Tipos de error y dolo en contratos: causas de nulidad y anulabilidad
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,62 KB
Tipos de error-vicio
- El error sobre la persona: Solo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo.
- El error sobre las premisas del contrato: Las circunstancias que son tenidas en cuenta por un sujeto para contratar con otro, constituyen para aquel las premisas del contrato.
- El error contable: El error contable dará lugar a su corrección.
- El error en la descripción del objeto: La defectuosa descripción de un objeto puede ser un mero error material.
- El error en el objeto y en la causa: Será examinado en el apartado dedicado a la nulidad y anulabilidad por anomalías en el objeto y la causa del contrato.
- El error obstativo o error en la declaración: El error obstativo o error en la declaración puede constituir una causa de nulidad del contrato cuando es evidente. Hay una divergencia entre lo declarado y lo querido.
Dolo
- El dolo: El dolo, concebido como vicio del consentimiento, o llamado también dolo causante o causal, es la mala fe en la celebración del contrato. El dolo tiene como efecto principal inducir a la otra contraparte a un error.
- El dolo incidental: No invalida el contrato, dando lugar, a la indemnización de daños y perjuicios que como consecuencia de él se hayan causado a la contraparte.
- El abuso o posición dominante en la contratación: A veces se aprovecha una situación económica de carencia de medios o necesidad; en otras ocasiones, la debilidad de la contraparte.
Supuestos de nulidad y anulabilidad en relación con el objeto del contrato
- El objeto inexistente y el objeto futuro: El objeto del contrato puede no existir en el momento de la celebración del contrato. La inexistencia del objeto es más bien un problema de ejecución o de cumplimiento del contrato.
- Objeto imposible (cosas y servicios imposibles): La imposibilidad absoluta y originaria de una cosa o de un servicio afecta a la existencia del contrato.
- Objeto ilícito: Error en el objeto: Puede haber un error en la identidad o en las cualidades del objeto.
- Objeto fuera del comercio: Cuando el objeto de un contrato está constituido por cosas o servicios inmorales o ilícitos el contrato es nulo.
Supuestos de nulidad y anulabilidad por deficiencias de la causa del contrato
- Causa inexistente: El contrato sin causa es un contrato inexistente no producen efecto alguno. Quien alega la inexistencia de la causa debe probar que no existe.
- Causa ilícita: El contrato con causa ilícita es un contrato nulo. El art. 1275 establece que los contratos con causa ilícita no producen efecto alguno.
- Causa inmoral: Todo lo que se ha dicho respecto a la causa ilícita se puede decir respecto de la causa inmoral.
- La causa torpe: La causa torpe es, en fondo, una causa ilícita inmoral.
- Error en la causa: El régimen del error en la causa es el mismo que el error en el objeto o en la persona.
- La causa falsa (la simulación de la causa): El negocio fiduciario consiste en la atribución patrimonial que uno de los contratantes, llamado fiduciante, realiza a favor del otro, llamado fiduciario, para que éste utilice la cosa o el derecho adquirido, mediante la referida asignación, para la finalidad que ambos pactaron, con la obligación de retransmitirlos al fiduciante o a un tercero cuando se hubiera cumplido la finalidad prevista. Entre las modalidades del negocio fiduciario, están la fiducia cum amico y la fiducia cum creditore. La fiducia cum amico está basada, en un mandato o en un poder de representación, en a que media una relación de confianza, siendo especialmente utilizada en relaciones familiares. La fiducia cum creditore, se trata de un negocio de garantía o de afianzamiento, en virtud del cual se trasmite la propiedad a los únicos efectos de garantizar el pago de una deuda. Ej Cum creditore: Persona necesita dinero y en vez de pedir un préstamo en el banco, se lo pide a una persona de confianza. La persona que presta necesita una garantía (fianza, préstamo hipotecario…, pero no). Lo que pide es que dé en garantía la propiedad de algun bien mediante contrato “venta en garantía”. Esto es un típico negocio fiduciario, ya que no se transmite realmente la propiedad.