Tipos de Empresas y sus Características: Individual, Colectiva, Comanditaria y Limitada

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Formas Jurídicas de la Empresa: Aspectos Fundamentales

Empresario Individual

El empresario individual es una persona física que realiza una actividad empresarial por cuenta propia. Puede tener empleados a su cargo, o bien, ejercer la actividad en solitario, como es el caso de muchos autónomos. Su responsabilidad social es ilimitada, y no se requiere un capital inicial mínimo para su constitución. La figura del empresario individual está regulada por el Código de Comercio, que exige:

  • Capacidad legal para ejercer la actividad (mayoría de edad, etc.).
  • Ejercicio habitual de la actividad.
  • Actuación en nombre propio.

Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva es una de las formas societarias más simples. Se caracteriza por:

  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Número mínimo de socios: Dos.
  • Capital mínimo: No existe.
  • Razón social: Nombre y apellidos de uno de los socios, seguido de "y compañía" (o su abreviatura "y Cía."), y la expresión "sociedad colectiva" (o las siglas S.C. o S.R.C.).
  • Transmisión de la propiedad: Requiere el consentimiento de todos los socios.

Es adecuada para un número reducido de socios, donde todos participan en la gestión. Existen dos tipos de socios:

  • Socios industriales: Aportan únicamente su trabajo.
  • Socios capitalistas: Aportan trabajo y capital.

Sociedad Comanditaria

La sociedad comanditaria es similar a la colectiva, pero con la particularidad de admitir socios que solo aportan capital. Sus características son:

  • Responsabilidad: Ilimitada para los socios colectivos y limitada para los socios comanditarios.
  • Número mínimo de socios: Dos (uno comanditario y uno colectivo).
  • Capital mínimo: No existe.
  • Razón social: Similar a la sociedad colectiva, añadiendo "sociedad en comandita" (o "S. Com.").
  • Transmisión de la propiedad: Requiere el consentimiento de todos los socios.

Se distinguen dos tipos de socios:

  • Socios colectivos: Gestionan la empresa y tienen responsabilidad ilimitada (igual que en la sociedad colectiva).
  • Socios comanditarios: Solo aportan capital y no participan en la gestión. Su responsabilidad se limita al capital aportado.

Existe una variante, la sociedad comanditaria por acciones, cuyo capital se divide en acciones. Se rige por la normativa de las sociedades anónimas, y en ella, los socios comanditarios suelen tener mayor peso.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)

La sociedad de responsabilidad limitada es la forma jurídica más común entre las pymes y empresas familiares. Sus principales características son:

  • Número mínimo de socios: Uno (en cuyo caso se denomina Sociedad Limitada Unipersonal).
  • Capital mínimo: 3.005,06 €.
  • Razón social: Nombre de la compañía seguido de "sociedad limitada" o "sociedad de responsabilidad limitada" (o sus siglas "S.L." o "S.R.L.").
  • Transmisión de la propiedad: Sujeta a limitaciones. Los demás socios tienen derecho preferente de adquisición.

El capital se divide en participaciones, que se distribuyen entre los socios en proporción a su aportación. Estas participaciones otorgan derechos como:

  • Participación en las ganancias.
  • Voto en las juntas generales.
  • Adquisición preferente de nuevas participaciones.
  • Información sobre la marcha de la sociedad.

Los órganos de gestión de las S.L. son:

  • Junta General de Socios: Compuesta por todos los propietarios, toma las decisiones más importantes. Se reúne, al menos, una vez al año.
  • Administradores: Órgano de gestión permanente que ejecuta las decisiones de la Junta General y representa legalmente a la sociedad. Puede ser uno o varios (en cuyo caso se formaría un Consejo de Administración).

Finalmente, existe un tipo especial, la Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.), diseñada para simplificar los trámites de constitución y puesta en marcha de pequeñas empresas.

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