Tipos de Estructuras Empresariales en España: Comparativa Detallada

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A continuación, se presenta una descripción y contraste de las principales formas jurídicas disponibles para el ejercicio de actividades económicas en España, destacando sus características fundamentales en términos de socios, responsabilidad, capital y tributación.

1. Empresario Individual / Autónomo

  • Socios: 1 socio.
  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Capital Mínimo: No requiere.
  • Tributación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Naturaleza: Persona física.
  • Denominación: Nombre del empresario.
  • Capital: Sin división de capital.
  • Gestión y Riesgo: Libertad de gestión total, pero con un riesgo personal alto.

2. Sociedades de Capital

Sociedad Limitada (S.L. o S.R.L.)

  • Socios: 1 o más socios.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital Mínimo: 3.000 €.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Naturaleza: Persona jurídica (requiere inscripción en el Registro Mercantil).
  • Denominación: Nombre seguido de "S.L." o "S.R.L.".
  • Capital: Dividido en participaciones.
  • Aspectos Legales: Implica derechos laborales para los socios y requiere escritura de constitución obligatoria.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)

Nota: Esta forma ha sido mayormente absorbida por la S.L. ordinaria, pero se mantiene su descripción histórica.

  • Socios: Entre 1 y 5 socios.
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Capital: Entre 3.000 € y 120.000 €.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Naturaleza: Persona jurídica (inscripción en el Registro Mercantil).
  • Denominación: Derivada de la S.L.
  • Capital: Dividido en participaciones.
  • Ventajas: Trámites simplificados y constitución telemática posible; escritura obligatoria.

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Socios: 1 o más socios.
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Capital Mínimo: 60.000 €, con el 25% desembolsado al constituirse.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Naturaleza: Persona jurídica (inscripción en el Registro Mercantil).
  • Denominación: Libre, seguida de "S.A.".
  • Capital: Dividido en acciones.
  • Transmisión: Transmisión libre de acciones.

3. Sociedades Personalistas y Mixtas

Sociedad Comanditaria por Acciones (S. Com. p.A.)

  • Socios: Mínimo 2: socios colectivos (responsabilidad ilimitada) y comanditarios (responsabilidad limitada).
  • Capital Mínimo: 60.000 €.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Naturaleza: Persona jurídica (inscripción en el Registro Mercantil).
  • Denominación: Nombre seguido de "S. Com. p.A.".
  • Capital: Dividido en acciones.
  • Gestión: Los socios colectivos gestionan; los comanditarios no participan en la gestión.

Sociedad Comanditaria Simple (S. en C.)

  • Socios: Mínimo 2: socios colectivos (responsabilidad ilimitada) y comanditarios (responsabilidad limitada).
  • Capital Mínimo: Sin capital mínimo.
  • Tributación: IRPF (tributación por atribución de rentas).
  • Naturaleza: Persona jurídica (inscripción en el Registro Mercantil).
  • Denominación: Nombre de un socio más "y Cía." más "S. en C.".
  • Capital: Dividido en participaciones.
  • Gestión: Los socios colectivos gestionan.

Sociedad Colectiva (S.C.)

  • Socios: 2 o más socios.
  • Responsabilidad: Ilimitada para todos los socios.
  • Capital Mínimo: Sin capital mínimo.
  • Tributación: IRPF.
  • Naturaleza: Persona jurídica (inscripción en el Registro Mercantil).
  • Denominación: Nombre de un socio más "y Cía." más "S.C.".
  • Capital: Dividido en participaciones.
  • Gestión: Los socios gestionan libremente, sin derecho de tanteo entre ellos.

4. Otras Formas Societarias Especiales

Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.)

  • Socios: Mínimo 2 socios, que deben ser trabajadores de la sociedad.
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Capital Mínimo: 3.000 € (S.L.L.) o 60.000 € (S.A.L.).
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Naturaleza: Persona jurídica (inscripción en el Registro Mercantil).
  • Denominación: Nombre libre más "S.L.L." o "S.A.L.".
  • Capital: Dividido en participaciones o acciones.
  • Particularidades: El 51% del capital debe ser propiedad de los trabajadores con contrato indefinido; máximo del 33% por socio; y el 10% de los beneficios se destina a un fondo especial.

Sociedad Cooperativa (S. Coop.)

  • Socios: Mínimo 2 socios (el máximo depende de la Comunidad Autónoma o estatutos).
  • Responsabilidad: Limitada según lo estipulado en los estatutos.
  • Capital: Según estatutos.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Naturaleza: Persona jurídica (inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas).
  • Denominación: "S. Coop.".
  • Capital: Dividido en participaciones.
  • Objetivo: Asociación de personas con intereses y necesidades comunes; los beneficios se reparten equitativamente y se crea patrimonio común.

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