Tipos de Dolo y Errores en Derecho Penal

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Tipos de Dolo

1. Dolo directo de primer grado: La realización del tipo ha sido perseguida de manera directa por la voluntad del agente. Predomina el componente volitivo sobre el conexivo. Ej. Caso de Thomas con respecto al seguro.

2. Dolo directo de segundo grado: Cuando el actor, para la realización del fin propuesto, asume los efectos concomitantes de modo inevitable de la puesta en marcha de la acción. Ej. Thomas, la muerte de los marineros.

3. Dolo eventual: El agente asume como probable la realización del tipo penal con el consiguiente perjuicio al bien jurídico tutelado, y a pesar de ello continúa con su acción para conseguir su fin. Su intensidad es menor. Hay dolo eventual cuando el sujeto sabe que es probable que su conducta genere la lesión de un bien jurídico, y aun así realiza la acción.

Existen dos teorías para saber si el actor previó como probable la realización del tipo:

  • Teoría de la voluntad: El autor acepta la posibilidad conscientemente, y aquí el carácter volitivo es muy importante. Estas eran las primeras teorías. Afirmaban que el sujeto sabía que su conducta podía producir un resultado, pero igual siguió realizando la conducta.
  • Teoría de la representación: El autor se ha representado la eventual realización del tipo, y aquí el carácter cognitivo es más importante. Esto es lo que lo diferencia de la culpa. Entiende que lo que el sujeto debe saber es que lo que está haciendo es algo peligroso (entendido como probabilidad de generar una lesión a un bien jurídico y no como mera posibilidad).

Principio de Indubio Pro Reo

Implica que, frente a dudas probatorias, se deba elegir la opción menos gravosa para el ciudadano, es decir, entre todas las hipótesis la que más favorezca, y así, si no se ha probado nada se da por entendido que el sujeto no cometió ningún delito. No aplica para dudas jurídicas, es decir, sobre su acción dentro de qué delito se debe clasificar. Es decir, no cabría frente a la duda de dolo eventual y culpa.

Dolo por Indiferencia

Supuestos en los que la persona no tiene conocimiento, pero no lo tiene porque renuncia a tenerlo. Solo puede haber dolo por indiferencia si el sujeto tenía un deber especial de conocimiento, y eso depende del papel que cumpla el sujeto en la sociedad. No se hace la imputación sobre el conocimiento efectivo sino sobre el deber de conocimiento.

Error de Prohibición

Excluye la culpabilidad por inexigibilidad dado que el sujeto no tiene capacidad de comprender la prohibición. Se mira si en el momento de la conducta el sujeto si actuó con conocimiento o no del injusto.

  • Directo: Error sobre la existencia de la prohibición, error sobre la validez de la norma, error de interpretación o subsunción.
  • Indirecto: Error sobre la existencia de justificante, error sobre los límites de una justificante, error sobre los presupuestos objetivos de una causal de justificación (error de tipo permisivo).
  • Error de prohibición invencible: Como no se hubiera podido salir de ese error, no hay culpabilidad.
  • Error de prohibición vencible: Si la persona hubiera estado más atenta hubiera podido salir de ese error, y por tanto solo se atenúa el juicio de reproche.

Error de Tipo

Cuando se tiene un error sobre alguno del elemento constitutivo del tipo objetivo.

  • Error de tipo invencible: Como no se hubiera podido salir de ese error, no se responde de nada porque no hay ni siquiera tipicidad, y se excluye tanto el dolo como la culpa.
  • Error de tipo vencible: Si la persona hubiera estado más atenta hubiera podido salir de ese error, y por lo tanto solo se imputa a título de culpa (hay algunos delitos que solo se imputan a título de dolo).

Tipos de Error de Tipo

  1. Error sobre el objeto/el motivo/la persona: Cuando la conducta desplegada por el agente se ejecuta sobre el objeto de la acción (persona o bien) diferente del que quería dañar.
  2. Error en el golpe/ error en la ejecución: En los que a pesar de que el autor haya individualizado de manera suficiente el objeto de la acción y haya puesto en marcha su acción sobre él, el proceso causal lesiona fácticamente un objeto diferente del que pretendía.
  3. Error sobre el nexo de causalidad: Cuando se realiza un nexo causal, usualmente dicha realización no coincide totalmente con lo que el sujeto había programado.

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