Tipos de Despido Laboral en España: Disciplinario y Objetivo
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Despido Disciplinario
Es la extinción del contrato de trabajo decidida por el empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.
Causas del Despido Disciplinario
Las causas legalmente establecidas para este tipo de despido son:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Proceso de Impugnación por el Trabajador
- Comunicación del despido: El empresario debe entregar una carta de despido al trabajador donde se especifiquen claramente los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.
- Papeleta de conciliación: Antes de demandar, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para intentar llegar a un acuerdo con la empresa y evitar el juicio. El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles, y este trámite interrumpe dicho plazo.
- Presentación de la demanda: Si no se alcanza un acuerdo en la conciliación, se debe presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Juicio y calificación del despido: El juicio terminará con una sentencia que calificará el despido de una de las siguientes maneras:
- Procedente: Se demuestra el incumplimiento grave y culpable alegado por el empresario. El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
- Improcedente: No se demuestra el incumplimiento o este no es lo suficientemente grave. El empresario tiene un plazo de 5 días para elegir entre:
- Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
- No readmitir y pagar una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Nulo: El despido se basa en causas de discriminación o viola derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Conlleva la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios de tramitación.
Despido por Causas Objetivas
Es la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por otras circunstancias relacionadas con el trabajador que no suponen un incumplimiento culpable por su parte.
Causas del Despido Objetivo
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su incorporación en la empresa.
- Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas razonables en su puesto de trabajo.
- Necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que el número de afectados sea inferior al establecido para un despido colectivo.
- Insuficiencia de dotación económica en programas de carácter público sin ánimo de lucro, cuando sean financiados por las Administraciones Públicas.
Proceso y Requisitos del Despido Objetivo
- Comunicación del despido: El empresario debe entregar una carta de despido con un preaviso de 15 días, explicando la causa objetiva.
- Indemnización: Simultáneamente a la entrega de la carta, se debe poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Impugnación: Si el trabajador no está de acuerdo, dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, siguiendo el mismo proceso que en el despido disciplinario (papeleta de conciliación en el SMAC y posterior demanda judicial).
- Juicio y calificación del despido:
- Procedente: Se acredita la causa objetiva. El trabajador consolida el derecho a la indemnización de 20 días por año que ya ha recibido.
- Improcedente: No se acredita la causa o no se han cumplido los requisitos formales (carta, preaviso, indemnización). El empresario deberá optar entre readmitir al trabajador (devolviendo este la indemnización) o abonar la indemnización por despido improcedente (33 días por año).
- Nulo: Se aplican las mismas causas que en el despido disciplinario (discriminación o vulneración de derechos fundamentales). Implica la readmisión obligatoria.