Tipos de Empresas: Individuales y Societarias - Claves para Elegir la Mejor
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Tipos de Empresas según su Forma Jurídica
La principal diferencia entre una empresa individual y una empresa societaria radica en la personalidad jurídica. Mientras la empresa individual no tiene una personalidad jurídica distinta a la de su dueño, la empresa societaria se considera una entidad separada, con sus propios derechos y obligaciones.
La Empresa Individual: El Empresario Individual
El empresario individual es una persona física que realiza actividades comerciales, industriales o profesionales en su propio nombre.
Requisitos
- Ser mayor de edad.
- Tener plena disponibilidad de sus bienes.
Regulación Legal
No existe una regulación específica para el empresario individual, se rige por el Código de Comercio y el Código Civil en materia mercantil y de derechos y obligaciones.
Control y Responsabilidad
El empresario individual tiene control total sobre la empresa y asume responsabilidad ilimitada por las deudas sociales.
Capital Mínimo
No se requiere un capital mínimo para constituir una empresa individual.
Razón Social
La razón social debe coincidir con el nombre del titular.
Tributación
Los empresarios individuales tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Diferencia entre Empresario Individual y Autónomo
El concepto de autónomo es más amplio que el de empresario individual. Todo empresario individual es autónomo, pero no todo autónomo es empresario individual. Los autónomos incluyen:
- Trabajadores independientes mayores de 18 años.
- Familiares de empresarios individuales que trabajan y viven en el mismo domicilio.
- Profesionales colegiados (abogados, dentistas, economistas, etc.).
- Socios de comunidades de bienes, sociedades colectivas o comanditarias, cooperativas y sociedades civiles individuales.
- Administradores o consejeros de sociedades de capital.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
La Ley de Emprendedores introdujo la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), permitiendo a los autónomos proteger su vivienda habitual de las deudas del negocio, siempre que su valor no supere los 300.000 euros.
Comunidad de Bienes
Una comunidad de bienes es una entidad sin personalidad jurídica propia, donde la propiedad de un bien o derecho es compartida por varios comuneros. Los socios tienen responsabilidad ilimitada y tributan por el IRPF.
La Empresa Societaria
La empresa societaria posee personalidad jurídica propia. Se clasifican en mercantiles y de interés social.
Sociedad Mercantil
Una sociedad mercantil se forma cuando varias personas colaboran en una empresa con un fondo patrimonial común para obtener beneficios. Se clasifican en:
- Sociedades personalistas: La gestión recae en los socios y se valora más sus características personales. Incluyen la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria simple.
- Sociedades capitalistas: Se enfocan en la aportación de capital. La gestión puede ser llevada por un empresario profesional. Incluyen la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima.
Sociedad de Interés Social
Buscan satisfacer necesidades comunes de sus miembros, no obtener beneficios. Incluyen las sociedades laborales y las cooperativas.
Sociedad Colectiva
Requiere mínimo dos socios que participan en la gestión. Los socios tienen responsabilidad ilimitada. Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Sociedad Comanditaria Simple
Tiene dos tipos de socios: colectivos (gestión y responsabilidad ilimitada) y comanditarios (aportan capital y tienen responsabilidad limitada). Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Sociedad Comanditaria por Acciones
El capital se divide en acciones. Requiere un capital mínimo de 60.000 €. Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Adecuada para empresas con pocos socios. La responsabilidad está limitada al capital aportado. Capital mínimo de 1 €. Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Constitución
Se constituye mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
Órganos de la Sociedad
- Junta General: Delibera y toma decisiones.
- Administradores: Gestionan la sociedad.
Los Socios
Tienen derechos como participar en beneficios y decisiones.
Sociedad Anónima (SA)
Organización capitalista, adecuada para grandes empresas. Requiere un capital mínimo de 60.000 €. Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Constitución
Se constituye mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
Órganos de la Sociedad
- Junta General: Toma decisiones importantes.
- Administradores: Gestionan la sociedad.
Los Accionistas
Poseen acciones y tienen derechos como participar en beneficios y votar en juntas.
Clases de Acciones
- Ordinarias: Sin derechos especiales.
- Privilegiadas: Con privilegios como dividendos mínimos.
- Nominativas: Registradas a nombre del propietario.
- Al portador: Pertenecen a quien las posee.
Sociedad de Interés Social: Sociedad Laboral
Al menos el 51% del capital pertenece a los trabajadores. Requiere un mínimo de 3 socios. Responsabilidad limitada al capital aportado.
Constitución
Escritura pública inscrita en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Laborales.
La Cooperativa
Sociedades sin ánimo de lucro, basadas en principios democráticos. Los socios aportan capital y trabajo. Responsabilidad limitada al capital aportado. Tributan por el Impuesto de Sociedades con bonificaciones.
Tipos de Cooperativas
- Primer grado: Personas físicas o jurídicas.
- Segundo grado: Cooperativas de primer grado.
- De trabajo asociado: Socios trabajadores.
- De venta: Comercialización conjunta.
- De consumo: Obtención de bienes/servicios en mejores condiciones.
Órganos de Gobierno
- Asamblea General: Toma decisiones importantes.
- Consejo Rector: Gestión y representación.
- Interventores: Controlan las cuentas.
¿Qué Forma Jurídica nos Interesa?
Considerar los siguientes aspectos:
- Complejidad de la constitución.
- Número de socios.
- Necesidades económicas del proyecto.
- Responsabilidad patrimonial.
- Aspectos fiscales.
- Libertad de acción del emprendedor.
- Imagen de la empresa.
- Acceso a ayudas públicas.