Tipos de despido y modificaciones contractuales en el ámbito laboral
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Tipos de despido y modificaciones contractuales
1. Por voluntad del trabajador
- Dimisión: Cese voluntario (no paro, aviso escrito).
- Abandono: (Demanda empresa, no paro).
- Por incumplimiento de la empresa:
- Víctima de género
2. Voluntad del empresario
- Despido Disciplinario.
- Despido por Causas Objetivas.
- Despido por Fuerza Mayor.
- Despido Colectivo.
A. Despido Disciplinario -> Incumplimiento grave y culpable del trabajo | ||
Causas | Indemnización | |
1- Faltas de asistencia y puntualidad | NO | |
2- Ofensas físicas/verbales | ||
3- Indisciplina/Desobediencia | ||
4- Abuso confianza/competencia desleal | ||
5- Bajada del rendimiento | ||
6- Embriaguez/Toxicomanía | ||
7- Acoso |
B. Despido por Causas Objetivas | ||
Causas | Requisito de tramitación | Indemnización |
1- Incapacidad del trabajador (despido en periodo de prueba) | Preaviso 15 días Preaviso retribuido 6 horas semanales durante 15 días. | SI 20 días por año trabajado máximo 12 meses |
2- Falta de adaptación a modificaciones técnicas (2 meses/curso de prueba) | ||
3- Absentismo (incluso justificado) | ||
4- Necesidad de amortización de lugares de trabajo por razones técnicas/económicas/producción/organizativas | ||
5- Fin de contrato público |
Despido Colectivo
Causas: Razones técnicas, organizativas de producción, económicas.
Requisitos:
- Que afecte a: Toda la plantilla, o a un número determinado de trabajadores, en el término de 90 días.
- 10+ trabajadores si la empresa tiene menos de 100 trabajadores.
- 10% de la plantilla si la empresa tiene entre 100 y 300 trabajadores.
- 30+ trabajadores si la empresa tiene más de 300 trabajadores.
Impugnación del despido
El trabajador que no esté de acuerdo con el despido tiene 20 días hábiles para presentar una demanda en el juzgado social a través del TAMIB (Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares).
El proceso de impugnación es el siguiente:
- Presentación de la papeleta de conciliación.
- Si hay acuerdo (indemnización/readmisión), finaliza el proceso.
- Si hay desacuerdo, se presenta una demanda en el Juzgado Social.
- El Juzgado Social dicta sentencia, que puede ser:
- Despido nulo: Fraude de ley, causas discriminatorias, vulneración de un derecho fundamental. En este caso, se procede a la readmisión del trabajador y al pago de los salarios de tramitación.
- Despido procedente: Causas alegadas suficientes. Todo se mantiene igual.
- Despido improcedente: No hay causa. La empresa tiene 5 días para decidir entre indemnización (máximo 24 mensualidades o 33 días por año trabajado) o readmisión + salarios de tramitación.
Modificaciones contractuales
- Modificación funcional: Cambio de categoría profesional o equivalente, cambio de funciones dentro del mismo nivel, o movilidad funcional extraordinaria (definitiva).
- Modificación geográfica: Cambio de centro de trabajo o de residencia (desplazamiento/traslado).
- Modificación sustancial: Afecta a las condiciones esenciales del contrato de trabajo.
Suspensión del contrato
El contrato queda en stand by, sin trabajo ni salario.
Extinción del contrato
Ruptura del contrato.
Modificaciones sustanciales del contrato
- Causas objetivas: (Aviso con 15 días de antelación) jornada, horario, turno de trabajo, retribución, sistema de trabajo y rendimiento, movilidad funcional extraordinaria. (Si la modificación es judicial o colectiva, el trabajador puede aceptarla, recurrirla o extinguir el contrato). Se debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de 25 días.
- Indemnización: 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 meses.
Finiquito
Siempre que el trabajo finalice o se extinga un contrato, se debe entregar un finiquito que incluya:
- Salarios pendientes de pago.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Porcentaje de pagas extraordinarias pendientes.
- Indemnización, si corresponde.
El trabajador debe firmar el finiquito, pudiendo hacerlo como "no conforme".