Tipos de cuentas bancarias: individuales, mancomunadas, solidarias y de ahorro
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Tipos de cuentas bancarias
Cuentas Corrientes (C/C)
Útiles para Pymes que necesitan hacer numerosos pagos, cobros y adeudos, sin que el objetivo principal sea el rendimiento, porque generan un interés ridículo anual. Permiten realizar pagos mediante cheques. Después, las Entidades proporcionan a sus clientes extractos con los movimientos. Es un contrato irregular de dinero, con un pacto adicional de servicio de caja prestado por la Entidad Depositaria. Mediante el contrato, la Entidad de Crédito recibe fondos a nombre del titular, los custodia y se compromete a efectuar pagos conforme a las instrucciones mediante el servicio de caja. Los pagos, efectuados mediante cheques extendidos por el titular de la C/C o mediante adeudo en la misma, se realizan a la vista de forma inmediata. Los bancos suelen cargar comisiones de mantenimiento para compensar los costes que originan el servicio de caja. Cada entidad determina el importe y la periodicidad.
Cláusulas habituales en la documentación bancaria para la solicitud de apertura:
- Identificación del titular.
- Tipo de interés aplicables, condiciones de cálculo y abono, así como criterios para su modificación.
- Comisiones y gastos por mantenimiento.
- Facultad de utilización de cheques y responsabilidad del cliente en su custodia.
- Forma de disposición de la cuenta: indistinta, solidaria-conjunta o mancomunada.
- Pacto de compensación de saldos entre distintas cuentas.
- Acuerdo sobre la información del saldo y movimientos (extracto).
- Otras condiciones o servicios ligados a la condición de cuentacorrentista (seguros a su favor, tarjetas de crédito).
Cuentas Individuales (C. Indiv.)
Un solo titular (la persona que abre la cuenta) es el propietario de la cuenta, puede disponer del total o parcialmente de los fondos y tiene facultad para cancelarla. El titular puede autorizar por escrito a otra u otras personas para que efectúen disposiciones de efectivo, pero no pueden cancelar la cuenta ni disponer del efectivo en caso de fallecimiento del titular.
Cuentas Mancomunadas o Conjuntas
Los titulares actúan en común. Precisa la firma de más de uno para disponer de la totalidad o parte de los fondos depositados. Todos los titulares, o al menos dos de ellos, serán libradores simultáneos de cheques. Ninguno de forma individual podrá disponer del dinero depositado sin el consentimiento de los otros. Con los ingresos no hay problema, el seguro es la falta de agilidad. El dinero depositado se presupone que pertenece a partes iguales a todos los titulares. Si fuesen personas físicas, al fallecer uno se inmoviliza la C/C hasta que no se liquide la herencia y se nombre al heredero que sustituya al fallecido. Se debe acreditar con la documentación oportuna.
Cuentas Solidarias o Indistintas
Varios titulares. Cada uno de ellos puede disponer del efectivo, incluso de la totalidad del saldo, sin el consentimiento de los demás. Es una cuenta de confianza mutua entre los que la componen, más operativa. Se puede autorizar a otras personas para que dispongan de fondos, pero se suele requerir el consentimiento de los titulares. Si un titular fallece, los demás deben comunicarlo al Banco, que bloqueará su parte hasta que el heredero acredite su nueva propiedad y se liquiden los impuestos de sucesiones. La solicitud hace referencia a la disposición de fondos, pero no significa que pertenezca a todos por igual.
Titularidad, apertura y cancelación de cuentas
Persona física: mayor de edad, plena capacidad para efectuar actos jurídicamente válidos, firmar documentos contractuales, mostrar DNI.
Menores de edad: podrá abrirse una C/C si está emancipado (abrirá la cuenta y podrá disponer del saldo) y, si no, la apertura y manejo dependerá de sus padres o tutor.
Mayor de edad incapacitado: existirá una sentencia judicial que lo incapacita y nombra tutores. Debe presentar al Banco la documentación de incapacidad (analizada por su asesoría jurídica) y se hará constar la identidad del/los representante/s.
Persona jurídica: sociedades civiles y mercantiles, otras entidades o agrupaciones sin carácter de persona jurídica: se pide que presente escritura de constitución, estatutos, inscripciones en el Registro Mercantil y los poderes otorgados. Los documentos serán bastanteados por la asesoría jurídica del Banco para comprobar la existencia de la entidad y quiénes son las personas responsables que pueden usar la firma social y cuál es su capacidad de obrar en nombre de la persona jurídica a la que representan.
Comunidades de bienes: procedimiento similar, con la diferencia de que se bastantearán los documentos que otorguen representación a la/s persona/s que abran la cuenta.
Organismos públicos: se comprobarán las facultades de las personas que pueden actuar en su nombre.
Cancelación: puede solicitarla el titular y la entidad. Si el titular tiene saldo positivo, debe retirarlo en el momento. Si es negativo, debe abonar la cantidad pendiente para después cancelar la cuenta. El titular se compromete a devolver sus talonarios de cheques, pagarés, tarjetas, etc.
Descubiertos en C/C
Cuando el Banco tiene suficiente confianza, de forma transitoria, le permite disposiciones de efectivo por encima del saldo que mantiene. Los descubiertos son auténticos créditos a corto plazo que no tienen contrato. Para evitar descubiertos, se pueden compensar entre cuentas. Las personas autorizadas no tienen facultad para dejar la cuenta al descubierto. Los menores emancipados no pueden hacer préstamos sin autorización de los tutores. Para cancelar un descubierto se deben ingresar fondos suficientes para cubrirlo.
Cuentas de Ahorro (C.Ahorro)
Para fomentar el ahorro popular, se crearon hace años las libretas de ahorro. Este producto financiero estaba destinado al depósito de excedentes monetarios de los particulares que buscaban guardar con seguridad su dinero, obtener cierta rentabilidad y llevar una administración ordenada mediante apuntes de las operaciones en la libreta.
Diferencias entre Cuentas de Ahorro y Cuentas Corrientes:
- C. Ahorro (antes): se entregaba al titular una libreta para anotar cada pago, destinadas a tener menos movimiento, tenían valoración quincenal de intereses. Objetivo: fomentar el ahorro.
- C/C (antes): talonario de cheques para efectuar pagos, valoraciones diarias de intereses, tipo de interés menor a las Cuentas de Ahorro. Función básica: pagos y cobros.
- Hoy en día: las Cuentas de Ahorro mantienen un servicio de caja idéntico al de las cuentas corrientes, valoraciones de intereses idénticas en ambas, los tipos de interés suelen ser iguales. Existen cuentas que llevan asociadas una libreta y talonario de cheques.
Las Cuentas de Ahorro son contratos de depósito irregular de dinero, reintegrables en cualquier momento, que llevan asociado un pacto de caja. La apertura requiere firmar el contrato y las fichas de reconocimiento de firma. Se entrega la cartilla, que es el título de propiedad de la cuenta, tiene carácter personal e intransferible, y los titulares se comprometen a custodiarla. Para disponer de fondos, debe presentarse la libreta. Si no la lleva, debe comprobarse la identidad del que realiza la operación, verificándose mediante el reconocimiento de la firma del cliente.
Saldo aparente: las disposiciones de dinero e ingresos sin contabilizar hacen que el saldo que figura en la libreta no coincida con el verdadero, o saldo real. Los descubiertos funcionan como en las cuentas corrientes. Para cancelar la cuenta se debe devolver la libreta firmada.
Imposiciones a plazo fijo
Son depósitos de dinero que permanecen inmovilizados en una Entidad de Crédito durante un plazo determinado. El depositario se compromete a no disponer de los fondos y a cambio recibe un interés superior a las cuentas corrientes. Si saca el dinero antes del vencimiento, la Entidad de Crédito lo permite, pero lo penaliza, no pudiendo superar el total de los intereses. Se utiliza una libreta donde figura la identidad del titular, el importe, las fechas, etc. La libreta no es transferible y debe ir asociada a una Cuenta de Ahorro o cuenta corriente donde se abonan los intereses. La Entidad comunica a los clientes la fecha de vencimiento y, si no se cancelan, se considera prorrogada por otro plazo igual. En algunas épocas, las imposiciones a plazo fijo han adoptado la forma de certificados de depósito, que son documentos transferibles a otras personas por endoso del titular, y el nuevo propietario puede hacer efectiva su inversión (en desuso).
Cuentas Vivienda (C. Vivienda)
Nacen para fomentar la compra y rehabilitación de vivienda a través de ventajas fiscales asociadas. Las cuentas son un depósito de dinero. Pueden ser cuentas corrientes, de ahorro o imposiciones a plazo fijo, cuyo saldo se destina a la primera adquisición o reforma de vivienda habitual. Si los fondos de la cuenta se utilizan para otros fines o superas el límite de 4 años, se pierden las ventajas fiscales y se debe devolver el dinero desgravado más los intereses de demora. Una cuenta por contribuyente no puede ingresar más de 9.040€ (año 2012). La cantidad depositada se deduce el 15% en la cuota del IRPF al realizar la declaración de este impuesto. En el caso de matrimonio con una cuenta, declaración individual y régimen de gananciales, cada miembro deducirá en su declaración el 15% de la mitad de las cantidades ingresadas.
Depósitos referenciados y estructurados
Dinero que obtienen las Entidades de Crédito a través de estos depósitos que se invierten básicamente en derivados financieros como futuros y opciones.
- Depósitos referenciados: se establecen a un plazo determinado superior a 2 años. Se recupera la inversión más un porcentaje de la revalorización del IBEX 35.
- Depósitos estructurados: suele estar ligada a la evolución de la cotización de algún tipo de acciones. Si llega o supera el tope, se entrega la inversión más el tope.
Patrimonio Bancario
- Patrimonio propio o neto: compuesto por los fondos propios de la entidad. Se agrupan en cuentas de capital, primas de emisión, caja de ahorro y fondos de dotación fundacional.
- Patrimonio exigible: se compone de débitos con otras entidades financieras y, sobre todo, deudas con clientes que con el tiempo la entidad devolverá (cuentas corrientes, monetarias, a largo plazo).
- Contabilidad de Entidades de Crédito: bancos, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, son cuentas de activo, representan un derecho de cobro por el importe de los depósitos efectuados. Al contrario que en otras entidades comerciales, los depósitos de sus clientes constituyen un pasivo que representa una deuda.