Tipos de contribuciones parafiscales
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Contribuciones ParafiscalesLas contribuciones Parafiscales son los pagos que deben realizar los contribuyentes o sujetos Pasivos a organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el Financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
Las contribuciones Parafiscales, poseen las siguientes carácterísticas:
üNo se incluye su Producto en los presupuestos estatales, de la nacíón, provincias o Municipalidades.
üNo son recaudadas Por los organismos específicamente fiscales del estado.
üNo ingresan en las Tesorerías estatales, sino directamente en los entes recaudadores y Administradores de fondos.
TIPOS DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Contribuciones al SSO (Seguro Social Obligatorio): El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas Bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, Sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o Paro forzoso.
Contribuciones al INCES (Instituto Nacional de Capacitación Educativa
social)
: Es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio,
Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal. Tiene por
Objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de
Formación y capacitación integral.
NORMATIVA VIGENTE DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Normativa vigente del SSO.
·La Constitución de
La República Bolivariana de Venezuela, en su artículo
317 nos formula que:
No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones Que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni Otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
·Ley del Seguro Social Obligatorio 2012.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema De Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, Funcionamiento financiamiento, la gestión de sus regíMenes prestacionales y la Forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas Sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, así como en los tratados, Pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
·Reglamento General De la Ley de Seguro Social (2012). En su artículo 11, formula que:
“el instituto venezolano de los Seguros sociales es un organismo autónomo con personalidad jurídica y Patrimonio propio, distinto e independiente del fisco nacional, con domicilio Principal en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República”.
·Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras
Artículo 17. Establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo. Los Trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, Disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la seguridad social conforme A esta ley.
·El Código Orgánico Tributario (2014). El cual en su artículo 12 expresa:
“están sometidos al Imperio de este código, Los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y Las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1”.
Normativa vigente del INCES.
·La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en su artículo 317 formula que:
“No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones Que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni Otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.”
·Nueva normativa del INCES en cuento al cumplimiento de Deberes Formales providencia 240 gaceta Oficial número 41046 del 06/12/2016.
Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El contenido de esta Providencia Administrativa se aplicará a Todas las entidades de trabajo, privadas y públicas, las cuales deben dar Cumplimiento a los deberes y obligaciones, relativos al registro, aporte, Retención, reporte, enteramiento de los pagos; así como la tramitación y Emisión de la solvencia trimestral por concepto de la contribución para fiscal INCES.
·El Código Orgánico Tributario
Artículo 12. Están sometidos al Imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de Mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales.
·Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras
Artículo 293. La Educación y el trabajo son los procesos fundamentales para la creación y justa Distribución de la riqueza, la producción de bienes y servicios que satisfagan Las necesidades del pueblo y la construcción de la sociedad de iguales y amante De la paz establecida en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
·Ley Del INCES
HECHO IMPONIBLE DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Hecho imponible del SSO: El Hecho imponible para los patronos estará constituido por la utilización de los Servicios de uno o más trabajadores bajo relación de dependencia cual quiera Que sea su duración y el monto del salario devengado. Para los trabajadores, el Hecho imponible lo constituye trabajar bajo relación de dependencia para un Patrono.
Hecho imponible del INCES:
Ley del INCES. Decreto con rango, valor y fuerza de ley Del instituto nacional de capacitación y educación socialista:
Artículo 47. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, dispone de los Siguientes aportes:
1. Contribuciones parafiscales de las entidades de Trabajo y de los trabajadores y trabajadoras
2. Los aportes provenientes de la ley en materia de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.3. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean Transferidos o asignados por el Ejecutivo Nacional.4. Las transferencias y los Ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional, de acuerdo a las Normas vigentes para tal efecto.5. El producto de las multas impuestas por el Incumplimiento de las obligaciones señaladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.6. Las donaciones y legados de personas naturales o Jurídicas.7. Los ingresos propios generados por la comercialización de los Bienes y servicios desarrollados por los centros de formación.8. Los demás Aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos Del Instituto, percibidos por cualquier otro título legal.
SUJETOS DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Sujetos del SSO.
Sujeto activo:Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS), el cual es una institución pública dedicada a la protección de la Seguridad Social de todos sus beneficiarios trabajadores.
Sujeto pasivo: Los patronos, que Utilicen los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o Relación de trabajo. Y los trabajadores permanentes bajo la dependencia de un Empleador, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural, sea Cual fuere el monto de su salario.
Sujetos del INCES.
Sujeto activo: Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el cual es un Instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como Función la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente De los ciudadanos, desde la comunidad hasta las entidades de trabajo.
Sujeto pasivo: Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con Ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco (05) o más Trabajadores, y los trabajadores de las entidades de trabajo que den ocupación A cinco (05) o más trabajadores.
BASE IMPONIBLE DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Base imponible del SSO: La base imponible Para el patrono estará conformada por la nómina de la empresa. La retención que El patrono debe hacerle al trabajador, por concepto de su aporte al seguro Social obligatorio, estará constituido por el salario que devengue el asegurado, o sobre el límite que fija el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero.
Base imponible del INCES: La base imponible de La contribución parafiscal de las entidades de trabajo será en base a la nómina De la empresa, de igual forma la contribución parafiscal de los trabajadores Será en base de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de Año.
TIPO DE GRAVAMEN DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Tipo de gravamen del SSO.
El seguro social obligatorio estará Gravado con una alícuota fija porcentual, la cual será determinada por las Siguientes tarifas:
RIESGO | TRABAJADOR | EMPLEADOR | TOTAL |
Mínimo | 4,0 % | 9.0% | 13,0% |
MEDIO | 4,9% | 10.0% | 14,9% |
Máximo | 4,0% | 11,0% | 15,0% |
PARCIAL | 2,0% | 4,0% | 6,0% |
Tipo de gravamen del INCES.
El tipo de gravamen es fijo Porcentual. El aporte de los trabajadores estará constituido según el artículo 49° de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (2014) Por “el dos por ciento (2%) del salario normal mensual pagado a los Trabajadores y trabajadoras”, mientras que la retención que le hace el patrono Al trabajador, por concepto de su aporte, será según el artículo 50° de la Referida ley por “el cero coma cinco por ciento (0,5%) de sus utilidades Anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.”
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS EN LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Obligaciones de los sujetos pasivos en el SSO.
Ley del seguro social
Artículo 61: Los empleadores y empleadoras, y los trabajadores y trabajadoras sujetos al Régimen del Seguro Social Obligatorio, están en la obligación de pagar la parte De cotización que determine el Ejecutivo Nacional para unas y para otros.
Obligaciones de los sujetos pasivos en el INCES.
Ley del INCES. Decreto con rango, valor y fuerza de ley del instituto nacional de capacitación Y educación socialista:
Artículo 48. Los medios de comunicación e información, están en la obligación de realizar Campañas informativas dirigidas a las entidades de trabajo, con el objeto de Exhortarlas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. El incumplimiento de esta obligación, Será sancionado de conformidad con lo establecido en la normativa que regula la Materia de comunicación e información.
TIPO TRIBUTARIO EN LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Tipo tributario del SSO.
Artículo 69, Mediante Subvención, incluida en el presupuesto Nacional, serán sufragados por el fisco Nacional los gastos administrativos del Seguro social, así como los de los primeros establecimientos de equipos, la Cual no podrá ser menor a (1,5) de los salarios cotizados.
Tipo tributario del INCES.
Artículo 57. Las entidades de trabajo que Mantengan programas de formación y Autoformación colectiva a sus trabajadoras Y trabajadores, tendrán derecho a que se les deduzca un porcentaje del costo de estos programas, a ser ajustado en unidades tributarias que se Establecerán en el reglamento de Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Determinación DE LA Obligación TRIBUTARIA
Para calcular el seguro social se Hace a través de la siguiente formula:
(Sueldo mensual x 12 meses x Porcentaje % x número de lunes) / 52 semanas
Ejemplo: si una persona gana Bsf 1.407,47 hay 52 semanas laborales en el año y la retención del seguro social Está establecida en 4%.
El cálculo será así:
(1.407,47 x 12 x 0,04 x 4) / 52 Semanas = 51,97
Periodo de pago
El aporte de los patronos y la retención a los Trabajadores por concepto de la obligación que estos tienen en aportar al seguro Social obligatorio a los fines de este y del régimen prestacional de empleo, Tienen un período de imposición mensual, el cual será pagado dentro de los Treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada mes.
Para calcular el INCES se hace a través de la siguiente Formula:
(Sueldo Trimestral *2% = Aporte Trimestral.)
Se suma el sueldo de todos los trabajadores por 3 meses por el 2%)
Ejemplo: el sueldo de todos los trabajadores es de 1.500.000bs se multiplica por 3 meses y Luego el porcentaje, es decir: