Tipos y criterios de clasificación de empresas: sectores, tamaño, titularidad y forma jurídica
Criterios de clasificación de las empresas
Criterios para clasificar las empresas en función de su actividad, tamaño, ámbito de actuación, titularidad y forma jurídica.
Según la naturaleza de la actividad económica que desarrollan
- Empresas de sector primario: crean utilidad al obtener los recursos de la naturaleza. Ejemplos: empresas agrícolas, mineras, ganaderas, etc.
- Empresas de sector secundario o transformadoras: desarrollan actividades de transformación física de unos bienes en otros más útiles para su uso. Ejemplos: empresas industriales y de construcción.
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Empresas de sector terciario o de servicios, que se pueden agrupar en:
- Comerciales: aumentan la utilidad de los bienes al ofrecerlos a los consumidores en el lugar y momento en que los necesiten.
- De servicios: satisfacen necesidades de diversa naturaleza: transporte, hostelería, turismo, financieras, etc.
Según su tamaño o dimensión
Se utilizan diversos criterios para clasificar el tamaño de una empresa: volumen de ventas, número de trabajadores, beneficios obtenidos, etc. Según el número de trabajadores, se suelen distinguir:
- Microempresas: < 10 trabajadores.
- Pequeñas empresas: < 50 trabajadores.
- Grandes empresas: > 250 trabajadores.
Según su ámbito de actuación
En función del ámbito geográfico en el que las empresas realizan su actividad, se pueden distinguir empresas locales, regionales, nacionales y multinacionales.
Según la titularidad de su capital
- Privadas: la propiedad y el control se encuentran en manos de particulares.
- Públicas: el capital y el control están en manos del Estado.
- Mixtas: el control es compartido entre el sector público y el privado.
Según su forma jurídica
- Empresario individual: cuando la actividad empresarial la desarrolla una persona física (autónomo). El propietario responde con todos sus bienes de las deudas de la empresa. [empresas pequeñas].
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Empresas societarias o sociedades: se constituyen por varias personas que, mediante un contrato, se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo. El contrato da lugar al nacimiento de una persona jurídica nueva y distinta de las personas físicas que la forman. Sus formas más frecuentes son:
- Sociedad anónima (S.A.): aportaciones de bienes o dinero de los socios. El capital se divide en partes iguales llamadas acciones; cada socio tiene un número de acciones proporcional a sus aportaciones.
- Sociedad limitada (S.L.): aportaciones de los socios, llamadas participaciones.
- Sociedad colectiva: los socios aportan capital y trabajo y responden personalmente ante las deudas sociales.
- Sociedad comanditaria: existen dos tipos de socios: los colectivos (con responsabilidad como en la colectiva) y los comanditarios, que aportan capital.
- Sociedades de interés social (economía social): incluye cooperativas y sociedades anónimas laborales (SAL).
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