Tipos de Convenios Colectivos y Acuerdos Laborales: Estatutarios, Extraestatutarios y Más
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Tipos de Convenios Colectivos y Acuerdos Laborales
Modalidades de Contratos, Grupos Profesionales y Condiciones Laborales
Dentro del marco de la negociación colectiva, se abordan aspectos cruciales como:
- Modalidades de contratos: Asegurando que todos los contratos tengan modalidades uniformes.
- Grupos profesionales: Estableciendo una clasificación profesional clara.
- Condiciones mínimas de seguridad y salud: Definiendo medidas de prevención de riesgos laborales e higiene en el trabajo.
- Régimen disciplinario.
Sucesión de Empresas
Se refiere a los casos en que una empresa (A) pasa a ser propiedad del propietario (P) de otra empresa (B) del mismo sector. Si ambas empresas tienen convenios colectivos diferentes, se mantendrán los convenios existentes hasta su vencimiento. Posteriormente, se podrá:
- Crear un nuevo convenio.
- Aplicar el convenio de la otra empresa.
- Mantener el convenio existente.
Esta flexibilidad permite que un empresario pueda tener empresas con convenios diferentes.
Adhesión y Extensión de Convenios Colectivos
Cuando no hay negociación de un nuevo convenio, existen mecanismos como:
- Adhesión: Los sujetos legitimados para negociar pueden acordar adherirse a otro convenio colectivo ya vigente. El convenio al que se adhieren debe ser del mismo nivel y ámbito de actuación. Se formaliza por escrito.
- Extensión: En situaciones donde solo hay una parte legitimada para negociar (usualmente sindicatos), los representantes de los trabajadores pueden solicitar a la administración la aplicación de un convenio colectivo vigente. El sector elegirá el convenio a aplicar.
Diferencias entre Convenios Colectivos Estatutarios y Extraestatutarios
- Convenios Colectivos Estatutarios:
- Regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
- Tienen eficacia general ("erga omnes"), aplicando a todos los trabajadores y empresas dentro de su ámbito.
- Convenios Colectivos Extraestatutarios:
- No están regulados específicamente en la ley.
- Son creados por las partes para resolver situaciones de bloqueo en la negociación de un convenio estatutario.
- No tienen eficacia general, a menos que se incluya una cláusula de adhesión para los trabajadores.
- Se sitúan, dentro de las fuentes del derecho laboral, junto al contrato de trabajo, no junto al convenio colectivo estatutario.
Pactos o Acuerdos Colectivos de Empresa
Tras la reforma laboral de 1994, se introdujo la posibilidad de que los empresarios lleguen a acuerdos (monotemáticos) con los representantes de los trabajadores, fuera del convenio colectivo. Las materias que suelen tratar son:
- Clasificación profesional (tema muy importante).
- Tiempo de trabajo: calendario laboral.
- Lugar, tiempo y forma del pago del salario.
- Modalidades: acuerdos derivados de un periodo de consultas en casos de despido colectivo, modificación sustancial de condiciones de trabajo o traslado colectivo.
Estos pactos tienen carácter normativo, similar a los convenios colectivos estatutarios, y su eficacia se extiende a todos los negociadores del acuerdo.
Acuerdos Marco (Art. 83 del E.T.)
Existen dos modalidades:
- Interprofesionales: Negociados por los sindicatos y asociaciones de empresarios más representativos a nivel autonómico o estatal.
- Sobre materias concretas: Negociados por sindicatos y asociaciones de empresarios, pero centrados en una materia específica a nivel estatal o autonómico.