Tipos de Excedencia para Funcionarios Públicos: Características y Requisitos
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Tipos de Excedencia para Funcionarios Públicos: Características y Requisitos
Excedencia
La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
Excedencia Voluntaria por Interés Particular
Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
- No obstante, las Leyes de Función que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigidos.
- Cada periodo de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años.
- La no petición de reingreso comporta la pérdida de la condición de funcionario.
- La concesión quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.
- No podrá declararse cuando se le instruya expediente disciplinario.
- Procederá declarar de oficio cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumple la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine.
- Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones ni trienios, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
- Excepción: la excedencia voluntaria incentivada.
- Las excedencias voluntarias no producen en ningún caso reserva del puesto de trabajo.
Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar
Esta modalidad fue introducida por la Ley 22/1993 de reforma de la Función Pública.
- No es necesario el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Tienen derecho a ella el funcionario cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas o en algunos de los Organismos Públicos.
- No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
- La duración mínima es de 2 años y máxima de 15.
- Precisa desarrollo normativo.
Excedencia Voluntaria por Cuidado de Familiares
Excedencia para promover la conciliación de la vida familiar y laboral y por la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
- Cuenta con una duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
- El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
- El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Después de la reserva será para un puesto en la misma localidad e igual retribución.
- Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.