Tipos de Jornada Laboral y Salario: Todo lo que Necesitas Saber

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Jornada Laboral

Período de tiempo diario, semanal o anual en el cual se desempeñan las tareas para las que se ha sido contratado. Salvo que se establezca en convenio, no se computan los desplazamientos, cambios de ropa y descansos. Duración máxima: 40 horas semanales de media al año.

Puede ser continuada o partida.

Distribución de la Jornada

Distribución Regular de la Jornada

Siempre se trabajan las mismas horas todas las semanas (máximo 40), independientemente de las horas de los días de esa semana.

Requisitos de la Distribución Regular
  • Máximo 9 horas diarias.
  • Descanso entre jornadas de 12 horas, excepto en los turnos, que se puede reducir a 7.
  • Descanso mínimo de 1,5 días ininterrumpidos (tarde del sábado y domingo o domingo y mañana del lunes). Se puede acumular por períodos de 14 días, trabajando 11 y librando 3.
  • El descanso mínimo obligatorio solo es obligado en las jornadas continuadas (más de 6 horas seguidas) y debe durar mínimo 15 minutos. Será retribuido si lo indica el convenio.
  • Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias. Descansos: 2 días seguidos a la semana y 30 minutos dentro de la jornada si esta es superior a 4,5 horas.

Distribución Irregular de la Jornada

Se trabajan distintas horas cada semana. No se podrá superar la duración máxima semanal de 40 horas. Las empresas pueden establecer una distribución irregular de hasta un 10% de las horas de trabajo anuales. La empresa podrá incrementar la jornada en épocas concretas, compensando con descansos en otras. Deberá respetar los períodos de descanso previstos por la ley; sin embargo, se puede sobrepasar el máximo diario de 9 horas/día. El trabajador deberá ser avisado con 5 días de antelación.

Horario y Tipos de Trabajo

  • Horario: Horas en las que el trabajador realiza su trabajo.
  • Trabajo a turnos: Los trabajadores prestan servicios en los mismos puestos de trabajo, pero en horas diferentes y durante un tiempo determinado.
  • Derecho a rotar: Ningún trabajador está obligado a hacer más de 2 semanas seguidas el turno de noche.
  • Trabajo nocturno: De 22:00 a 6:00. Se considera trabajo nocturno si se realizan al menos 3 horas diarias o un tercio de la jornada anual en este horario. La jornada no excederá de 8 horas de promedio en un período de 15 días. Suele retribuirse con un incremento (nocturnidad). Si ambas partes lo acuerdan, podrá compensarse con descansos. No es posible hacer horas extras, excepto en casos de fuerza mayor. Prohibido para menores de 18 años.

Horas Extraordinarias (Horas Extra)

Horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo.

  • Por fuerza mayor: Obligatorias. La empresa puede exigir su realización para reparar daños por siniestros u otros motivos extraordinarios.
  • Normales: Voluntarias para el trabajador, salvo que se pacten, en cuyo caso serían obligatorias. Se suelen realizar en momentos puntuales.

Prohibido realizarlas:

  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores en horario nocturno.
  • Trabajadores a tiempo parcial, salvo las de por fuerza mayor.

El máximo de horas extra es de 80 al año. Serán retribuidas o compensadas. En ausencia de pacto, se compensarán en los 4 meses siguientes.

Salario

Salario en dinero o en especie: El salario en especie no puede superar el 30% de la totalidad de las percepciones salariales.

Métodos de Cálculo del Salario

  • Salario por unidad de tiempo.
  • Salario por unidad de obra.
  • Salario mixto.

Pago del Salario

Debe realizarse en la fecha y lugar convenidos. Debe documentarse mediante un recibo individual (nómina o recibo de salarios). Los retrasos en el pago del salario dan derecho al trabajador a recibir unos intereses del 10% anual sobre las cantidades adeudadas.

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