Tipos de Despido Laboral: Causas, Reclamaciones e Indemnizaciones

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Despido Disciplinario

Causas:

  1. Faltas de asistencia o puntualidad.
  2. Indisciplina o desobediencia.
  3. Ofensas verbales o físicas.
  4. Transgresión de la buena fe o abuso de confianza.
  5. Disminución en el rendimiento.
  6. Embriaguez o toxicomanía.
  7. Acoso.

Despido por Causas Objetivas

Existen razones objetivas (causas ajenas a la voluntad del trabajador) que hacen que mantener la relación laboral sea perjudicial.

Causas:

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación del trabajador al puesto de trabajo (Ej: 2 meses para adaptarse).
  • Absentismo laboral (FALTAS JUSTIFICADAS: En 2 meses el 20% o en 4 meses el 25%).
  • Eliminación de puestos de trabajo: El trabajador dispondrá de 6 horas pagadas para buscar nuevo empleo.

Aviso: 15 días de antelación por parte de la empresa al trabajador. El tiempo de preaviso incumplido será pagado (FINIQUITO).

Indemnización: 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Despido Colectivo y Despido por Causa Mayor: Procedimiento

Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

  1. Abrir consultas con los representantes de los trabajadores.
  2. Pedir autorización a la Autoridad Laboral (Ministerio de Trabajo).

Indemnización: 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

Causas:

  • Técnicas, económicas, organizativas o de producción.
  • Por fuerza mayor.

Reclamar un Despido Ante el Juzgado: Impugnación

Plazo: 20 días hábiles (sábados, festivos y domingos no incluidos). ¿Qué pasa si el trabajador no está de acuerdo con el despido? Que puede impugnarlo.

¿Cómo se hace?

  1. Acudiendo al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)

    NOTA: Hay oficinas del SMAC en todas las capitales de provincia y localidades donde haya Juzgado de lo Social. La autoridad laboral cita a las partes en hora, día y lugar y puede terminar de dos formas el encuentro:

    • CON AVENENCIA (ACUERDO): Se termina el procedimiento al llegar a un acuerdo trabajador y empresario.
    • SIN AVENENCIA (ACUERDO): Se abre la vía judicial. Si el trabajador no aparece: El procedimiento se archiva y termina todo. Si no aparece el empresario en juicio el Juez interpretará que existe mala fe.
  2. Acudir a la vía judicial (Demanda ante el Juzgado de lo Social)

    1. Demanda: Presentada después del acto de conciliación dentro de los 20 días a contar desde la fecha del despido. Se descuentan los días desde la fecha del acto de conciliación.
    2. Celebrado el juicio el Juez dará sentencia y decidirá si el despido es:
    • PROCEDENTE: El empresario ha cumplido con las formalidades previstas en la Ley. No cabe indemnización para el trabajador.
    • NULO: Se dará por motivos discriminatorios. El empresario podrá optar por readmitir al trabajador o abonar los salarios de tramitación. Si hubo indemnización el trabajador tendrá que devolverla.
    • IMPROCEDENTE: El empresario no cumple con la Ley o no prueba suficientemente los motivos que alega. El empresario elegirá entre readmisión o indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el límite de 42 mensualidades.

Recordad: Cuando sea despido improcedente por causas objetivas, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

NOTA: A partir del 2012 no hay salarios de tramitación, salvo para los casos de despido nulo donde sí se aplican. Los salarios de Tramitación es la cantidad que el empresario debe pagar al trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de sentencia.

¿Qué pasa con las tasas judiciales?

En la primera demanda que se interpone en el Juzgado de lo Social no hay que pagar tasas. Sí que habría que pagarlas para recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia. En abril de 2013, las tasas para recurrir son de 200 € para una persona individual y de 500 € para las empresas o personas jurídicas. Además se le suma una cantidad variable según la cantidad recurrida, para las personas individuales es del 0,1% y para empresas 0,5%.

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