Tipos de Impuestos y Principios de la Imposición Fiscal: Una Visión Detallada
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Concepto y Clases de Ingresos Públicos
El Sector Público (SP) necesita recursos suficientes para hacer frente a los gastos de sus funciones. Los ingresos del SP se clasifican por diferentes criterios: clasificación en función del grado de voluntariedad o según la procedencia de la fuente económica.
Según el grado de voluntariedad, existen:
- Gratuitos: Son voluntarios y sin contrapartida, como las transferencias. En los presupuestos son importantes los ingresos por loterías o las transferencias que se reciben de la UE.
- Contractuales: Se derivan de la participación de los entes públicos en la economía privada que obtiene una contraprestación económica. Ejemplo: Los ingresos de las ventas de entradas en museos o alquiler de patrimonio público, ventas de patrimonio, etc.
- Coactivos: Se obtienen de los ciudadanos, por el poder penal (multas) del estado o por su poder fiscal (tributos).
Los tributos se clasifican en:
- Tasas: Se aplican cuando se hace uso de un dominio público o nos prestan un servicio público o cuando se realiza una actividad que beneficie especialmente al sujeto que la paga.
- Contribuciones Especiales: Se imponen a una o varias personas por el beneficio que obtienen o por un aumento de valor de su patrimonio. Ejemplo: Urbanización, saneamiento, recogida de basuras, etc.
- Multas: Son expropiatorias sin indemnización, no tienen consideración fiscal, solo que se imponen para evitar comportamientos y hechos antijurídicos.
- Impuestos
Según la fuente económica, existen:
- Los ingresos procedentes de la propia economía pública, que provienen de otras instituciones públicas, ya sean del propio país o de otros o instituciones internacionales.
- Los ingresos de la economía privada, son las que provienen del sector privado que reciben servicios del sector público: Ingresos con contraprestación directa e ingresos coactivos.
El Impuesto
Son los ingresos que tanto el gobierno central como los otros niveles territoriales del gobierno reciben del sector privado, con carácter coactivo y sin contraprestación directa. Estos se basan en la renta percibida o gastada, la riqueza. Las características que diferencian los impuestos en comparación con el resto de los tributos es que no exista ninguna contraprestación concreta y directa por parte del estado como contrapartida al pago de los impuestos y que tenga carácter coactivo, donde el SP determina de forma unilateral la cantidad que los agentes privados están obligados a pagar. Los impuestos y cotizaciones sociales, representan aproximadamente el 90% de los ingresos totales no financieros de las Administraciones Públicas (AAPP), y los otros hacen el 10% faltante.
Los tributos tienen que basarse en la capacidad económica de las personas que los tienen que realizar y también dentro de ciertos principios como igualdad, progresividad, justicia. Tienen que ser los instrumentos para recaudar los recursos necesarios para hacer frente a los gastos públicos, pero también servir para atender al progreso social y a una mejor distribución de la renta nacional.
Los conceptos básicos que establece la ley general tributaria son:
- Sujeto Pasivo: Es el que está obligado a cumplir la obligación tributaria principal como las obligaciones formales inherentes a la misma, ya sea como contribuyente o sustituto de este.
- Obligado Tributario: Son personas físicas o jurídicas y entidades, a las que se les impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Contribuyente: Es el que realiza el hecho imponible. El sujeto pasivo y el contribuyente pueden o no coincidir en función de si la figura obligada a cumplir las prestaciones tributarias es la misma que la figura obligada a soportar la carga tributaria.
- Sustituto del Contribuyente: Persona física o jurídica o entidad que por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligada a cumplir la obligación tributaria principal, las obligaciones formales inherentes a la misma.
- Hecho Imponible: Presupuesto de naturaleza jurídica o económica que está fijado por la ley para así poder configurar cada tributo.
- Exención Tributaria: Es cuando, a pesar de que se produce un hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria por razones objetivas y subjetivas.
- Base Imponible: Es la magnitud dineraria que resulta de la medición del hecho imponible. Se puede efectuar por estimación directa (declaraciones, datos de libros o de registros) o estimación objetiva (signos, índices o módulos) y estimación indirecta.
- Tipo de Gravamen: Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para determinar la cuota tributaria.
- Cuota Tributaria: Es el resultado de aplicar el tipo de gravamen (variable o fijo) a la base liquidable.
- Deuda Tributaria: Es la cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria, que es determinada después de disminuir las deducciones que pueda tener y aumentada con los recargos, intereses y sanciones.
Tipología de los Impuestos
Criterios:
- En función del hecho imponible: Se pueden diferenciar los impuestos en personales (tienen en cuenta la situación personal del contribuyente y se ajustan a su capacidad de pago) y reales (toman como hecho imponible un hecho o actividad sin tener en cuenta la situación individual del contribuyente).
- Distinción entre impuestos directos e indirectos, que tiene dos criterios:
- Criterio administrativo: Los impuestos indirectos implican que se da una relación directa entre el contribuyente y la administración, en esta situación figura el sujeto pasivo que tiene que cumplir con las obligaciones fiscales.
- Criterio para diferenciar impuestos directos e indirectos: Se basa en el hecho de tener o no en cuenta la capacidad de pago del contribuyente. Si se toma en consideración las circunstancias personales del contribuyente (impuesto directo, aplicado directamente a los individuos, familias o empresas) y si no se tiene en cuenta (impuesto indirecto, recae sobre bienes o servicios y se paga en el momento de utilizarlos o adquirirlos).
- Impuestos en función del tipo de cuota:
- Impuestos de cuota fija (la cuota es la misma para todos los sujetos pasivos).
- Impuestos de cuota proporcional (la cuota aumenta de forma proporcional a los incrementos de la base imponible, es un único porcentaje el tipo impositivo).
- Impuestos de cuota progresiva (la cuota aumenta de forma más que proporcional a los incrementos de la base imponible, el porcentaje aumenta cuando aumenta la base imponible).
Otro criterio de clasificación, más exhaustivo, responde al punto de vista de la OCDE, las formas posibles de imposición son:
- Impuestos sobre la renta, beneficios y ganancias del capital:
- Impuestos sobre la renta, beneficios y ganancias del capital de las personas físicas.
- Impuestos sobre la renta, beneficios y ganancias del capital de las sociedades.
- Contribuciones a la Seguridad Social:
- A cargo de los empleados.
- A cargo de los empresarios.
- A cargo de los trabajadores independientes o de personas que no ocupen un puesto de trabajo.
- Impuestos sobre las nóminas y la mano de obra.
- Impuestos sobre el patrimonio y la propiedad:
- Impuestos regulares sobre la propiedad inmobiliaria.
- Impuestos regulares sobre los activos netos.
- Impuestos sobre la propiedad, herencias y donaciones.
- Impuestos sobre las transacciones inmobiliarias.
- Impuestos sobre las transacciones financieras y de capital.
- Impuestos sobre bienes y servicios:
- Impuestos sobre la producción, ventas, transferencias, alquileres y entrega de productos y prestación de servicios:
- De tipo general (IVA e impuesto sobre las ventas).
- Sobre productos y servicios específicos (tasa de exportación, beneficios de monopolios fiscales).
- Impuesto sobre el uso de bienes o la realización de actividades ligadas a bienes específicos (tenencia o uso de vehículos y sobre animales domésticos).
- Impuestos sobre la producción, ventas, transferencias, alquileres y entrega de productos y prestación de servicios:
Principios de la Imposición
Tienen que responder a unos objetivos de diferentes tipos: carácter ético (justicia o equidad), económico (eficacia en la asignación de recursos, estabilidad económica, desarrollo económico), operativo (eficiencia técnica).
Siguiendo los criterios de Neumark, se establece un conjunto sistemático de 18 principios, que pueden ser agrupados en 3 bloques:
- Político-sociales
- Generalidad: Sometidos a los que puedan pagar.
- Igualdad: Mismo trato impositivo en situaciones iguales.
- Proporcionalidad: La carga fiscal proporcional a la capacidad de pago.
- Redistribución: Contribuye a reducir las diferencias de renta.
- Político-económicos
- Evitar el dirigismo fiscal.
- Minimizar la intervención en el sector privado y en la disponibilidad económica de las personas.
- Evitar favorecer a la competencia: Neutralidad fiscal.
- Suficiencia: El sistema fiscal ha de cubrir las necesidades del sector público.
- Capacidad de adaptación.
- Flexibilidad activa.
- Flexibilidad pasiva.
- Favorecer el desarrollo: Influencia positiva del crecimiento económico.
- Técnico-tributarios
- Congruencia y sistematización.
- Transparencia: Claridad en las normas.
- Factibilidad.
- Continuidad: Vigencia sostenida del sistema fiscal.
- Comodidad: Facilidades para el contribuyente.
4 aspectos principales:
- Simplicidad: Ha de ser sencillo, de fácil comprensión.
- Adecuación: Los impuestos han de ser cobrados en el momento y de forma más cómoda a los sujetos pasivos.
- Economía: Los costos de gestión han de ser reducidos.
- Equidad: La carga impositiva ha de ser distribuida para que sea igual entre los contribuyentes.
1 Impuesto sobre la Renta Personal
Es un impuesto que percibe dinero, es decir, que es un impuesto directo de carácter personal que grava la renta obtenida por el sujeto pasivo y tienen aplicabilidad sobre los estados occidentales. La ventaja de este impuesto es que la relación entre la Administración Pública y el contribuyente es directa, de modo que no solo el sujeto pasivo podrá gozar de esa relación directa. Es el impuesto más característico del Estado de Bienestar.
En relación a la base imponible, el objeto de gravamen es la renta neta (RN - Gastos generados para obtenerla). Así pues, en relación a la renta fiscal se incluyen:
- Rentas regulares e irregulares: Regulares: Percibida con periodicidad en el tiempo (cada mes, trimestres). Irregulares: Percibida sin ningún tipo de regularidad en el tiempo.
- Rentas esperadas y no esperadas: Esperadas: Renta que el preceptor tiene previsto recibir (sueldo). No esperadas: El preceptor la obtiene de forma inesperada (premio lotería).
- Rentas realizadas y no realizadas: Realizadas: Presentan un incremento monetario por algún concepto para el preceptor. No realizadas: Representa un incremento en el valor de los bienes de un sujeto, no de disponibilidades monetarias efectivas.
- Rentas imputadas: Ingresos que se dejan de percibir como consecuencia de la utilización de un bien por parte del propietario.
También se tiene en cuenta las rentas en especie, que se incluyen en la renta de plusvalías o ganancias del capital. En relación al sujeto pasivo encontramos dos alternativas:
- La persona permite una distribución de algunas rentas entre los miembros de la unidad familiar.
- La unidad familiar: Presenta la ventaja de un tratamiento más equitativo de la renta disponible. El inconveniente es el trato desfavorable a las parejas de hecho en relación a los matrimonios legales. Las soluciones son aplicar el gravamen a medida de la renta familiar; escalas de gravamen diferentes para los casos de las familias con más de un perceptor de rentas.
Tipo impositivo: Escala progresiva con tipos impositivos crecientes a medida que aumenta el nivel de la renta.
Coordinación con otros impuestos: Para evitar la doble imposición, se tiene en cuenta las cuotas pagadas en otros impuestos.
Deducciones: Admite aplicar un amplio abanico de posibilidades, además de las de carácter personal y familiar, pueden aplicarse al ahorro, por inversión, adquisición de vivienda, etc.
Se producen efectos económicos sobre la formación bruta de capital (reducción de la inversión, porque se reduce su rendimiento neto y reducción del ahorro, que reduce la capacidad de ahorro porque disminuye la renta disponible por que se aplican impuestos) y sobre la oferta de trabajo (es incierto porque a medida que el impuesto es más alto, el rendimiento neto será menor).
2 Impuesto sobre la Renta de Sociedades
Es un impuesto directo que grava la renta global de las sociedades (beneficios de su actividad económica), cualquiera sea su origen. Su base imponible está compuesta por los beneficios de las empresas, se plantea un problema de doble imposición, porque también son gravados como renta personal de los accionistas de las sociedades. Por esto se compensa a la hora de tributar sobre la renta personal por los dividendos de sociedades lo que ya se ha pagado como impuesto sobre sociedades.
Tipo impositivo: No es progresivo ya que no se tiene en cuenta la totalidad de los ingresos que obtienen los sujetos que participan en la empresa, por ello no afectará al conjunto de la renta de cada individuo.
Incidencias: Tienden a favorecer el endeudamiento como forma de financiación, ya que los costes son deducibles de la base imponible mientras que los rendimientos de los recursos propios se incorporan al beneficio y quedan plenamente gravados y tienden a reducir la inversión empresarial porque reduce los recursos de las empresas que destinan a inversión (una parte de esos recursos deben hacer frente al pago del impuesto).
La Tributación sobre la Riqueza
Puede incluir diversos impuestos; en algunos casos lo que se grava es su mera tenencia o la tenencia de alguna forma concreta de riqueza, mientras que en otros se grava la transmisión de la riqueza. En función de ello se pueden diferenciar dos tipos de impuestos de este género:
- Sobre la simple posesión de la riqueza: Impuestos sobre la propiedad o el patrimonio.
- Sobre la transmisión de la riqueza:
- De forma gratuita: Sucesiones o donaciones.
- De forma onerosa (con contraprestación): Transmisiones patrimoniales. Si bien, en este caso se trata de un impuesto indirecto de naturaleza semejante a los impuestos sobre las ventas.
En el caso español los impuestos sobre la riqueza corresponden básicamente a los niveles subcentrales del gobierno, ya que tanto el impuesto sobre sucesiones y donaciones como el de transmisiones patrimoniales están cedidos a las Comunidades Autónomas y el impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo municipal.
Sin embargo, hay que decir que la importancia en términos económicos de este grupo de impuestos es relativamente modesta, a pesar de lo cual, dada la limitada capacidad de recaudación de la que disponen los niveles subcentrales de gobierno, constituyen para ellos una fuente significativa de ingresos.
Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto directo y general que recae únicamente sobre las personas físicas y que afecta a todos los bienes y derechos con contenido económico del sujeto. Grava el patrimonio definido como el conjunto de activos propiedad del sujeto pasivo, del cual se deduce habitualmente el endeudamiento del mismo sujeto. Por lo tanto, el objetivo que persigue es el de gravar la riqueza neta que poseen los individuos.
La normativa reguladora del impuesto sobre el patrimonio establece que se trata de un tributo cedido a las comunidades autónomas en los términos siguientes:
- Se cedieron a las Comunidades Autónomas los rendimientos producidos en su territorio, atendiendo a la residencia habitual del contribuyente.
- Se cedieron a las Comunidades Autónomas competencias normativas, con la condición de cumplir un conjunto de requisitos relativos al mínimo exento, tarifa y deducciones del impuesto.
Cómo se ha dicho, se trata de un impuesto en el cual el sujeto pasivo es el individuo, de forma que no existe la posibilidad de declaración por unidad familiar. El conjunto de exenciones que incorporaba la ley es relativamente amplio; así, la vivienda habitual estaba exenta de tributación estableciendo también un mínimo exento sobre el patrimonio neto que era diferente según las autonomías y que se aplicaba igualmente a título de reducción. También quedaban exentos de tributación los objetos de arte y antigüedades.
Desde el punto de vista económico el impuesto beneficia las rentas del trabajo que no es gravado, frente del capital financiero o real que sí que lo es. De hecho, algunos teóricos entienden que se tendrían que considerar como riqueza el capital humano, puesto que es el resultado de la inversión en educación y formación y los salarios percibidos son el resultado de esta inversión.