Tipos de Formas Jurídicas y Clasificación de Empresas en el Marco Legal

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Empresa individual

La empresa individual es un tipo de empresa que tiene personalidad física; es decir, sus propietarios son personas físicas.

A. Empresario individual o autónomo

El empresario individual es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional. Un empresario individual presenta las siguientes características:

  • Debe ser mayor de edad.
  • Debe tener plena disponibilidad de los bienes propios.
  • No tiene una regulación legal específica y está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio y a lo dispuesto en el Código Civil.
  • Tiene el control total de la empresa como empresario y dirige su gestión.
  • No se requiere de un capital mínimo para constituir este tipo de empresa.
  • La razón social (el nombre de la empresa) tiene que coincidir con el del titular.
  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • Es la forma que conlleva menos gestiones para su constitución.
  • Estas empresas tributan a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), ya que el beneficio de la empresa está considerado como individual.

B. Comunidad de bienes

La comunidad de bienes se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Se fundamenta en un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

  • Se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la comunidad de bienes.
  • No se exige aportación mínima de capital.
  • La comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
  • El número de socios es de dos como mínimo y la responsabilidad de los comuneros es ilimitada.
  • Se tributa por el IRPF.

C. Sociedad civil privada

La sociedad civil privada se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

  • Son sociedades con pactos secretos entre sus miembros.
  • Deben establecerse en interés común de los socios y la sociedad dura lo pactado en el contrato.
  • Este tipo de sociedades tiene responsabilidad ilimitada y personal ante terceros.
  • La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.
  • El número mínimo de socios es de 2.
  • No existe un capital mínimo para su constitución.
  • Los socios civiles tributan a través del IRPF.
  • Si la aportación del capital se realizase en forma de bienes inmuebles, este pacto deberá hacerse público mediante escritura pública en el Registro Mercantil.
  • La constitución se formaliza por acuerdo escrito de los socios.

Empresa sociedad

La empresa sociedad es un tipo de empresa con personalidad jurídica; es decir, adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. Se divide en:

  • Sociedad civil pública
  • Sociedad mercantil
  • Sociedad de interés social

A. Sociedad civil pública

Tiene las mismas características que la sociedad civil privada, pero los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario.

B. Sociedad mercantil

Está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias; posee personalidad jurídica. Se clasifican en:

Sociedades personalistas

Son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y, por tanto, son más importantes las características personales de cada uno de ellos que el capital en sí.

  • Sociedad colectiva
  • Sociedad comanditaria simple

Sociedades capitalistas

Son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las características personales de los socios.

  • Sociedad comanditaria por acciones
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad anónima
  • Sociedad limitada nueva empresa

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