Tipos de Excedencias y Suspensiones del Contrato de Trabajo
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Excedencia Forzosa
Se concede por selección para un cargo público que impida asistir al trabajo o para la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
Excedencia Voluntaria
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses ni mayor de cinco años. No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante.
Excedencia por Cuidado de Hijos
Tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años después del nacimiento o adopción. Si el padre y la madre trabajan en la misma empresa, solo uno de ellos podrá solicitarla.
Excedencia por Cuidado de un Familiar
Duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva. Los trabajadores podrán atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Suspensión por Maternidad
Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales 6 de ellas deberán disfrutarse obligatoriamente después del parto. En caso de parto múltiple, se ampliará en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. En caso de adopción de un menor de 6 años, también se podrá disfrutar de dicha suspensión.
Debe estar afiliada y de alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo mínimo de cotización:
- Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o alternativamente 180 días cotizados en su vida laboral.
- Si la trabajadora es mayor de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o alternativamente 360 días en su vida laboral.
- Si es menor de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
Suspensión por Paternidad
Las cuatro primeras semanas del permiso deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto. Este permiso, retribuido al 100% de la base reguladora, será intransferible. Para ser beneficiario deberá estar afiliado y de alta y haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o alternativamente 360 días en su vida laboral. La paternidad es incompatible con la maternidad por nacimiento o adopción.
Suspensión por Violencia de Género
Tendrá una duración no superior a 6 meses, prorrogables por decisión judicial por períodos de tres meses, hasta un máximo de 18 meses.