Tipos de Despido Laboral en España: Causas y Consecuencias

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En el marco de la legislación laboral española, existen diversas modalidades de despido, cada una con sus propias causas, requisitos y consecuencias. A continuación, se detallan los tipos de despido más comunes:

Despido Colectivo

Se considera despido colectivo aquel que se lleva a cabo para mantener la viabilidad de la empresa y puede estar fundamentado en causas:

  • Económicas
  • Técnicas
  • Organizativas
  • De producción

Despido por Causas Objetivas

Este tipo de despido se produce cuando concurren una serie de circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario. Algunas de estas causas son:

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  • Falta de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.

Despido Disciplinario

El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas de despido disciplinario incluyen:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Para llevar a cabo este despido, el empresario deberá notificar por escrito esta situación a través de la denominada carta de despido, en la cual aparecerá la decisión de despedir, los hechos que motivan dicho despido y la fecha de efectos.

Despido Nulo

Se considera nulo cuando no se han cumplido los requisitos establecidos legalmente, tanto para el trabajador como para el empresario. Si se declara nulo, el empresario debe readmitir al trabajador en su puesto y abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.

Impugnación del Despido

Si el trabajador al que se le notifica el despido no está de acuerdo con las causas alegadas, puede intentar llegar a un acuerdo con el empresario mediante la presentación de una demanda de conciliación en el plazo de 20 días hábiles desde el momento del despido, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). La autoridad laboral citará a las partes para el llamado acto de conciliación con el único fin de llegar a un acuerdo.

Despido Procedente

Se considera procedente cuando se acreditan las causas alegadas por el empresario. En este caso, el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna ni a cobrar los salarios de tramitación que se hubieran producido (la fecha del despido contará a partir de la carta de despido).

Despido Improcedente

Se produce cuando las causas alegadas por el empresario no quedan debidamente probadas y, por lo tanto, el juez no aprueba el despido. El empresario tiene 5 días a partir de la notificación de la sentencia para readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades (esta indemnización se aplica a contratos anteriores al 12 de febrero de 2012; para contratos posteriores, la indemnización es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades).

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