Tipos de Despido e Indemnizaciones en el Estatuto de los Trabajadores

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Tipos de Despido y Extinción de la Relación Laboral

La normativa laboral vigente regula los diferentes supuestos en los que se puede modificar o finalizar un contrato de trabajo, estableciendo los requisitos formales y las compensaciones económicas pertinentes.

1. Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

La empresa puede acordar modificaciones sustanciales del trabajo, ya sean de carácter individual o colectivas, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras. La modificación debe ser notificada con 15 días de antelación.

Para las modificaciones colectivas, se seguirán los procedimientos establecidos en el convenio colectivo. Se considera colectiva toda modificación, suspensión o extinción del contrato si, en el plazo de 90 días, afecta como mínimo a los siguientes umbrales de trabajadores:

  • En empresas con menos de 100 trabajadores: a 10 empleados.
  • En empresas de entre 100 y 300 trabajadores: cuando afecta al 10% de la plantilla.
  • En empresas de más de 300 empleados: cuando afecta a 30 trabajadores.

Indemnización: 20 días por año trabajado.

2. Movilidad Geográfica

2.1. Desplazamiento

El trabajador debe cambiarse temporalmente a otro centro de trabajo que lo obligue a cambiar de domicilio por un periodo no superior a 12 meses en un plazo de 3 años.

  • Preaviso: Se le debe comunicar con una antelación no inferior a 5 días laborables en desplazamientos que sean superiores a 3 meses.
  • Derechos: Durante el desplazamiento, el trabajador tiene derecho a percibir los gastos de viaje y dieta, además de disfrutar de un permiso de 4 días laborables por cada 4 meses de desplazamiento.
  • Impugnación: El trabajador debe aceptarlo, pero puede reclamarlo judicialmente si considera que no existen razones justificadas.

2.2. Traslado

El traslado supone prestar servicios en otro centro en el que se cambie de domicilio definitivamente, o si el desplazamiento supera los 12 meses en un periodo de 3 años.

La decisión de traslado colectivo debe ir precedida de un periodo de consulta con los representantes legales de los trabajadores. Se comunicará con 30 días de antelación.

Indemnización: 20 días por año trabajado.

3. Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción del contrato de trabajo es la finalización de la relación laboral entre el empresario y la persona trabajadora, la cual se puede producir por las siguientes causas:

A) Por voluntad del empresario y del trabajador

  1. Por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
  2. Causas consignadas válidamente en el propio contrato de trabajo.
  3. Por finalización del tiempo u obra pactados (se indemniza con 12 días de salario por año).

B) Por voluntad del trabajador

  1. Dimisión del trabajador: Respetando el plazo legal de preaviso (habitualmente 15 días antes).
  2. Incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario: Se puede solicitar judicialmente el fin del contrato. Se abona una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 2 años (24 mensualidades).
  3. Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  4. Por decisión de la trabajadora por causa de violencia de género.

C) Otras causas de extinción

  1. Muerte o incapacidad permanente del trabajador, etc.
  2. Muerte, incapacidad permanente o jubilación del empresario, etc.
  3. Despido disciplinario, causas objetivas, despido colectivo o por fuerza mayor.

4. Despido Disciplinario

El despido disciplinario se produce por el incumplimiento grave y culpable del trabajador. Generalmente, debe ir precedido de otras amonestaciones o sanciones más leves según el régimen sancionador aplicable.

5. Despido por Causas Objetivas

Se produce por alguna de las siguientes causas:

  • Ineptitud del trabajador: Conocida o sobrevenida después del periodo de prueba.
  • Falta de adaptación: Del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, tras haber transcurrido al menos 2 meses desde su modificación.
  • Amortización del puesto de trabajo: Cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Procedimiento: Se comunica por escrito con 15 días de antelación, indicando la causa del despido y ofreciendo la indemnización correspondiente.

Indemnización: 20 días por año trabajado.

6. Despido Colectivo (ERE)

En el despido colectivo existen causas económicas, organizativas o de producción que lo justifican, afectando a un número importante de trabajadores según los umbrales legales.

El E.R.E. (Expediente de Regulación de Empleo) se inicia con la comunicación de la apertura de un periodo de consultas, indicando las causas, el número y la clasificación profesional de los trabajadores afectados. Se realiza simultáneamente a la autoridad laboral, que informará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recogerá un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para incorporar al procedimiento en un plazo de 15 días.

Indemnización: 20 días por año trabajado.

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