en España: Constitución, Reglamentos y Decretos

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La Constitución

Es la norma jurídica fundamental de un país, a ella están sujetos tanto los ciudadanos como los poderes públicos, y prevalece sobre todas las demás. De manera que todo el derecho del Estado debe producirse guardando armonía con la ley suprema. El 6 de diciembre de 1978, la Constitución se sometió a referéndum de ratificación popular, siendo sancionada por el Rey Juan Carlos I en una solemne sesión conjunta de Congreso y el Senado el 27 de diciembre y publicada en el BOE el (29 de diciembre de 1978), fecha en la que entró en vigor.

Tipos de Leyes

Según la materia que regulan y el quórum requerido para su aprobación, modificación y/o derogación:

Leyes Orgánicas

Son las de mayor rango. Solamente pueden aprobar leyes orgánicas el Estado (no las Comunidades Autónomas) y únicamente sobre las materias reservadas a la ley orgánica (regulan el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, aprueban estatutos de autonomía y el régimen electoral general) o cuando la Constitución indica que forzosamente ciertas materias tienen que regularse por ley orgánica, como es el caso del Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, la sucesión de la Corona. Además, para su aprobación o derogación se exige mayoría absoluta del Congreso de Diputados (del total de 350 votos son necesarios un mínimo de 176).

Leyes Ordinarias

Son las que aprueban las Cortes para desarrollar ciertas materias distintas a las anteriores. Requieren mayoría simple. En nuestro país existen leyes estatales (aprobadas por las Cortes Generales) y autonómicas (aprobadas por los parlamentos autonómicos). Ambos tipos de ley tienen la misma jerarquía. Entre unas y otras rige el principio de competencia: las Comunidades Autónomas pueden elaborar leyes sobre materias de su competencia recogidas en sus estatutos. Cuando se dan conflictos de competencia entre Estado y Comunidades, es el Tribunal Constitucional el que debe decidir a quién corresponde dicha competencia.

Normas de Gobierno con Rango de Ley

Se trata de disposiciones con rango y fuerza de ley, pero que no emanan del poder legislativo sino del ejecutivo:

Decretos-leyes

Normas que dicta el gobierno, con los siguientes requisitos:

  • Que se dé una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I constitucional, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
  • Que en el plazo de treinta días desde su promulgación los convalide (también podrá derogarse) el Congreso de los Diputados.

El decreto-ley produce efectos jurídicos desde que entra en vigor, pero es provisional hasta que se convalida o deroga por el Gobierno.

Decretos Legislativos

Disposiciones del gobierno que contienen legislación delegada mediante autorización de las Cortes Generales mediante una ley de delegación.

Existen dos modalidades de decretos legislativos, dependiendo de la forma de delegación:

  • Mediante textos articulados (elaborados a partir de un índice de contenidos)
  • Por medio de textos refundidos (Las cortes autorizan al gobierno a que reúnan una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia)

Reglamentos

Son normas de categoría inferior a la ley. Creadas en virtud de la potestad reglamentaria atribuida a la Administración, para dictar normas jurídicas. Se tratan de las normas más numerosas del ordenamiento jurídico.

Las características comunes de todos los reglamentos son las siguientes:

  • Proceden del poder ejecutivo, es decir, del Gobierno y la Administración.
  • Tienen rango inferior y subordinado a la ley.
  • Son disposiciones generales que se integran en el ordenamiento jurídico.
  • El control de los reglamentos corresponde a los tribunales ordinarios.

Dentro de los reglamentos también opera el principio de jerarquía en función de la autoridad que ha dictado la norma.

Nomenclatura de las Normas Jurídicas

Las normas jurídicas se enumeran y nombran siguiendo unas reglas:

  • Tipo de norma.
  • Número de orden de ese tipo de norma dentro del año.
  • Año de promulgación de la norma.
  • Fecha de emisión.
  • Nombre de la norma.

En el caso de los reglamentos, además, se indica el órgano del que proceden.

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