Tipos de Empresas y Formas Jurídicas: Guía Completa para Emprendedores

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Tipos de Empresas y Formas Jurídicas

En la actualidad, podemos definir al empresario como un profesional de la dirección de la empresa que realiza las siguientes funciones:

  • Planificar o diseñar un plan de acción una vez que ha analizado y diagnosticado la situación económica del momento.
  • Gestionar: dirigir todos los elementos que forman la empresa hacia la obtención del objetivo previamente marcado o planificado.
  • Organizar y coordinar todos los elementos de la empresa disponibles, de manera que el funcionamiento de todo el conjunto sea lo más eficaz posible.
  • Controlar de manera que pueda conocer en qué medida se están cumpliendo los objetivos marcados en su plan y así poder corregir las posibles desviaciones.

Empresa Individual

Es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, su propietario es una persona.

Empresario Individual

Es una persona que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

  • Formada por un solo socio mayor de edad.
  • Responsabilidad ilimitada.
  • No se requiere un capital mínimo.
  • La razón social de la empresa ha de ser el nombre del titular.
  • Tributan a través del IRPF.

Sociedad Civil Privada

Se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

  • Formadas por más de una persona.
  • Responsabilidad ilimitada.
  • Se constituye mediante un documento privado y se regula por las medidas de la comunidad de bienes.
  • No hay límite de capital para constituir el capital.
  • La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.
  • Tributan a través del IRPF.

Empresa Sociedad

Es un tipo de empresa con responsabilidad jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios.

Sociedades Civiles Públicas

Tiene las mismas características que la sociedad civil privada. En este caso, los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario. Personalidad jurídica.

Sociedad Mercantil

Está formada por diversas personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener beneficio y repartir las ganancias. Formalizarán su constitución mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

Sociedad Mercantil

Sociedad Colectiva

Las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento:

  • Formadas por más de una persona.
  • Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa.
  • Responsabilidad ilimitada, personal, solidaria y subsidiaria.
  • No se requiere un capital mínimo.
  • La condición de socio no puede transmitirse libremente, para ello es necesario el consentimiento de todos los socios.
  • La razón social de la empresa será el nombre/s de los socios seguido de "Compañía".
  • Tributan por el Impuesto de Sociedades (IS).

Sociedad Comanditaria Simple

Se dividen en dos tipos de socios:

  • Socios colectivos: intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a deudas sociales.
  • Socios comanditarios: realizan aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos sin intervenir en la gestión de la empresa. Por tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación.

Sociedad Comanditaria por Acciones

La participación de los socios comanditarios (solo aportan capital) está representada por acciones, que son partes iguales del capital. Por ese motivo, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.101,21 €. En el momento de constitución de la sociedad, debe de estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, el 25%. El mínimo de socios es 3, y por lo menos un socio colectivo, que se encarga de la gestión. La razón social de la empresa puede ser un nombre elegido por los socios seguido de "Sociedad en Comandita por Acciones". Tributan por IS.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

  • Formadas por más de una persona.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Capital mínimo 3.005,06 €, totalmente desembolsado y suscrito.
  • Tributan por IS.
Órganos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Junta General: Es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la junta son: censura de la gestión social, las cuentas anuales.
  • Administradores: No podrán dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad. Ejercerán el cargo el periodo de tiempo que aparezca en las escrituras. Deberán seguir las normas de las S.A. en las cuentas anuales. No es necesario que sean socios.

Sociedad Anónima (S.A.)

Es la sociedad que mejor se adapta a las grandes empresas.

  • Uno o más socios (personas físicas o jurídicas). Cuando hay un solo socio: Unipersonal.
  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • Mayoría de capital en manos de los socios trabajadores (51%). Ninguno puede tener más de 1/3.
  • Tributan por IS.
  • La razón social seguida de "S.A.".
Órganos de la Sociedad Anónima
  • Junta General: Reunión de los socios donde se decide, por mayoría absoluta, sobre cuestiones importantes de la empresa.
    • Ordinaria: Dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar cuentas.
    • Extraordinaria: Toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Debe existir varias veces al año, y en cualquier periodo.
    • Universal: Se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten con unanimidad.
  • Administradores: no es necesario que sean accionistas salvo que los estatutos digan lo contrario. Deberán llevar a cabo las cuentas anuales, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio. Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social, pudiendo ser destituidos en cualquier momento por la Junta General. Responden frente a la sociedad, a los accionistas.
Las Acciones

El capital de las sociedades anónimas se divide en tres partes iguales y cada una de ellas se denomina acción. Las aportaciones del capital de una empresa se representan mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta.

Tipos de Acciones
  • Según los derechos:
    • Ordinarias: no tienen ningún derecho especial.
    • Privilegiadas: tienen algún privilegio, como recibir un dividendo mínimo.
  • Según titularidad:
    • Nominativas: la acción incorpora el nombre del propietario.
    • Al portador: la acción es propiedad de quien la posee.
  • Según capital:
    • Ordinaria: al comprarlas se pagan en moneda.
    • Propias: aquellas que en contraprestación al pago, se admite una aportación en especie.
    • Liberadas: en este caso el capital se emite desde las reservas de la sociedad.

Sociedad Laboral

La mayoría del capital social, al menos el 51%, es de los trabajadores. Pueden ser de responsabilidad limitada o anónimas.

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