Tipos de empresas, empresario individual y autónomos: clasificación, características y responsabilidades
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Empresa
Empresa
Unidad económica en la que se coordinan diferentes elementos humanos y materiales para desarrollar una actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios.
Según el tamaño
Según el tamaño:
- Microempresas: 0–10 empleados.
- Pequeñas: 10–50 empleados.
- Medianas: 50–500 empleados.
- Grandes: más de 500 empleados.
A efectos fiscales, se consideran empresas de reducida dimensión las que facturan hasta 10 M€.
Criterio económico
Criterio económico: producción de bienes y empresa de prestación de servicios.
Según el proceso productivo
Según proceso productivo: las empresas pueden clasificarse en monoproductoras y multiproductoras. También se puede distinguir entre empresas de producción en serie (medianas o grandes) y por encargo (en pequeñas series).
Según las características técnicas
Según las características técnicas:
- Capital intensivo: cuando el inmovilizado técnico (maquinaria) supone más de la mitad del patrimonio total de la empresa.
- Material intensivo: cuando el valor de los materiales supone la parte más elevada del coste total de fabricación.
- Mano de obra intensiva: cuando el coste de la mano de obra supone la parte más elevada de los costes de fabricación.
Según la propiedad del capital
Según la propiedad del capital: empresas públicas, privadas y mixtas. Empresas individuales: serían aquellas en las que una única persona aporta el capital, recibe los beneficios y responde de las deudas. Empresas societarias: estarían formadas por dos o más personas.
Empresario individual
Empresario individual
Es la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa.
- Mayoría de edad.
- Tener libre disposición de sus bienes: no estar incapacitado judicialmente para la administración y disposición de sus bienes (por ejemplo: demencia; personas sordomudas que no sepan leer ni escribir; prodigalidad; o haber sido condenado por un delito de tipo económico).
Responsabilidad
Responde personalmente de sus operaciones mercantiles, no solo con su capital invertido sino con su patrimonio personal. Si el empresario individual está casado y el régimen matrimonial es el de gananciales, respondería las deudas en el siguiente orden:
- Patrimonio empresarial.
- Los bienes propios del empresario individual.
- Los bienes comunes del matrimonio.
- Los bienes propios del otro cónyuge, siempre que éste preste su consentimiento expreso.
Autónomos
Autónomos
- Trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que de forma personal, habitual y directa realizan una actividad económica sin sujeción a contrato de trabajo.
- Cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren con el trabajador autónomo y no tengan la consideración de asalariados.
- Socios de las sociedades colectivas y socios colectivos de las comanditarias que trabajen en el negocio de forma habitual.
- Los socios de cooperativas de trabajo asociado.
- Los administradores o consejeros y quienes presten servicios en una sociedad capitalista siempre que posean el control efectivo de la sociedad.
Campo de aplicación
Campo de aplicación