Tipos de Despido y sus Consecuencias Legales
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Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Procedimientos
A. Extinción por Voluntad del Trabajador
- Dimisión del trabajador: La ley permite al trabajador dimitir de su puesto y dejar la empresa, siempre y cuando cumpla con el preaviso establecido. Si deja su puesto sin cumplir con el preaviso, se considera abandono del puesto de trabajo y la empresa puede demandarle por daños y perjuicios.
- Ruptura por incumplimiento del empresario: Si el empresario incumple lo pactado, el trabajador puede resolver el contrato y solicitar a la empresa una indemnización. Si la empresa no está conforme, puede interponer una demanda en el juzgado.
B. Extinción por Causas Técnicas, Organizativas, Económicas, de Producción o de Fuerza Mayor
Estas razones citadas se consideran como causas objetivas de extinción del contrato.
- Despidos colectivos: Extinción de contrato fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, afecte a:
- a) 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
- b) 10% de una empresa de entre 100 y 300.
- c) 30 trabajadores en empresas de más de 300.
Causas económicas: Cuando existe una situación económica negativa. Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios en los instrumentos de producción. Causas productivas: Cuando haya cambios en la demanda de productos.
¿Cuándo se sigue este procedimiento?
- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Causas de fuerza mayor.
¿Quién lo inicia? El empresario interesado.
¿Ante quién se inicia? Ante la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma.
Procedimiento: Se entrega la documentación a la autoridad laboral y se inicia un periodo de consulta que debe versar sobre la posibilidad de reducir sus efectos. Si existe acuerdo, se autoriza la extinción recibiendo una indemnización. Si no existe acuerdo, la Autoridad Laboral lo resolverá en 15 días. Si autoriza la extinción, el trabajador recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 años. Si no se autoriza, los trabajadores continuarán en su puesto.
- Despidos no colectivos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: El despido no se considera colectivo cuando está basado en estas causas y afecta a un número menor que los señalados en los despidos colectivos. No se considera colectivo cuando concierne a todos los empleados (menos de 5) y sin que la empresa cierre. El despido debe contribuir a mejorar la situación de la entidad y la indemnización es la misma que para el despido colectivo.
C. Despido por Causas Objetivas
Las causas objetivas para la extinción se producen sin la voluntad del trabajador. Para ello, se autoriza el despido indemnizado. Las causas son las siguientes:
- a) Ineptitud del trabajador.
- b) Falta de adaptación a las modificaciones técnicas.
- c) Causas previstas en el artículo 51.1 para el despido colectivo y que afecten a un número inferior al establecido.
- d) Faltas de asistencia al trabajo, 20% en dos meses o 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12.
- e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados por las administraciones públicas.
Formas y efectos del despido por causas objetivas:
- Forma:
- Notificación por escrito al trabajador.
- Plazo de aviso de 15 días.
- Indemnización de 20 días por año trabajado.
- Licencia de 6 horas a la semana al trabajador para poder buscar nuevos empleos.
- Efectos:
- Nulidad del despido: Cuando la decisión del empresario tuviera como móvil causas discriminatorias prohibidas por la Constitución.
- Procedente: Si se demuestra que las causas alegadas son ciertas.
- Improcedente: Si no resulta probada la causa.
D. Despido Disciplinario
Si la actitud del trabajador supone un incumplimiento grave, el empresario puede extinguir el contrato por motivos disciplinarios. El Estatuto de los Trabajadores exige que sea culpable, que tenga conciencia de que obra de forma indebida.
Formas y efectos del despido disciplinario: Debe ser notificado al trabajador por escrito, donde deben figurar los hechos y la fecha. Si el empresario reconoce la improcedencia y ofrece una indemnización, se produce un despido exprés. Si el trabajador está afiliado a un sindicato, la empresa debe oír a la sección sindical. Si el afectado es un delegado sindical, deben ser oídos el interesado y los miembros de la representación. Si no se observa lo anterior, se puede hacer un nuevo despido en 20 días.
Actitud del trabajador ante el despido: Puede aceptar el despido, quedando extinguido sin indemnización, o rechazarlo, debiendo reclamar en 20 días. Se demanda ante el Juzgado de lo Social y el demandante puede hacer su propia defensa. Antes se debe hacer un acto de conciliación para que las partes lleguen a un acuerdo.
Proceso por despido disciplinario, su calificación:
- Despido procedente: Queda acreditado el incumplimiento alegado.
- Despido improcedente: El empresario no puede demostrar los incumplimientos.
- Despido nulo: Si tiene por móvil alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución. Será nulo el despido de trabajadoras embarazadas o trabajadores que hayan solicitado permisos por lactancia. Este despido conlleva la readmisión con el abono de los salarios.