Tipos de Convenios Colectivos y Acuerdos Laborales: Estatutarios, Extraestatutarios y Más

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Tipos de Convenios Colectivos y Acuerdos Laborales

Modalidades de Contratos, Grupos Profesionales y Condiciones Laborales

Dentro del marco de la negociación colectiva, se abordan aspectos cruciales como:

  • Modalidades de contratos: Asegurando que todos los contratos tengan modalidades uniformes.
  • Grupos profesionales: Estableciendo una clasificación profesional clara.
  • Condiciones mínimas de seguridad y salud: Definiendo medidas de prevención de riesgos laborales e higiene en el trabajo.
  • Régimen disciplinario.

Sucesión de Empresas

Se refiere a los casos en que una empresa (A) pasa a ser propiedad del propietario (P) de otra empresa (B) del mismo sector. Si ambas empresas tienen convenios colectivos diferentes, se mantendrán los convenios existentes hasta su vencimiento. Posteriormente, se podrá:

  1. Crear un nuevo convenio.
  2. Aplicar el convenio de la otra empresa.
  3. Mantener el convenio existente.

Esta flexibilidad permite que un empresario pueda tener empresas con convenios diferentes.

Adhesión y Extensión de Convenios Colectivos

Cuando no hay negociación de un nuevo convenio, existen mecanismos como:

  • Adhesión: Los sujetos legitimados para negociar pueden acordar adherirse a otro convenio colectivo ya vigente. El convenio al que se adhieren debe ser del mismo nivel y ámbito de actuación. Se formaliza por escrito.
  • Extensión: En situaciones donde solo hay una parte legitimada para negociar (usualmente sindicatos), los representantes de los trabajadores pueden solicitar a la administración la aplicación de un convenio colectivo vigente. El sector elegirá el convenio a aplicar.

Diferencias entre Convenios Colectivos Estatutarios y Extraestatutarios

  • Convenios Colectivos Estatutarios:
    • Regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
    • Tienen eficacia general ("erga omnes"), aplicando a todos los trabajadores y empresas dentro de su ámbito.
  • Convenios Colectivos Extraestatutarios:
    • No están regulados específicamente en la ley.
    • Son creados por las partes para resolver situaciones de bloqueo en la negociación de un convenio estatutario.
    • No tienen eficacia general, a menos que se incluya una cláusula de adhesión para los trabajadores.
    • Se sitúan, dentro de las fuentes del derecho laboral, junto al contrato de trabajo, no junto al convenio colectivo estatutario.

Pactos o Acuerdos Colectivos de Empresa

Tras la reforma laboral de 1994, se introdujo la posibilidad de que los empresarios lleguen a acuerdos (monotemáticos) con los representantes de los trabajadores, fuera del convenio colectivo. Las materias que suelen tratar son:

  1. Clasificación profesional (tema muy importante).
  2. Tiempo de trabajo: calendario laboral.
  3. Lugar, tiempo y forma del pago del salario.
  4. Modalidades: acuerdos derivados de un periodo de consultas en casos de despido colectivo, modificación sustancial de condiciones de trabajo o traslado colectivo.

Estos pactos tienen carácter normativo, similar a los convenios colectivos estatutarios, y su eficacia se extiende a todos los negociadores del acuerdo.

Acuerdos Marco (Art. 83 del E.T.)

Existen dos modalidades:

  • Interprofesionales: Negociados por los sindicatos y asociaciones de empresarios más representativos a nivel autonómico o estatal.
  • Sobre materias concretas: Negociados por sindicatos y asociaciones de empresarios, pero centrados en una materia específica a nivel estatal o autonómico.

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