Tipos de Empresas y Formas Jurídicas en España: Una Visión General

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Tipos de Empresas y Formas Jurídicas en España

A continuación, se presenta un resumen de las principales formas jurídicas y tipos de empresas en España, destacando sus características clave:

Empresas Individuales y Autónomos

  • Empresa Individual:

    Persona física que realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia. Tiene responsabilidad ilimitada, puede tener o no trabajadores a su cargo. Paga IRPF, no hay capital mínimo y el mínimo de socios es 1. El propietario tiene el control total y no es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil (RM).

  • Autónomo Dependiente:

    Persona física que realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia para una persona física o jurídica (cliente) del que obtiene el 75% de sus ingresos. Debe haber un contrato entre ambos escrito y registrado en el SEPE, sin trabajadores a su cargo y puede ser definido o indefinido.

  • Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL):

    Persona física con responsabilidad limitada, con o sin trabajadores a su cargo. Es obligatoria su inscripción en el RM, sus bienes deben ser registrados en el Registro de la Propiedad. No se crea una persona jurídica, las cuentas anuales se depositan en el RM.

Sociedades Civiles y de Bienes

  • Comunidad de Bienes:

    Contrato entre autónomos que tienen un bien o derecho proindiviso (indivisible) y realizan una actividad económica. No hay capital mínimo, los socios pueden aportar bienes, dinero o trabajo (pero no solo dinero o trabajo). Hay un mínimo de 2 socios llamados comuneros. Las rentas se atribuyen a los comuneros, no a la sociedad. La responsabilidad es ilimitada, ya que todos los comuneros son responsables independientemente de la cantidad del capital que hayan aportado.

  • Sociedad Civil:

    Contrato entre personas que ponen en común capital para repartir ganancias. Hay un mínimo de 2 socios. Los socios pueden ser capitalistas (aportan capital y gestionan la sociedad) o industriales (aportan trabajo y no gestionan la sociedad). La responsabilidad es ilimitada y no hay un capital mínimo. No pagan IRPF, pagan IS.

Sociedades Mercantiles Personalistas

  • Sociedad Colectiva:

    Sociedad mercantil personalista. Hay un mínimo de 2 socios: los socios capitalistas aportan capital y trabajo, gestionan la sociedad; y los socios industriales aportan solo trabajo y no gestionan la sociedad. Responsabilidad ilimitada, sin capital mínimo. Paga IS.

  • Sociedad Comanditaria Simple:

    Similar a la sociedad colectiva, pero los socios se dividen en: socios colectivos (aportan capital y trabajo y gestionan la sociedad) y socios comanditarios (aportan solo trabajo y no gestionan la sociedad).

Sociedades Mercantiles Capitalistas

  • Sociedad Comanditaria por Acciones:

    Sociedad mercantil capitalista (libro de actas y de registro de acciones nominativas). El capital se divide en acciones (acumulables o indivisibles) y cotizan en bolsa. Hay un mínimo de 2 socios: socios colectivos (mín. 1, con responsabilidad ilimitada) y comanditarios (con responsabilidad limitada). Hay un capital mínimo de 60.000€. Tiene dos órganos sociales: Junta General de accionistas y administradores (colectivos). Paga IS.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL):

    Sociedad mercantil capitalista (libro de actas y de registro de socios). El capital se divide en participaciones (no cotizan en bolsa). Mínimo 1 socio, capital mínimo de 1€, responsabilidad limitada. Órganos sociales: Junta General de socios y administradores. Paga IS.

  • Sociedad Anónima (SA):

    Sociedad mercantil capitalista (libro de actas y de registro de acciones nominativas). El capital se divide en acciones y cotizan en bolsa. Hay un mínimo de 1 socio, responsabilidad limitada. Hay un capital mínimo de 60.000€. Dos órganos sociales: Junta General de accionistas y administradores. Paga IS.

Sociedades Laborales

  • Sociedad Laboral Limitada (SLL):

    Sociedad mercantil de carácter social, es obligatoria su inscripción en el RM y el Registro de Sociedades Laborales. Hay un mínimo de 2 socios, responsabilidad limitada, paga IS. El capital se divide en participaciones, hay un capital mínimo de 1€.

  • Sociedad Anónima Laboral (SAL):

    Similar a la SLL, pero el capital se divide en acciones y hay un capital mínimo de 60.000€.

Cooperativas

  • Cooperativas:

    Sociedad mercantil de carácter social, es obligatoria su inscripción en el RM y el Registro de Sociedades Laborales. Responsabilidad limitada, capital mínimo fijado en los estatutos, paga IS. Órganos sociales: Asamblea General, Consejo Rector y Comité de Recursos. Hay cooperativas de 1er grado (personas naturales) y de 2do grado (2 o más cooperativas de 1er grado).

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