Tipos de Excedencias y Extinción del Contrato de Trabajo

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Tipos de Excedencias

Se distinguen los siguientes tipos de Excedencias:

  • Excedencia forzosa: Se concederá por la designación o elección de un cargo público.
  • Excedencia voluntaria: Se concederá por circunstancias personales, siempre que tenga una antigüedad de un año en la empresa. La duración mínima es de 4 meses y máxima de 5 años.
  • Excedencia por el nacimiento de un hijo: La duración no es superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo por naturaleza o adopción. Durante el primer año tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Excedencia por cuidado de familiares: La duración no es superior a 2 años para atender al cuidado de familiares hasta el 2º grado de parentesco por consanguinidad.

Extinción por Voluntad del Trabajador

La dimisión: Es la resolución del contrato por voluntad del trabajador sin alegar causa y preavisando. El preaviso puede ser verbal o escrito y con un mínimo de 15 días de antelación. No da derecho a prestaciones de desempleo.

El abandono: Es la resolución del contrato por voluntad del trabajador sin alegar causa y preavisar. No da derecho a prestaciones de desempleo.

Extinción causal: Es la resolución por voluntad del trabajador fundado en un incumplimiento previo del empresario. Las causas son las siguientes:

  • Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad.
  • La falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.

Derecho a indemnización 33 días por año.

Por decisión de la trabajadora que se vea obligada definitivamente a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Extinción por Voluntad del Empresario

Despido disciplinario: Culpa del trabajador subjetivo. Forma: Notificación por escrito al trabajador, en el que figuren los hechos que lo motivan, la fecha en que tendrá efectos y la causa. Efectos: El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para reclamar en los tribunales. Los tribunales en su sentencia pueden declarar el despido de procedente, improcedente y nulo.Procedente: Improcedente: readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación; y la otra, abonar al trabajador una indemnización de 33 días de salario por año, máximo 24 meses, sin salarios de tramitación. Nulo: Tiene el efecto de la readmisión inmediata del trabajador y se le abonan los salarios de tramitación.

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