Tipos y Criterios de Clasificación de los Actos Administrativos

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Clasificación de los Actos Administrativos: Criterios Fundamentales

Los actos administrativos pueden ser clasificados atendiendo a diversos criterios jurídicos y procedimentales. A continuación, se detallan las principales categorías:

1. En función de la Administración Pública que los dicta

  • Comunitarios: Dictados por instituciones de la Unión Europea.
  • Estatales, autonómicos, provinciales o municipales: Según el nivel territorial de la Administración.
  • De una Administración especializada: Dictados por organismos con competencias específicas.

2. En función de su contenido

  • Actos favorables: Son aquellos que producen una ampliación de las facultades, derechos subjetivos o intereses legítimos de los ciudadanos.
  • Actos desfavorables o de gravamen: Son todos los que por su contenido implican una restricción o limitación de las facultades, derechos subjetivos e intereses legítimos de los ciudadanos.

3. En función de su modo de expresión

  • Expresos: Son todos los que la Administración dicta o pronuncia mediante un acuerdo o resolución en la que se recoge una declaración explícita.
  • Tácitos: Son los que se deducen de una determinada actuación de la Administración que conlleva, de manera implícita, una declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, sin haber sido exteriorizada de forma expresa.
  • Presuntos: Son todas las situaciones de inactividad de la Administración, conocidas como silencio administrativo.

4. En función de la posición que ocupan en el procedimiento administrativo

  • De trámite (Acuerdos): Son los que dicta la Administración Pública actuante a lo largo de la tramitación de los procedimientos administrativos con el fin de impulsarlos en todas sus fases.
  • Definitivos (Resoluciones): Son todos los que ponen fin a los procedimientos administrativos, resolviéndolos en todos sus elementos.

5. En función del modo en que se produce su impugnación (Agotamiento de la Vía Administrativa)

  • Actos administrativos que causan estado: Son aquellos que agotan la vía administrativa, siendo susceptibles únicamente de recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso extraordinario de revisión.
  • Actos que no causan estado: Son todos los que no agotan la vía administrativa, puesto que han sido dictados por un órgano de la Administración que tiene por encima un superior jerárquico que dirige y controla su actividad.

6. En función de sus posibilidades de impugnación (Firmeza)

  • Actos administrativos firmes: Son todos aquellos que no pueden ser objeto de impugnación o recurso en vía administrativa por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su impugnación sin que se haya ejercido la acción correspondiente.
  • Actos administrativos no firmes: Son todos aquellos respecto de los cuales aún quedan abiertas vías de impugnación.

7. En función del grado de vinculación de la Administración al momento de dictarlos (Margen de Discrecionalidad)

  • Reglados: Solo hay una solución válida en cada caso, ya que la Administración está estrictamente vinculada a la norma.
  • Discrecionales: Existe margen de apreciación, siendo posibles diversas soluciones válidas dentro del marco legal.

8. En función de sus destinatarios

  • Singulares: Tienen un único destinatario, concreto y determinado.
  • Generales: Se dirigen a una pluralidad indeterminada de sujetos.
  • Plúrimos: Se dirigen a una pluralidad de destinatarios, pero perfectamente individualizados e identificados en el propio acto.

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