Tipos de Jornada Laboral y Descansos en España: Todo lo que Necesitas Saber
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**Duración de la Jornada Laboral**
Jornada Laboral
La duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esto significa que, en promedio, no se pueden superar las 40 horas semanales, aunque algunas semanas se trabaje más y otras menos.
Jornada Diaria
La duración máxima de la jornada diaria es de 9 horas, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. Para los menores de 18 años, la jornada máxima es de 8 horas, incluyendo el tiempo dedicado a la formación, si la hubiera.
Jornadas Especiales
Existen jornadas especiales que pueden ser ampliadas o limitadas en función de las necesidades del sector o actividad.
**Descansos**
Descanso Dentro de la Jornada
Si la jornada diaria excede las 6 horas, se tiene derecho a un descanso de 15 minutos. En el caso de los menores de 18 años, si su jornada supera las 4 horas y 30 minutos, el descanso será de 30 minutos.
Descanso Entre Jornadas
Deben transcurrir al menos 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
Descanso Semanal
Se tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Generalmente, este descanso comprende la tarde del sábado y el domingo completo, o bien, la mañana del lunes y el domingo completo. Este descanso semanal se puede acumular por periodos de hasta 14 días.
**Horas Extraordinarias**
- Pago: Si se pagan, deben abonarse como mínimo al mismo precio que una hora ordinaria.
- Compensación: Pueden compensarse con descansos equivalentes; por cada hora extra trabajada, se tiene derecho a una hora de descanso.
- Voluntarias: Generalmente, son voluntarias.
- Obligatorias: Pueden ser obligatorias si se han pactado en el contrato o están recogidas en el convenio colectivo. Cotizan a la Seguridad Social con un 4,7%.
- Fuerza mayor: Son aquellas destinadas a prevenir o reparar daños o siniestros extraordinarios y urgentes. Cotizan menos a la Seguridad Social.
- Límite: El límite máximo es de 80 horas extra anuales, excepto las realizadas por fuerza mayor.
Prohibiciones
- Los menores de 18 años no pueden realizar horas extra.
- No se pueden realizar horas extra durante el trabajo nocturno, salvo en actividades especiales y con autorización.
- No se pueden realizar horas extra en trabajos a tiempo parcial, salvo las de fuerza mayor.
- No se pueden realizar horas extra durante el periodo de reducción de jornada por causas legales, salvo las de fuerza mayor.
**Reducción de Jornada**
Se puede solicitar una reducción de jornada por:
- Lactancia de un menor de 9 meses.
- Guarda legal de un menor o persona con discapacidad.
- Hospitalización de recién nacidos.
- Violencia de género.
- Regulación de empleo.
**Trabajo Nocturno**
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas, si al menos 3 horas de la jornada se realizan en este intervalo. Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno. La distribución de la jornada no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días, salvo en jornadas especiales o por medidas especiales de seguridad y salud.
**Trabajo por Turnos**
Se considera trabajo por turnos cuando distintos trabajadores ocupan los mismos puestos de manera sucesiva. Está regulado por su posible efecto en la salud. Se puede acumular medio día del descanso semanal por periodos de hasta 4 semanas o separarlo del día completo para su disfrute en otro día de la semana. En las empresas con procesos continuos de 24 horas, se organizarán turnos rotativos, sin que ningún trabajador esté en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas. Los trabajadores por turnos tienen derecho a un plus de nocturnidad.
**Horario de Trabajo**
Horario Rígido
Es el sistema más habitual. Los trabajadores permanecen en su lugar de trabajo desde la hora fijada como inicio hasta la finalización de la jornada.
Horario Flexible
Las horas de inicio y fin de la jornada varían dentro de determinados márgenes. Muchas empresas lo han adoptado como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.
**Festivos**
El trabajador tiene derecho a un número de días festivos no superior a 14 al año. Dos de ellos serán festivos locales fijados por los ayuntamientos. Las comunidades autónomas pueden fijar por tradición los que les sean propios. Si hubiera que trabajar el día de fiesta, se debe permitir un descanso compensatorio o abonar, si no se permite el descanso, además del salario correspondiente, el importe de las horas trabajadas en festivo incrementado en un 75%.