Tipos de Cotización en la Seguridad Social: Contingencias Comunes y Profesionales
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Tipos de Cotización por Contingencias Comunes y Profesionales
El tipo de cotización es un porcentaje que se aplica directamente a la base de cotización para obtener la cuota líquida a ingresar en la seguridad social. Las bases y los tipos de cotización serán los que establezca cada año la LPGE. Los tipos de cotización en cada uno de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social serán únicos y no se fraccionarán.
A) Tipo de Cotización por Contingencias Comunes
El tipo de cotización tendrá carácter único para todo el ámbito de protección del régimen general. Su establecimiento y su distribución para determinar las aportaciones, por un lado del empresario y por otro del trabajador, se efectuarán en la LPGE. Este tipo de cotización se reducirá en el porcentaje correspondiente en aquellas situaciones que no estén comprendidas en la acción protectora. Este tipo único de cotización se repercute en una fracción de ese porcentaje a cargo de la empresa y otra fracción a cargo del trabajador.
En los contratos de carácter temporal de duración inferior a 7 días, la cuota empresarial a la seguridad social (la del empresario) por contingencias comunes se incrementará. De manera exacta, los tipos de cotización para contingencias comunes son:
- Tipo a cargo de la empresa: 23,6%
- Tipo a cargo del trabajador: 4,7%
B) Cotización por Contingencias Profesionales
La cotización por contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se efectuará con sujeción a primas, que podrán ser diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. Legalmente se establecerá la correspondiente tarifa de porcentajes aplicables para determinar esas primas. Además, para el cálculo de las mencionadas tarifas se computará el coste de las prestaciones y también exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores.
Se podrán establecer para aquellas empresas que ofrezcan riesgos específicos de enfermedad profesional, primas adicionales a la cotización de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y ello en relación a la peligrosidad del trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados. Asimismo, la cuantía de las primas podrá reducirse en el supuesto de aquellas empresas que se distingan por emplear medios muy eficaces de prevención.
Por otro lado, dicha cuantía podrá aumentarse en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Por último, también se establece la posibilidad de que el gobierno pueda establecer sistemas de reducción de primas para aquellas empresas cuyo índice de siniestralidad esté por debajo del promedio que corresponda a un sector de actividad.