Tipos de empresas en España y trámites imprescindibles para constituirlas

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Formas jurídicas y características principales

Empresario individual

Empresario individual: Actúa por cuenta propia. Es una actividad económica habitual, personal y directa. Tiene responsabilidad ilimitada (responden sus bienes personales frente a las deudas del negocio). No existe capital mínimo exigido. El nombre comercial es libre. Tributación por IRPF y alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo (RETA).

Sociedad Limitada (SL)

Sociedad Limitada: Sociedad formada por socios que aportan capital común. La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada. Número mínimo de socios: 1 (puede ser unipersonal). Capital social mínimo: 3.000 €. La aportación puede ser en dinero o en bienes. Las participaciones sociales se distribuyen en proporción al capital aportado y no se venden libremente a terceros sin el procedimiento o acuerdo previsto en los estatutos (derecho de adquisición preferente, pactos entre socios, etc.). Derechos habituales: recibir beneficios, participar en la toma de decisiones y comprar nuevas participaciones. Órganos: Junta General de socios y administradores (uno o varios) para la gestión y representación.

Sociedad Anónima (SA)

Sociedad Anónima: Destinada habitualmente a empresas de mayor tamaño. Capital social mínimo: 60.000 €. El capital se divide en acciones, que pueden ser negociables. Órganos de gobierno típicos: Junta General de Accionistas y Consejo de Administración.

Sociedad Laboral

Sociedad laboral: Requiere un mínimo de 3 socios y, al menos, 2 de ellos deben ser trabajadores. Los socios trabajadores deben poseer, en su conjunto, al menos el 51 % del capital social; los socios no trabajadores no pueden superar el 49 % del capital. Es posible contratar a trabajadores asalariados que no sean socios, con los límites y condiciones que marque la normativa.

Cooperativa

Cooperativa: Organización basada en la cooperación entre socios. Se rige por principios como la libre adhesión y la baja voluntaria. Las decisiones se toman en Asamblea General. Pueden existir socios adheridos o colaboradores, pero su porcentaje y condiciones están regulados (ejemplo: no superar determinados límites, frecuentemente citado el 33 %, según estatutos y normativa aplicable).

Trámites de constitución y formalización

Trámites generales y orden de actuación

Los trámites varían según la forma jurídica. En general:

  • Para el empresario individual, se realizan directamente los trámites generales (inscripciones fiscales y de Seguridad Social, licencias, etc.).
  • Para las sociedades, primero se constituye y formaliza la sociedad (certificado de denominación, escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil) y, una vez creada, se realizan los trámites generales para la actividad (Hacienda, Seguridad Social, licencias municipales, etc.).

Certificación negativa de denominación social

Trámite: Solicitud de la certificación negativa de denominación social en el Registro Mercantil Central para comprobar que el nombre deseado para la sociedad está libre y puede utilizarse.

Apertura de cuenta bancaria

Apertura de la cuenta bancaria: Los socios abren una cuenta a nombre de la futura sociedad, depositan el capital social y el banco emite un certificado que acredita la existencia del depósito del capital social.

Estatutos y escritura pública

Estatutos de la sociedad: Parte de la escritura donde se establecen las normas de funcionamiento de la sociedad (objeto social, domicilio social, capital, participaciones o acciones, órganos de gobierno, etc.).

Escritura pública ante notario: Acudir al notario para otorgar la escritura de constitución de la sociedad y formalizar los estatutos y aportaciones.

Pago del impuesto de transmisiones

Pago Impuesto Transmisión: Cuando los socios realizan las aportaciones de capital están transmitiendo patrimonios personales al patrimonio social; ello puede generar obligaciones fiscales (por ejemplo, implicaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados u otros tributos según la normativa aplicable). Es necesario comprobar la normativa autonómica y estatal vigente.

Solicitud de CIF/NIF

Solicitud de CIF (NIF): Se solicita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el modelo 036 o 037 para obtener el número de identificación fiscal de la entidad.

Inscripción en el Registro Mercantil

Registro Mercantil: Una vez otorgada la escritura, se inscribe en el Registro Mercantil correspondiente. En la última hoja de la escritura constarán el tomo, folio y hoja donde queda registrada la sociedad. Estos datos deben figurar en la documentación comercial de la empresa: facturas, albaranes, presupuestos, etc.

Trámites fiscales y administrativos (Hacienda, Ayuntamiento, Seguridad Social)

Hacienda

Trámites generales (Hacienda): Alta en el censo de actividades económicas mediante el modelo 036/037, alta en los impuestos concretos que correspondan. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) tiene reglas específicas: están exentas, por ejemplo, las personas físicas y las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 € (consultar normativa vigente para confirmaciones).

Ayuntamiento

Ayuntamiento: Licencia de actividad para que un local, nave, etc. pueda ejercer una actividad. Tipos habituales de procedimientos municipales:

  • Comunicación previa: trámite simplificado que no requiere documentación adicional en determinados casos.
  • Declaración responsable: el solicitante declara que cumple los requisitos urbanísticos y técnicos exigidos.
  • Licencia de funcionamiento/actividad calificada: necesaria para actividades clasificadas como molestas, peligrosas o calificadas, que requieren evaluación y autorización previa.

Seguridad Social

Seguridad Social (trámites):

  • Inscripción de la empresa: Obligatoria si se van a contratar trabajadores. Al inscribirse se debe elegir la entidad colaboradora para riesgos profesionales (mutua) o la cobertura por la Seguridad Social.
  • Alta en el RETA (Autónomos): Para empresarios individuales, administradores de SL/SA con control efectivo y profesionales colegiados que corresponda.
  • Régimen General: Obligatorio para todos los trabajadores contratados; el empresario inscribe y da de alta a los trabajadores antes de que comiencen a prestar servicios.
  • Comunicación de apertura de centro de trabajo: Obligatorio informar a la autoridad laboral (Consejería de Empleo o el organismo autonómico competente) al abrir un centro de trabajo según normativa aplicable.

Registro Mercantil: libros y documentación obligatoria

Libros y registros obligatorios en el Registro Mercantil:

  • Libro de actas: Registro de los acuerdos de las Juntas y órganos sociales.
  • Libro registro de socios: Obligatorio en las SL (registro de la titularidad de participaciones).
  • Registro de acciones nominativas: Obligatorio en las SA cuando existan acciones nominativas.
  • Contabilidad: Libro diario, libros de inventarios y cuentas anuales (balances y cuentas de resultados).

Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y apoyo

P.A.E. (Puntos de Atención al Emprendedor): Oficinas públicas o privadas, notarías, gestorías y puntos virtuales que facilitan la tramitación telemática para la creación de empresas. Su función es agilizar los trámites, pudiendo realizar de oficio muchos de los procedimientos necesarios para que el emprendedor no tenga que desplazarse a distintos organismos.

Obligaciones fiscales periódicas

Pagos fraccionados: Calendario orientativo de pagos fraccionados que suelen coincidir con declaraciones trimestrales (por ejemplo, modelos de pagos fraccionados del IRPF o autoliquidaciones):

  • 20 de abril
  • 20 de julio
  • 20 de octubre
  • 30 de enero

Estas fechas se refieren a los pagos correspondientes al trimestre anterior; conviene confirmar el calendario concreto del impuesto o modelo que corresponda (modelo 130, 131, 202, etc.).

Notas finales y recomendaciones

La información incluida recoge los trámites y características esenciales de las principales formas jurídicas en España y los pasos habituales para su constitución. Es recomendable consultar con un asesor fiscal y/o laboral y con el Registro Mercantil y los organismos locales competentes para adaptar los requisitos a cada caso concreto y a la normativa vigente en el momento de la constitución.

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